¿Qué se entiende por fondo de comercio?
Por fondo de comercio se entiende el conjunto de bienes materiales e inmateriales que componen un establecimiento comercial. Esto incluye, por ejemplo, las instalaciones, la mercadería, la clientela, el nombre comercial, las marcas de fábrica, las patentes de invención, entre otros.
¿Qué significa transferir un fondo de comercio?
Transferir un fondo de comercio significa pasarlo de un dueño a otro, ya sea en forma total o parcial. En este último caso, se puede vender solo una parte de esa composición comercial.
Requisitos para la transferencia de un fondo de comercio
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
- Tras firmar el boleto de compraventa y acordar el monto de la reserva, el vendedor debe anunciar previamente el acto de transferencia durante cinco días en el Boletín Oficial del lugar en cuestión y en dos diarios de circulación masiva. En ambos debe aparecer todos los datos personales del comprador, vendedor y la ubicación del fondo de comercio.
- El vendedor debe entregar al posible comprador la lista con todos los créditos que adeuda, nombre y domicilio de los acreedores y los montos a pagar.
¿Quiénes resultan perjudicados cuando no se cumplen estos requisitos y por qué?
Los acreedores resultan perjudicados porque no pueden reclamar sus créditos si no se cumplen los requisitos de publicidad y notificación.
¿Qué sucede si la lista de acreedores no está completa?
El acreedor que no figure en la lista deberá acreditar su reclamo con la presentación de los asientos hechos en los libros contables que exige el Código de Comercio. Hecho esto, podrá solicitar la retención del importe de sus créditos.
¿Qué opciones existen cuando las deudas son mayores al valor del fondo de comercio?
Si las deudas son mayores, el potencial comprador tiene la posibilidad de cancelar la operación y pedir el reintegro del dinero dejado como reserva. Otra opción es que el deudor complete el saldo del crédito afectando sus bienes.
Sociedad Comercial
La Ley de Sociedades Comerciales (19.550) establece que «habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas».
Caracteres de las Sociedades Comerciales
- Pluralidad de personas
- Organización
- Tipicidad (elegir uno de los tipos previstos en la ley)
- Aportes (en efectivo o bienes)
- Fin económico
- Participación en las ganancias y en las pérdidas
La sociedad como persona jurídica
La sociedad es una persona de existencia ideal. Es un sujeto de derecho, con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su personalidad es propia, distinta a la de los socios, pero existe en la vida jurídica y actúa por ella misma.
Atributos de la personalidad societaria
Nombre o denominación: Equivale al nombre de las personas físicas y no se puede enajenar mientras exista. La denominación puede ser:
- Subjetiva (razón social): Figura el nombre de uno, varios o todos los socios.
- Objetiva: Hace referencia al objeto o actividad social.
- De fantasía: No se refiere a la actividad social ni a la persona de los socios.
Conforme a la ley, en la denominación debe anunciarse la clase de sociedad de que se trata.
- Domicilio: Es el lugar o jurisdicción donde se ha constituido o inscripto la sociedad.
- Capacidad: La sociedad tiene capacidad de derecho, limitada a su objeto. Así podrá adquirir derechos y contraer obligaciones en el campo de las relaciones patrimoniales vinculadas a su actividad. También tiene capacidad de hecho para ejercer por sí misma, a través de sus órganos, los derechos que ha adquirido y para cumplir sus obligaciones.
- Patrimonio: El patrimonio de la sociedad se forma por su capital inicial y los bienes que se incorporen posteriormente.
Elementos esenciales y específicos del contrato de sociedad
En la sociedad se unen personas y capitales para actuar en forma colectiva. De esta unión nace el contrato de sociedad que le da nacimiento a la misma. Este contrato se compone de los siguientes elementos:
A) Elementos esenciales:
- Capacidad: Para ejercer el comercio.
- Consentimiento: Debe ser voluntario.
- Objeto: Es la actividad que desarrolla la sociedad conforme a lo establecido en la ley.
- Forma: Generalmente es escrito y por instrumento público, aunque a veces puede realizarse por instrumento privado.
B) Elementos específicos:
- Affectio Societatis: Es la colaboración que deben prestar los socios entre sí para la obtención de los fines de la sociedad.
- Aporte: En dinero o especies.
- Participación de los socios en las ganancias y soporte de las pérdidas.
Los órganos sociales
Las sociedades cuentan con distintos órganos:
- De Gobierno: Este órgano fija los objetivos a lograr por la sociedad. El órgano de gobierno es la reunión de socios en asamblea, donde discuten y toman decisiones por votación. Generalmente siguen el principio de la mayoría absoluta y los votos se computan según el capital aportado por cada socio.
- De Representación y Administración: El administrador es quien representa a la sociedad y la obliga por todos los actos que realice, que no sean extraños al objeto social. Deberá actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
- De Fiscalización: Su objeto es controlar, vigilar, examinar y verificar cómo funciona la sociedad y cómo actúa el o los administradores.
Transformación de la sociedad
Las sociedades comerciales pueden sufrir transformaciones como:
- Cambio del tipo societario: Una sociedad con un tipo societario adopta otro de los tipos sociales previstos en la Ley de Sociedades. Por ejemplo, una SRL que pasa a ser una Sociedad Anónima.
- Fusión: Dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva sociedad.
- Escisión: Una sociedad destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad.