Tratado autoejecutable

T1*1- El derecho internacional público:


 El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional (conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional). Los individuos no pueden ser sujetos del derecho internacional. Los sujetos del derecho internacional originariamente fueron los Estados. A medida que la comunidad internacional ha ido evolucionando han surgido otros sujetos (organizaciones internacionales, que son sujetos secundarios, pues nacen por virtud de un Estado). Se crean sobre la base de la voluntad del consentimiento de los estados, es decir, se crean por virtud del Estado.De esta definición nos vamos a quedar con que es un ordenamiento jurídico y con la comunidad internacional. De la comunidad internacional forman parte los estados soberanos (estados independientes y que por definición son jurídicamente iguales). Los estados son sujetos originarios de derecho internacional (no están sometidos a ningún poder superior, ni siquiera por la ONU).


T3-EL PROCESO DE FORMACION DE LAS NORMAS CONVECIONALES: LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS

T3*1-LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONCEPTO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CLASIFICACION

 El art
2 del convenio de Viena dice los que se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Esta definición esta recogida casi igual en el decreto 801/1972.

 Elementos del tratado:

Es un acuerdo internacional, es decir, el tratado es la manifestación del consentimiento de 2 o más estados de la comunidad internacional.También puede ser un acuerdo entre organizaciones internacionales y estados o entre las organizaciones internacionales entre sí . Los estados en el proceso de formación de un tratado, van a ir negociando y finalmente va a haber una convergencia del consentimiento de todos los estados.

Celebrado por escrito ya conste en uno o varios instrumentos: excluye de su ámbito de aplicación los acuerdos verbales porque normalmente cuando se habla de tratado se emplea de ordinario para indicar que se trata de un acuerdo por escrito.

Puede estar en uno o varios instrumentos: el instrumento nos referimos a la materialización física de ese tratado (al papel, al documento). Normalmente ese acuerdo entre los estados se plasma en un único instrumento, pero hay ocasiones en las que (las notas diplomáticas) un estado envía al otro estado un instrumento en el que se recoge el tratado. El otro estado le responde que esta de acuerdo.

Entre estados: son los principales sujetos. Art 6 del convenio de Viena : todo estado tiene capacidad para celebrar un tratado. Surge el tema de los estados descentralizados. Estos estados federados o las comunidades autónomas no pueden realizarlos. Existen 2 supuestos: tratado ente un estado federado y otro federado, pueden establecer un tratado, pero no internacional. La posibilidad de que un estado federado pueda celebrar tratados internacionales, hay supuestos en que la Constitución de algún estado confiera a sus estados federados que puedan realizarlos.

 El convenio de Viena reserva esta cuestión al derecho interno de cada estado. Remite a los derechos internos.  

En los estatutos de las CCAA vienen recogidas ciertas funciones que pueden tener las CCAA respecto de la conclusión de tratados internacionales. Tendrían capacidad y poder para solicitar al gobierno central que concluyera un tratado en cierta materia que pueda afectar a esta comunidad. Solo tiene este derecho de pedir, pero no es vinculante para el gobierno. 2º las CCAA tienen el derecho de ser informadas sobre el curso de estas negociaciones en el caso de que se proceda a elaborar este tratado que afecten a materias de su específico interés.

Otra característica es que tiene que estar regido por el derecho internacional y que estuviera destinado a producir efectos jurídicos. No están regidos por el derecho internacional: Aquellos acuerdos, tratados que van a ser regidos por el derecho interno de las partes (ej. una compra-venta de un terreno para alojar a las misiones diplomáticas). Eso no es mas que un contrato de compra-venta, aquí el estado actuá como un sujeto de derecho privado.


T3*2-LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL PROCESO DE CELEBRACION

 El convenio de Viena 1969 en el 7.1b establece que para la ejecución de los actos relativos a la celebración de un tratado pueden hacerlo y sin tener que presentar plenos poderes: el jefe de estado, el jefe de gobierno y el ministro del interior. Pueden hacer todo. Los jefes de las misiones diplomáticas, los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos pueden representar al estado hasta la adopción de ese tratado (adopción incluida). El convenio de Viena establece que otras personas ademas de las nombradas pueden realizar los tratados internacionales, pero tiene que presentar plenos poderes o plenipotencia (documentos que expide el estado en el que se recoge quien es la persona que va a representar a ese estado y cuales son las fases que le estado le autoriza realizar). Hay documentos que solo dejen hasta cierto punto, otros que haga todas las fases. En el derecho español, el art 4 de este decreto 801/1972 establece que para negociar un tratado, adoptar y autenticar su texto, expresar el consentimiento de España en obligarse por un tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional relativo a la celebración de un tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia que los acredite como representantes de España.  En España corresponde dar esos poderes al ministerio del interior. Puede pedir esos poderes también otro ministerio (porque el tratado trata sobre una materia de su interés). Esta plenipotencia la pide el ministerio del interior en nombre del jefe del estado.

T3*3-NEGOCIACIÓN, ADOPCIÓN Y AUTENTICACIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO

A) LA NEGOCIACIÓN

 Como tal no esta regulado en el convenio de Viena pero es evidente que para llegar a un acuerdo es necesaria una negociación previa. Estas negociaciones tienen que estar presididas por el principio de buena fe. E implica que si se esta negociando sobre una determinada materia se supone que no tienen que realizar conductas que puedan afectar al objeto del tratado, pues iría en contra de la buena fe que alguno de estos estados hubiera dado una concesión a un 3º estado para que explote esa plataforma continental. Este principio tiene que presidir todo el proceso. Se considera que este ppio de la buena fe formaría parte del derecho internacional consuetudinario, en virtud de este existe la obligación de no frustrar el objeto y el fin, así se recoge en el artículo 18.Para negociar (1º fase de un tratado) no es necesario que entre los estados se hayan establecido relaciones diplomáticas. Puede darse que 2 estados que han roto relaciones diplomáticas puedan realizar un tratado.

La negociacion tiene 3 aspectos:1º- Esta fase lo que supone es el intercambio de puntos de vista, de propuestas, presentan sus alternativas y argumentos. En esta fase se exige de estos estados que estas propuestas sean contempladas desde un punto de vista constructivo. 2º- Normalmente las negociaciones se van a realizar por el cauce diplomático ordinario o mediante el envío de una misión especial de un estado a otro para la celebración del acuerdo. 3º- Los representantes de los estados (tratados bilaterales y multilaterales), el desarrollo de las negociaciones está condicionada a las instrucciones que reciban de sus propios estados. En este sentido el Decreto 801/1972 establece que la autorización la otorga el Consejo de ministros y están condicionados a las instrucciones específicas que le de el Ministro de Asuntos Exteriores.


B)ADOPCIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO

 Consiste en poner por escrito aquello que han decidido los negociadores. Es consentir por escrito. El convenio de Viena establece en el 9.1 que para la adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.

Esto implica que la norma general de la unanimidad. El convenio de Viena ha modulado esta norma general de la unanimidad, que por otra parte no se suele dar por su dificultad.

 El convenio de Viena dice que en el momento actual los tratados se realizan en el seno de una conferencia internacional o en el seno de una organización internacional en el que participan muchos estados.

En el caso de aquellos tratados que se realicen en el seno de una conferencia internacional, el convenio de Viena establece que para la aprobación se necesita la mayoría de 2/3 de los estados participantes. Pero (art 9.2 del convenio) nada impide que en las reglas previas a esta organización internacional el sistema de adopción sea la unanimidad, y se adopte por este sistema, prevalece la voluntad de los estados, pero no es fácil.

C) AUTENTICACIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO

A través de la autenticación los estados negociadores certifican que ese texto es el correcto y el definitivo (el autentico). Durante todo el proceso de las negociaciones es probable que se manejen distintas versiones o proyectos, lo que puede dar incertidumbre sobre qué texto es el final. Tiene como origen que a veces existía un lapso de tiempo muy largo entre la adopción y la manifestación del consentimiento.

La autenticación se lleva a cabo a través de distintas formas. El art 10 del convenio de Viena establece que el texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo:a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma «ad referéndum» o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.La firma es la forma mas tradicional de autenticación de un tratado. La firma se puede realizar tanto en el momento mismo en el que se cierra la adopción o se puede dejar para un momento posterior. Es un acto solemne y ello a pesar de que tiene lo mismos efectos jurídicos que tiene la rubrica o la firma ad referéndum. Sin embargo, la firma expresa una mayor intención por parte de los estados de consentir.La practica nos demuestra que hay muchos estados que autentican por medio de la firma pero no prestan luego su consentimiento


T3*4- LA MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO

 El art 11 del convenio de Viena establece que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

LAS FORMAS:


son La ratificación:
Contenida en el art 14.1 Es un acto solemne porque emana de la mas alta autoridad del estado. A través de la ratificación que se suele hacer en un documento, el estado expresa su compromiso de obligarse por ese tratado. Esta forma se da sobretodo cuando el representante del estado haya firmado anteriormente los tratados.

La adhesión:


Es un acto solemne. A través de la adhesión, un estado que no ha participado en las fases anteriores puede adherirse a este tratado. Normalmente esta forma se predica de los tratados multilaterales. Pero nada impide que los estados negociadores de un tratado bilateral lo hagan. Esta forma estaba pensada para abrir la puerta a los estados que no hubieran podido participar en las fases previas, se parte de un tratado que ya haya estado en vigor. Supone reconocer que cualquier sujeto internacional esta capacitado para adherirse a un tratado . La adhesión nunca esta precedido de la firma.

La firma:


Es una forma de manifestar y una forma de autenticar. Esto puede dar lugar a ciertos problemas. Normalmente si se elige la forma de firma en la fase de autenticación, se prefiere que en la manifestación se use otra forma, o se deje un espacio de tiempo.

El canje de instrumentos:


Cada uno transmite al otro los instrumentos que forman un tratado. El mero intercambio serviría para manifestar el consentimiento de un estado en obligarse.

La aceptación y la aprobación:


La aceptación y la aprobación las firma sólo el presidente del gobierno o el ministro de exteriores. Es menos solemne, pero los efectos son los mismos. En el orden internacional, cuando el tratado ha sido previamente firmado, la aceptación en la fase de manifestación suele cumplir una función sustitutiva de la autenticación.La aprobación es lo mismo que la aceptación pero se da con mayor frecuencia en los tratados multilaterales.

B) DISPOSICIONES DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

 Dentro de nuestro ordenamiento, la manifestación del consentimiento en obligarse pueden concurrir varios órganos: el rey, las Cortes generales y el gobierno;Corresponde al gobierno decidir por qué tratado se quiere obligar o no (la iniciativa legislativa).

En los sistemas autoritarios, en la iniciativa legislativa, el propio gobierno es el que decide por que tipo de tratados se quiere obligar.En los estados democráticos suele intervenir y debe intervenir el parlamento, que ejerce una función de control respecto de esta iniciativa. Esta participación del parlamento suelen hacerlo en el momento final (manifestación del consentimiento). La CE establece que para determinados tratados se va a requerir siempre la autorización del Parlamento:Art 93: mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno,El art 94.1: 1. 


T3*5-LAS RESERVAS DE LOS TRATADOS:



*A. Concepto de reserva


Una reserva consiste en la declaración unilateral que formula un Estado en el momento de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones, en aplicación a ese Estado. Las reservas, pueden ser para:- Excluir alguna disposición del tratado- Modificar los efectos de alguna disposición del tratado.

*B. Formulación de reservas

Las reservas se admiten o no en función de lo que decidan los Estados participantes al respecto. Por regla general se permite su formulación, salvo en dos supuestos:-Que el propio tratado las prohíba.y q el El tratado no las prohíbe, pero la reserva en cuestión resulta contraria al objeto y fin del tratado. Se pueden producir las siguientes situaciones:

Aceptación de las reservas

Aceptación expresa: el Estado en un plazo de 12 meses se pronuncia a favor.
Aceptación tácita: pasan los 12 meses sin que el Estado se pronuncie, ni a favor ni en contra.


*C. Efectos de la reserva


Modifica los efectos jurídicos de la disposición afectada, o excluir los efectos jurídicos de la disposición afectada, en su aplicación al autor de la misma.

El problema que surge es el siguiente: algunos Estados han aceptado, otros han objetado, y otros objetan manifestando que la reserva impide la entrada en vigor del tratado (objeción cualificada). De un mismo tratado, por tanto, surgen regímenes jurídicos distintos:
a)Entre el Estado reservante y los Estados que la aceptan rige el tratado en cuestión, con las modificaciones derivadas de dicha reserva, excluyendo la aplicación de una disposición, o modificando los efectos de la disposición.
b)Entre el Estado reservante y el Estado que objeta rige el tratado, salvo las disposiciones objeto de la reserva.
c)Entre el Estado reservante y el Estado que la objeta manifestando expresamente que la reserva impide la entrada en vigor del tratado entre ambas partes el tratado no rige entre ellos. d)Entre los demás Estados parte en el tratado, que no han formulado reserva alguna, el tratado rige en su totalidad.

*D. Disposiciones del derecho español en la materia

El Gobierno es quien decide formular reservas a los tratados por los que se vaya a obligar España. Este  poder del Gobierno sólo es ilimitada respecto a los tratados recogidos en el artículo 94.2 CE (aquellos que no necesitan autorización de las Cortes para la manifestación del consentimiento en obligarse por los mismos). Respecto al resto (los de los artículos 93 y 94.1),requieren la previa autorización de las Cortes, también deberán autorizar las Cortes las reservas que el Gobierno pretenda formular.Cuando el Gobierno remite a las Cortes el texto de un tratado para el que solicita la autorización de manifestar el consentimiento en obligarse..


T3*6-. El control de constitucionalidad de los tratados en el sistema constitucional español. El control previo y el control a posteriori.

El control de constitucionalidad de los tratados en el sistema español corresponde al TC, que vela por que cumplan con la Constitución incluso los tratados internacionales. La inconstitucionalidad de los tratados puede deberse a:
– Inconstitucionalidad intrínseca o material:
Por su contenido un tratado viola la Constitución. La regulación es contraria a la establecida en la Constitución. Esta declaración de inconstitucionalidad la solicita:

A priori

Una vez adoptado el tratado, y antes de que se manifieste el consentimiento en obligarse por el mismo, lo solicita el Gobierno o alguna de las Cámaras (95.2 CE). 

A posteriori

El tratado ya obliga a España, ya se ha manifestado el consentimiento en obligarse por el mismo, y ya forma parte del derecho interno español.
– Inconstitucionalidad extrínseca o formal:
El contenido no es contrario a la Constitución, lo que viola la Constitución es el proceso seguido para su celebración.

En el caso de que el Tribunal Constitucional declare a priori la inconstitucionalidad intrínseca de un tratado el Gobierno no podrá vincularse por el mismo a no ser que revise previamente la CE, eliminando la contradicción que existe. Por el tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) se realizó la única reforma de la Constitución. El tratado reconoce a los ciudadanos comunitarios, que residan en un Estado distinto del de su origen, derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas. La Constitución de 1978 admite la posibilidad de reconocer el derecho de sufragio activo a extranjeros, pero no el pasivo. Consultado el Tribunal Constitucional al respecto, en julio de 1992 declaró que existía esta inconstitucionalidad, por lo que se modificó añadiendo dos palabras al artículo 13.2 sufragio activo y pasivo.

Si se declara la inconstitucionalidad a posteriori el problema es evidente. Las posibilidades del Gobierno ante esta situación son las siguientes: en caso de inconstitucionalidad intrínseca puede intentar retirarse del tratado, pero esto no es siempre posible; otra posibilidad es negociar con otros Estados partes la enmienda o terminación del tratado. 

Para declarar la inconstitucionalidad de un tratado a posteriori, según la Ley del Tribunal Constitucional, puede solicitarse por: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, o 50 Senadores.

T3*7-ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO

 El tratado, tras la manifestación del consentimiento, no tiene vigor, no produce obligaciones ni derecho. La entrada en vigor es el punto final.

 Un tratado entra en vigor art 24 del convenio de Viena: 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

 En los tratados bilaterales o multilaterales restringidos, entran en vigor de forma simultánea.

En los multilaterales generales se suele convenir y normalmente lo que se establece es que va a entrar en vigor cuando un determinado número de estados se hayan obligados. Esta exigencia de cantidad será más alto si los estados negociadores de ese tratado tenían la intención de que ese tratado fuera universal.En ocasiones a este requisito de cantidad se le añada el requisito de cualidad (entre esos estados, hay algunos importantes sin los cuales no entra en vigor).Puede que un tratado este en vigor y algún estado quíera adherirse. ¿Cuándo estará en vigor? En el momento de la manifestación del consentimiento (art 24.3 convenio de Viena). Normalmente se suele poner con posterioridad (30 días después del consentimiento).

T3*8-DEPOSITO,REGISTRO Y PUBLICACION DE LOS TRATADOS:


El depósito es la manifestación del consentimiento en obligarse. El depósito es el acto por el cual se hace constar en el plano internacional ese consentimiento en obligarse y que ese tratado ya obliga a ese estado. Consiste en la entrega al depositario de ese instrumento. El depositario (un estado o varios o una organización internacional) tiene la función de conservar el instrumento original y recibir los sucesivos instrumentos de los demás estados. Según el art 76.1: La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.

El registro es necesario y tiene su origen en la organización antes de Naciones Unidas, para hacer las relaciones más abiertas.

El art 102 de la Carta de naciones unidas dispone que los tratados tienen que ser registrados. Es una obligación para los miembros de naciones unidas y de publicarlo en la menor brevedad posible. Aquellos que no sean miembros, el registro el voluntario.

Este registro se tiene que hacer en la secretaria de naciones unidas.Los tratados se publican en inglés y en francés. A nivel interno, se tiene que publicar en el BOE.


T3*9-LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL TRATADO

Consiste en la posibilidad que tienen los tratados de ser aplicados (en su totalidad o parcialmente) antes de su entrada en vigor. Esta posibilidad es convenida por los estados en la fase de negociación de los tratados.

 Está regulada en el art 25.1 del convenio de Viena: Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:

A) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo

2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

 Desde el momento de la autenticación hasta que entra en vigor puede decidir que al final no da el consentimiento, pero aplicarlo durante cierto tiempo.

 Nuestro ordenamiento interno: decreto 801 art 20.2: La comunicación por la que, de conformidad con el artículo 18, se remite a las Cortes el tratado, contendrá los extremos siguientes:

2.Cualquier documento anejo al tratado o complementario del mismo suscrito por los Estados negociadores, así como cualquier otro acta internacional relativo a la aplicación provisional del tratado, si se hubiera convenido por los Estados negociadores que el tratado se aplicaría provisionalmente en todo o en parte, antes de su entrada en vigor.

 La aplicación provisional se negocia en la fase inicial de la negociación de los tratados. Es el gobierno siempre el que decide en consejo de ministros la aplicación provisional. Todos los demás tratados puede haber aplicación provisional sin control por parte de ningún órgano del estado.

A veces los gobiernos hacen un abuso de esta posibilidad. Hay tratados que antes de entrar en vigor han agotado su objeto y fin. Lo que se reclama es una normativa que expresamente aclare este punto y que en los casos en los que se haga esa tramitación se ponga una fecha clave, un límite máximo para esa aplicación provisional de ese tratado.

T3*11- ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADO

 Los estados se dan cuenta que las disposiciones que pactaron en su momento y q están en el tratado, a la hora de aplicarlas no son acertadas o que con el paso del tiempo las cosas han cambiado y esa normativa ya no es la idónea.

En estos casos la solución es revisar ese tratado. Esta revisión implica tanto la enmienda como la modificación.

La enmienda:


El art 39 del Convenio de Viena establece cuando un tratado va a ser enmendado: Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.

 Enmendar un tratado es una decisión que corresponde a todos los estados parte del tratado. La propuesta puede venir de uno o de varios estados.

El procedimiento para llevarlo a cabo: es el mismo que se ha llevado para la conclusión de ese tratado (negociación, adopción…). La enmienda se puede realizar tanto en los tratados bilaterales como en los multilaterales. Si el tratado en cuestión tuviera cuestiones específicas sobre como enmendarla, estarán a lo que diga esa disposición. En el caso de tratados multilaterales que no tengan clausula de como enmendar, el art 40 del convenio de Viena: puede surgir de uno o varios estados, tiene que notificarse esa propuesta a todos los estados parte. Todos los estados parte tienen derecho a participar en todo el procedimiento de la enmienda. Una vez tenemos el texto enmendado, este texto solamente va a ser obligatorio para los estados que presten su consentimiento al nuevo texto.  

La modificación

 El art 41 Convenio de Viena. Es una modificación de una o varias disposiciones pero aquí solamente respecto a determinadas partes de un tratado. La modificación solamente es posible si el tratado lo permite (si se ha previsto en el tratado). Si no está prevista se puede hacer, pero siempre que no afecte al disfrute de derechos y al cumplimiento del resto de las partes. Tampoco se pueden hacer modificaciones que sean contrarias al fin y al objeto del tratado.En el caso de la modificación el convenio de Viena solo impone una condición a los estados que quieran modificar: notificar al resto de estados su intención, así como el contenido que quieren modificar y cómo afectará al tratado.Lo que empezó como una modificación puede acabar como una enmienda y, al contrario, una enmienda puede acabar en modificación (si al final los estados no dan su consentimiento).


T3*12- LA NULIDAD DE LOS TRATADOS

El convenio de Viena de 69 dice en su art 42.1: “La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención”. De tal manera presupone la validez de los tratados que establece causas de nulidad de los tratados. Son 8 causas y que es una lista cerrada. (46 a 53). Estas causas se puede agrupar en 2: las que tienen que ver con vicios del consentimiento (subjetivas) y aquellas que se refieren a la violación de normas de ius cogens (causas objetivas).

Vicios del consentimiento (causas subjetivas)


1º- (Art 46) Nulidad derivada de la violación de las disposiciones de derecho interno relativas a la competencia para celebrar tratados.2º- (Art 47) Nulidad derivada del supuesto de restricción especifica de los poderes de un representante para manifestar el consentimiento del Estado.3º- (Art 50) Nulidad derivada de un supuesto de corrupción del representante de un Estado.4º- (Art 51) Nulidad derivada de un supuesto de coacción sobre el representante de un estado.5- (Art 52) Nulidad derivada de un supuesto de amenaza o uso de la fuerza sobre el estado. 6ª(Art 48) Nulidad derivada de un supuesto de error.7ª (Art 49) Nulidad derivada de un supuesto de dolo: el dolo supone que el sujeto que lo alega ha manifestado su consentimiento inducido por un comportamiento engañoso o fraudulento por parte de otro estado de forma maliciosa

Contrario a ius cogens (causas objetivas)



Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general: son aquellos tratados que son impuestos a una antigua colonia independizada, ceder territorio de una antigua colonia que no ha ejercido su derecho de autodeterminación.

T3*12-LA TERMINACION DE LOS TRATADOS

 Los efectos de la nulidad se producían en el mismo momento de su declaración. La terminación surge como consecuencia de circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la conclusión del tratado. Las causas de la terminación de un tratado pueden ser intrínsecas (por la propia voluntad de las partes en el tratado) o extrínsecas (resultado de factores externos ajenos a la voluntad de las partes).El convenio en el art 54.a: La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) conforme a las disposiciones del tratado.La mayoría de tratados tienen clausulas de terminación (cuando lleguen a tal fecha, cuando pasan tantos años se puede renovar…).Si el tratado no dice nada: art 54.b: en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.Se puede hacer de forma directa (a través de un único instrumento) y de forma indirecta (que todos los estados partes adopten un nuevo tratado sobre la misma materia pero que tenga disposiciones que estén en contradicción con el primer tratado). Se admite que el 1º se extinga (art 59).

A) CAUSAS DE TERMINACIÓN

Tanto si el tratado establece como terminar o nada, el convenio de Viena establece causas objetivas por las que un tratado puede terminar:

1º Violación grave de un tratado como causa de terminación (art 60). 2º Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (art 61).3º Un cambio fundamental en las circunstancias (art 62):5º Aparición de una nueva norma imperativa (ius cogens) tras el tratado.6º Como consecuencia de la celebración de un tratado posterior: art 59.1:


T3*12- LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE LOS TRATADOS

 La suspensión del tratado significa que el tratado deja de producir efectos jurídicos en un periodo de tiempo. Las relaciones jurídicas hasta ese momento son validas pero sus efectos desde el momento de la suspensión quedan paralizados, ya sea respecto de todo el tratado o una suspensión de algunas partes del tratado.

A) CAUSAS DE SUSPENSION

 Distinguimos causas de suspensión intrínsecas: aquellas que están contenidas en el propio tratado. El principio que rige es la voluntad de las partes (art 57 convenio). El tratado puede suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada: a) conforme a las disposiciones del tratado, o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los

demás Estados contratantes.

Cuando esta suspensión se hace por todas las partes, esta suspensión debe comunicarse a todos los demás estados contratantes.

La suspensión puede producirse indirectamente si todas las partes elaboran un nuevo tratado sobre la misma materia se puede deducir que estos estados convienen que las relaciones sobre esas materias se rijan por el nuevo tratado. También puede ser que en este 2º tratado tenga tal identidad que se desprenda que lo que se quiere que rija sea el 2º tratado.

El art 58 admite la posibilidad de que 2 o más estados puedan celebrar un acuerdo para suspender la aplicación del tratado si esa posibilidad está en el tratado. Si no está prohibida esta posibilidad, se requiere: 1º: que esa suspensión no afecte al disfrute de derechos de los demás estados; 2º: que no sea incompatible con el objeto y fin del tratado. En este caso, los estados interesados en la suspensión deben de comunicar su intención y especificar las disposiciones que quieren suspender de forma temporal.

Causas de suspensión extrínsecas:

1º: suspensión por una causa de imposibilidad temporal de su cumplimiento (art 61). Es una causa también de terminación.

2º un cambio fundamental de las circunstancias (art 62.3)

3º suspensión por violación grave del tratado (art 60). En este ultimo caso los estados pueden optar por la terminación o por la suspensión. Aquí distinguimos si estamos ante un tratado bilateral: la violación grave del tratado faculta a la otra parte para alegarla; o si es multilateral: 1º que todos los estados partes por unanimidad suspendan total o parcialmente el tratado bien entre ellas y el estado infractor o bien por todas las partes del tratado. 2º puede sucede que como consecuencia de esta violación un estado parte haya sido resultado especialmente perjudicado puede suspender el tratado total o parcialmente el tratado entre ella y el estado infractor. Es una medida de reciprocidad. 3º en aquellos casos en los que el tratado sea de tal naturaleza que la violación grave de sus disposiciones modifican de forma radical la situación de los demás estados partes de ese tratado (ej. un tratado sobre desarme) cualquiera de las partes puede alegar esa causa de suspensión, ya sea total o parcial con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de suobligaciones en virtud del tratado.


T4*6-INTERACCION ENTRE COSTUMBRE Y TRATADO

 Las obligaciones de derecho internacional podían revestir la forma de una costumbre o de norma convencional. Son 2 tipos de normas internacionales diferentes.

 Sentencia sobre el asunto de las prácticas militares y paramilitares en Nicaragua en 1986. En 1979 en Nicaragua toman el poder los sandinistas con apoyo de EEUU, con reticencias al llegar al poder por parte de EEUU, tanto en su desarrollo en política interna como internacional.

EEUU decía que era poco democrático y que apoyaba a los insurgentes en El Salvador. Esto crea tensión y cancela su apoyo a Nicaragua y empezó a apoyar a la contra con apoyo militar y económico, para precipitar su cambio político. Nicaragua lo lleva al TIJ, alegando violación del artículo 2.4 (prohibición del uso de la fuerza armada de la Carta de NU).

 El TIJ, decidió que EEUU efectivamente había violado las normas consuetudinarias de derecho internacional general y podía juzgarlo, el TIJ podía haberse declarado no competente, y aquí se declara competente para juzgar por ser una norma de derecho internacional general.

El tribunal internacional de justicia declara que las normas convencionales y las consuetudinarias son distintas, autónomas e independientes aunque tengan el mismo contenido y a pesar de las consecuencias que puedan tener su aplicación.


T5*1- LA RECEPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL ORDEN JURIDICO INTERNO

A) Las normas consuetudinarias

las normas consuetudinarias se integran al ordenamiento interno sin necesidad de ninguna transformación. En el derecho internacional comparado se ratifica esto tanto a través de la jurisprudencia como a través de disposiciones constitucionales.

En nuestro ordenamiento, hasta la CE del 1931 esta cuestión no fue objeto de atención. Con la CE de 1931 aparece el art 7 que recoge que el estado español acatara las normas universales del Derecho Internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

 El art 96.1 de la CE dice: Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Esta posición también se desprende del principio de coherencia entre la actuación interna e internacional.

Las normas internacionales se reciben en nuestro ordenamiento y de forma automática. Esa integración se hace respecto de todo el derecho internacional general (incluso antes de la constitución). Esa integración se produce desde el momento en que se cristaliza, el momento del consenso.

 El único límite para la recepción de las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno son aquellas normas en las que ha sido objetor persistente de esa costumbre.

B) Las normas convencionales

 El art 96.1 CE: Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

 art 1.5 CC: Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación

directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

 Para que las normas convencionales entren en vigor deben de ser publicadas. Nuestro sistema es dualista moderado. El art 1.5 CC es mas específico que el 96.1 CE. Esta publicación tiene una serie de requisitos: 1º) la publicación debe de darse el en en el ámbito interno (BOE),con independencia de que este publicado también en la colección de tratados de naciones unidas; 2º) esa publicación tiene que ser íntegra (todo el texto del tratado, pero ademas cualquier declaración interpretativa y también reservas que los estados hayan realizado sobre esos tratados, y las posibles objeciones a esas reservas). 3º) tiene que ser continuada: si con posterioridad a esa publicación se producen cambios (se añaden países y hacen reservas y alguien hace una objeción tiene que publicarse).

4º) debería realizarse inmediatamente después de su entrada en vigor en el plano internacional: lo deseable sobre todo por seguridad jurídica es que se publique con un plazo no muy amplio. Pero a veces ese plazo es muy largo. Esto puede dar problemas graves.


T5*2- LA POSICIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES RECIBIDAS EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO

A) Aspectos generales

 Tenemos la norma recibida. ¿En qué posición se colocan con respecto a nuestras normas? El derecho comparado dice que para los derechos internos tienen el mismo valor la norma consuetudinaria y la norma convencional.  ¿Cual es el fundamento? 1º cuando hablamos del principio de prevalencia del ordenamiento entre ordenamiento internacional y derecho interno no hacíamos distinción; 2º principio de coherencia del estado en el plano internacional. 3º cuando un estado incumple da igual que sea una costumbre o un tratado, en cualquier caso el estado incurre en responsabilidad internacional.

 En cuanto a las normas convencionales (tratados), las constituciones disponen cosas diferentes:

– Aquellas que aplican el principio de equivalencia.- Aquellas que establecen el rango supralegal de los tratados (tratados por encima de las leyes internas)- Aquellas que guardan silencio.Los ordenamiento internos en derecho comparado usan distintas técnicas para saber la jerarquía.

B) El derecho español en la materia:


 En el derecho español, se trata la jerarquía respecto de las costumbres. Art 96.1 CE dice, respecto de las las normas internacionales, sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional (costumbres internacionales). Por esta ultima frase lo que se deduce es que nuestro ordenamiento hace una equiparación entre las normas consuetudinarias y las normas convencionales (tratados). En cuanto con las normas convencionales, nuestro ordenamiento: art 96.1:Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.A partir d este podemos distinguir 2 tipos de relaciones: relaciones entre los tratados internacionales y la CE; y las relaciones entre las normas convencionales (tratados) y las normas internas que no sean la Constitución.

T5*4-LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES POR LOS ÓRGANOS ESTATALES

 Sabemos que una vez que las normas convencionales forman parte del derecho interno deben ser aplicadas por los órganos internos. Tienen que ser cumplidas y aplicadas por los órganos del estado.

 Respecto de la aplicación de las normas consuetudinarias internacionales son obligatorias. Las normas consuetudinarias internacionales normalmente no descienden a cuestiones que afecten a particulares (excepto con la protección diplomática, inmunidad de jurisdicción).Respecto de las normas convencionales, el juez para poder aplicarlas tiene que hacer una serie de comprobaciones: 1º tiene que ver si se ha publicado en el BOE, 2º que el tratado esté en vigor; 3º el juez tendrá que verificar que las disposiciones de ese tratado son compatibles con la Constitución, 4º hay tratados que son directamente aplicables y otros que no. Lo normal seria que cuando España se añade a uno que no es aplicable directamente, cuando pide autorización a las cortes en este mismo trámite debería adjuntar ese reglamento de acuerdo al cual se va a ejecutar, pero esto no lo hacen. Respecto de la interpretación de las normas internacionales que los órganos estatales han recibido, éstos pueden aplicar art 31, 32,33 del convenio de Viena y el art 3 del CC.


T5*3- LA EJECUCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO

A) Aspectos generales

 Estas disposiciones de derecho internacional se dan una vez que forman parte de nuestro derecho interno, y van a ser ejecutadas por las autoridades administrativas y las autoridades judiciales.

Tienen algunas carácter general y hay otras normas internacionales que afectan a los particulares (múltiples destinatarios). En lo referente a derechos y obligaciones de particulares, la ejecución de dichas normas necesita de la intervención de todos los órganos del estado.

En el ordenamiento internacional podemos distinguir entre las normas self-executing (son aquellas que son aplicables sin necesidad de hacer ningún tipo de desarrollo normativo) y los que no (estas necesitan de forma obligatoria la adopción de actos normativos internos o de cumplimiento (desarrollo reglamentario) . En cualquier caso, estos 2 tipos de normas son aplicables directamente.

B) El derecho español en la materia

 Nuestro ordenamiento establece que para estudiar la ejecución de los tratados hay que partir de 2 artículos:

*art 97 que atribuye al gobierno la función ejecutiva y reglamentaria (tiene que ejecutar los tratados y respecto de aquellos que necesiten desarrollo),

*Existe un tipo de tratado (art 93 CE) que ceden competencias soberanas a organizaciones internacionales en virtud de lo cual es el gobierno o las cortes generales los órganos que aseguran el cumplimiento de estos tratados y aquellas resoluciones q emanan de los órganos internacionales a las que se les ha cedido poderes.

 El Consejo de Estado tiene un papel en la ejecución y desarrollo reglamentario y en la interpretación de estas normas, art. 21 y 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

 IMPORTANTE:

Competencias que tienen las CCAA en la ejecución de las normas internacionales. Sucede que casi todos los estatutos de autonomía contienen clausulas que aluden a la ejecución de los tratados internacionales en aquellas materias que de manera estatutaria tienen competencia.

 Pero para la adopción de estas medidas deben pasar un dictamen del consejo de estado o bien del organismo consultivo autonómico (el que tenga).La cuestión es que si una CCAA no quiere y no ejecuta esas disposiciones internacionales. En el plano interno tendríamos un problema, pero en el plano internacional supone que todo el estado Español podría incurrir en responsabilidad internacional.

Para solventar esa posible situación la CE se ha provisto de 2 vías: 1º aplicar lo que establece el art 150.3 CE (se aplicaría la técnica de armonización de las leyes a las CCAA).


T6*1- EL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

 Un hecho internacionalmente ilícito es la violación de una obligación internacional. Violación que tiene que ser atribuida a un estado o a una organización internacional.La consecuencia de la comisión de ese hecho es la responsabilidad internacional. Si un estado ha violado una norma, la consecuencia lógica es que haya que reparar ese hecho que se ha hecho de forma ilícita.El mecanismo es muy similar a la comisión de un delito en el derecho penal.

A) Desarrollo y codificación del derecho de la responsabilidad internacional

Todos los ordenamiento jurídicos padecen de violaciones de sus normas y el derecho internacional no es una excepción. Ej de violaciones internacionales: daños que son causados a los locales diplomáticos porque el estado receptor (donde esta esa sede diplomática) no ha tenido la suficiente diligencia a la hora de protegerlo.

Lo que se estaría violando es tanto la obligación de proteger al personal diplomático como a los locales diplomáticos; otra seria la violación de una obligación internacional.

Estas violaciones de las obligaciones tienen unas consecuencias jurídicas negativas para el sujeto que las ha cometido. A esto es a lo que llamamos responsabilidad internacional.

El art 1 del proyecto de artículos de la CDI sobre la responsabilidad de estados por responsabilidad de hechos ilícitos establece que todo hecho internacionalmente ilícito del estado genera su responsabilidad internacional.

La relación entre ambos (el estado dañado y el no diligente) es bilateral.

Comenzó el proceso en la sociedad de naciones (1930 Haya). Se centraron sobre todo en la responsabilidad de los estados por los daños causados a extranjeros. En la época de Naciones unidas se retoma el tema y en 1953 la asamblea general dice que se inicien los trabajos preparatorios.

Este proyecto tiene un sustrato consuetudinario. Comienzan estos trabajos en 1953 y terminan en el 2001 tras varios informes presentados a la CDI. La CDI aprueba la totalidad de artículos del proyecto.

Cabe destacar d este proyecto:

1º Es un proyecto. Lo deseable es que se convierta en un tratado. La CDI recomendó a la asamblea general que tomara nota sobre el proyecto con el fin de que en el futuro se pudiera convocar una convención.

La asamblea tomo nota y llamo la atención a todos los estados sobre el mismo.

Cuestiones importantes:

  • Solo codifica las normas secundarias (las consecuencias jurídicas). ¿Porque este proyecto solo codifica las normas secundarias? En el actual momento estamos un poco lejos de que todos los estados estén dispuestos a aceptar una convención sobre las normas de derecho internacional.
  • Solo codifica las normas por hechos internacionalmente ilícitos, no la responsabilidad por hechos no prohibidos (nos referimos a la responsabilidad por riesgo y que tiene que ver con todo lo que se refiera a los daños generados dentro del territorio). La CDI ha elaborado un proyecto de artículos sobre los daños transfronterizos y unos principios sobre la asignación de la perdida (sustituye responsabilidad por asignación de la pérdida)
  • ¿Las organizaciones pueden ser sujetos activos o pasivos de un hecho ilícito? Si, también pueden ser responsables pero al mismo tiempo pueden ser ellas los sujetos dañados por la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Actualmente existe en la CDI un proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales. La última versión es de 2009 y se abrió un periodo de tiempo para recoger opiniones de los estados y de las organizaciones hasta 2011.
  • La Comunidad internacional a experimentado en las últimas décadas cambios profundos que han dado lugar a la aceptación de una serie de obligaciones para la comunidad internacional en su conjunto (normas erga omnes). Junto con estas normas, que implican obligaciones para toda la comunidad, existen otro tipo (las normas de ius cogens) y que lo que implican es que la comunidad acepta hechos que son fundamentales para la comunidad internacional. Respecto de las normas ius cogens son aquellas que expresan valores fundamentales, la violación de estas normas implica una mayor gravedad y van a tener unas consecuencias jurídicas especiales.
  • El proyecto de artículos está dividido en 4: 1º determina cuales son los elementos que componen el hecho internacionalmente ilícito y bajo qué circunstancias se produce un hecho internacionalmente ilícito; 2º determina las consecuencias jurídicas; 3º estudia los modos de hacer efectiva esa responsabilidad internacional; 4º recoge una serie de disposiciones finales.

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