Tratados Internacionales: La Convención de Viena de 1982

TRATADOS INTERNACIONALES

LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1982

El tratado está regulado desde que nace hasta que se finiquita.

Un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional.

La Convención rige y regula los tratados celebrados entre los Estados.

Para que nazca un Tratado se requiere de:

1.- NEGOCIACIÓN

A) CAUSA LÍCITA: Debe ser lícita.

B) OBJETO POSIBLE: El objeto del tratado debe beneficiar a ambos.

Conversación sobre un problema común en donde las partes platean su máxima aspiración. Deben ser negociados por los plenipotenciarios, los que portan la carta de plenos poderes, aunque en la Convención de Viena se señala que no es necesario que se presente la carta de plenos poderes cuando:

  1. La negociación es directa de los Jefes de Estado.
  2. Cuando negocian los Ministros de Relaciones Exteriores.
  3. Cuando negocian con el Embajador acreditado con el Estado.
  4. Los integrantes de las Delegaciones oficiales ante los Organismos Internacionales, los delegados debidamente acreditados son los plenipotenciarios.

Los plenipotenciarios en la negociación plantean alternativas hasta llegar a los acuerdos elaborando el proyecto de tratado y para esto los plenipotenciarios deben tomar en cuenta:

  1. PREÁMBULO: Parte introductoria del tratado en donde se hace constar la causa lícita y el objeto posible.
  2. CUERPO DEL TRATADO: Parte fundamental de un tratado porque se hace constar las obligaciones de dar, hacer o no hacer algo que se comprometen las partes, o sea, manda, prohíbe o permite.
  3. TERMINACIÓN O CIERRE: Parte donde se hace constar los nombres de los plenipotenciarios, cuándo comienza y termina un tratado, en dónde si es abierto en donde pueden entrar cualquier país o cerrado en donde solo pueden algunos países.

La negociación termina con la adopción del tratado.

2.- SUSCRIPCIÓN

Es la firma del tratado. Esta puede efectuarla los mismos plenipotenciarios que lo firmaron u otros.

Hay 2 formas para la firma del tratado:

  1. EN UNIDAD DE ACTO: Cuando al plenipotenciario se le cita el mismo día, la misma fecha y firman conjuntamente.
  2. SUSCRIPCIÓN DIFERIDA: En determinado plazo y están abiertas para la firma.

La firma del tratado no es vinculante salvo que hubieren establecido que entrará a regir desde la firma.

La firma tiene el carácter de referéndum sujeto a la aprobación del superior.

Al momento de la firma las partes pueden interponer las reservas siempre que el tratado sea reservable.

RESERVA: Son observaciones que formulan a determinadas partes del tratado, no son obligatorias para el país que hace la reserva.

Existen tratados SEMIRESERVABLES: Solo admiten ciertas disposiciones.

Las reservas forman parte del Tratado.

3.- RATIFICACIÓN

Parte que el Órgano Superior aprueba y ratifica lo que hizo el plenipotenciario. En el Ecuador el Presidente es quien ratifica previo dictamen favorable de la Corte Constitucional que permitirá la aprobación de la Asamblea y finalmente el Presidente.

La ratificación termina con la elaboración de la Carta de Ratificación por el Presidente. En esta puede formular reservas para precautelar derechos y garantías.

4.- CANJE O DEPÓSITO DE RATIFICACIONES

Cuando son tratados bilaterales, tras efectuarse este nace jurídicamente el tratado.

Cuando es multilateral procede el DEPÓSITO, o sea, el Tratado señala dónde se deposita la Carta de ratificación, desde ahí es obligatoria.

Tiene 2 pasos que no afectan a la validez y vigencia del Tratado:

5.- PROMULGACIÓN

Los países promulgan el Tratado porque es Ley para que sea conocida por todos.

6.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN EN NACIONES UNIDAS

Registrados en la Secretaría General de la ONU cuando son de la ONU, si no se cumple no afecta el tratado, si no se ha inscrito, si no surge controversia por ese tratado las partes no van a acudir a la ONU.

VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS

HAY 2 tiempos: VIGENCIA DEL TRATADO y CUMPLIMIENTO: Desde que las partes comienzan a dar, hacer o no hacer.

En la Convención de Viena existen 5 garantías:

  1. GARANTÍA MORAL: Principio de obrar con buena fe.
  2. GARANTÍA MATERIAL: APREHENSIONES MATERIALES
    • PRENDA: ENTREGAR BIENES, MUEBLES COMO GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
    • HIPOTECARIA: ESTABLECE GRAVÁMENES A FAVOR DEL ESTADO SOBRE ÁREAS TERRITORIALES.
    • OCUPACIÓN: MANTIENE OCUPADO UNA PARTE DE TERRITORIO CUMPLIENDO LA OBLIGACIÓN.
  3. GARANTÍA HUMANA
  4. GARANTÍA ECONÓMICA
  5. GARANTÍA DE TERCEROS PAÍSES

INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

  1. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
  2. INTERPRETACIÓN LÓGICA
  3. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
  4. INTERPRETACIÓN JUDICIAL

MODIFICACIÓN Y ENMIENDA DEL TRATADO

  1. MODIFICACIÓN O REFORMA
  2. ENMIENDA

NULIDAD DEL TRATADO INTERNACIONAL

  1. CUANDO EL TRATADO ESTÁ EN OPOSICIÓN A UNA NORMA DEL DERECHO UNIVERSAL.
  2. CUANDO TIENE VICIOS DE CONSENTIMIENTO:
    1. ERROR ESENCIAL
    2. FUERZA ACTUAL
    3. DOLO EVIDENTE

SUJETOS QUE PUEDEN ANULAR

LAS PARTES DE MUTUO ACUERDO Y LOS ÓRGANOS JUDICIALES INTERNACIONALES.

EFECTOS DE LA ANULACIÓN DE UN TRATADO

– LAS COSAS VUELVEN A SU ESTADO INICIAL O ANTERIOR.

TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

  • POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN LOS TRATADOS O PONEN FECHA O MOTIVO.
  • POR ACUERDO DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO.
  • POR DENUNCIA DE UNA DE LAS PARTES O SU RENUNCIA SE EFECTUARÁ AL AÑO DE HABER SIDO PROPUESTA.
  • POR LA CELEBRACIÓN DE OTRO TRATADO POSTERIOR DE OTRA MATERIA.
  • TERMINA POR LA VIOLACIÓN GRAVE DE UNA DE LAS PARTES.
  • CUANDO SE VUELVE IMPOSIBLE CUMPLIRLO.
  • APARECE UNA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL QUE SE OPONE AL TRATADO.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

  • SEGÚN LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL TRATADO:
    1. BILATERALES: SON CONTRATOS O TRATADOS, ACUERDOS PARTICULARES SOLO DE 2 PARTES.
    2. MULTILATERALES: TRATADOS LEYES O TRATADOS GENERALES.
  • SEGÚN LA FORMA DE EXPRESARSE:
    1. PACTOS: SON TRATADOS DE CARÁCTER BÉLICO O ESTRATÉGICO, EMINENTEMENTE POLÍTICO ENTRE 2 O MÁS PAÍSES.
    2. ACUERDOS: FIRMAN LOS ESTADOS SOBRE ASUNTOS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER SOCIAL, CULTURAL, HUMANITARIO O CIENTÍFICO.
    3. MODUS VIVENDI
    4. DECLARACIONES
    5. PROTOCOLOS
    6. CONVENCIONES
    7. ESTATUTOS
    8. CARTAS
    9. ACTAS
    10. CONCORDATOS

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