En todo momento en trato hacia las personas detenidas, debe ser respetuoso, sin permitirse tuteos que a nada conducen, hay que dirigirse en un tono de voz clara y precisa. Deben realizarse las diligencias procesales encomendadas por las Autoridades Judiciales. Igual trato se dará dentro o fuera de la dependencia.
Tener en Cuenta
- ODI Nº 203 de fecha 20-10-2026 – Personas Detenidas – Recaudos. Recordatorio.
- ODI Nº 148 de fecha 8/8/2016 Requisa Personal. Ingreso a Dependencias Policiales. Recordatorio.
Protocolo General de Actuación sobre Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.I.+ (ODP Nº 112) de fecha 30/10/2017.
Recordatorio sobre Resol-2020-37-APN-MSG del Ministerio de Seguridad de la Nación; sobre Pautas Adecuadas al Respeto de la Identidad de Género y a la No Discriminación por Orientación Sexual. Asimismo, siempre deberá:
- Informar a la Autoridad Judicial (en tiempo y forma).
- Registro obligatorio en el Libro Detenidos. Informar al COP. Comunicado y/o Incomunicado.
- Actuar siempre con secundantes, mínimo dos (2). Requerir testigos, para que garanticen la actuación policial.
- Los efectos personales incautados a los imputados deben reservarse en cajón pertinente, con la identificación correspondiente. Debiendo de forma obligatoria confeccionar Libreta Efectos.
- Establecer si posee alguna dolencia física o problemas de salud (hipertenso, diabetes, fobia, etc). En cuyo caso se debe requerir un médico SAME por ejemplo, que lo asista en dependencia o bien trasladarlo al nosocomio con los recaudos pertinente. Consigna.
- Importante: al declarar ante la Autoridad Judicial, el imputado, puede denunciar maltrato policial y/o sustracción de efectos y/o cualquier otro delito ajeno a la causa por la cual se encuentra detenido; y resultar víctima de los excesos del personal policial actuante en el procedimiento.
Diligencias a Realizar en los Sumarios con Detenidos
- Lectura de derechos.
- Consulta IDGE inmediata en el lugar de detención.
- Art. 86 del Reglamento para la Justicia en lo Criminal y Correccional de la Capital.
- Informe art. 26 y 41 del C.P.
- Constatación de domicilio fehaciente.
- Fotos.
- Tres juegos de fichas.
- Informes de antecedentes de Reincidencia (art. 353 bis del C.P.P.N.) y Planilla Prontuarial.
- Informe socio ambiental por asistencia social de la PFA.
- Médico Legista (que puede incluir dosaje de sangre y orina compulsiva, acorde lo disponga en consulta S.Sa.).
- En caso de extranjeros, aviso al consulado por nota y pedido de antecedentes a Interpol.