Tribunal Constitucional Español: Competencias, Composición y Funcionamiento

El Tribunal Constitucional (TC): Naturaleza y Marco Legal

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano jurisdiccional especial, situado fuera del Poder Judicial. Fue creado por la Constitución Española de 1978 (CE’78), que lo regula en su Título IX. Este Título IX se desarrolla en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC).

Competencias del Tribunal Constitucional

Las competencias del Tribunal Constitucional están recogidas en el art. 161 de la CE’78 y desarrolladas en la LOTC. Son las siguientes:

  • Control de Constitucionalidad: Controlar la constitucionalidad de las leyes o normas con valor de ley (tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas (CCAA)), resolviendo los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que se le presenten.
  • Amparo de Derechos Fundamentales: Amparar los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos garantizados en los arts. 14 a 29 de la CE’78 y la objeción de conciencia recogida en el art. 30 CE’78, resolviendo los recursos de amparo presentados contra disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del Estado, CCAA y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como sus agentes (arts. 41- 59 LOTC).
  • Resolución de Conflictos de Competencia: Resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA, y los de las CCAA entre sí.
  • Garantía de Competencias: Garantizar el ámbito de competencias de los distintos órganos constitucionales del Estado.
  • Defensa de la Autonomía Local: Resolver los conflictos en defensa de la autonomía local planteados entre el Estado y los Entes Locales, y entre las CCAA y los Entes Locales.
  • Impugnaciones de las CCAA: Resolver las impugnaciones de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA previstas en el art. 161.2 de la CE’78.
  • Constitucionalidad de Tratados Internacionales: Declarar sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales según lo previsto en el art. 95 de la CE’78.

Composición del Tribunal Constitucional

(Art. 159 CE’78): El TC está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey y elegidos entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, debiendo ser todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional.

La designación se realiza de la siguiente manera:

  • 4 por el Congreso (por mayoría de 3/5).
  • 4 por el Senado (por mayoría de 3/5).
  • 2 por el Gobierno de la Nación.
  • 2 por el Consejo General del Poder Judicial.

Elección del Presidente del Tribunal Constitucional

El Presidente es elegido, para un periodo de 3 años (renovable), por los miembros del propio TC y es nombrado posteriormente por el Rey.

Duración del Mandato

Los miembros del TC pueden permanecer en sus funciones 9 años como máximo. El TC se renueva por terceras partes cada tres años. La finalidad de esta renovación parcial es evitar saltos y discrepancias en la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, es decir, se pretende que la función interpretadora tenga una coherencia en el tiempo.

Estatus de los Miembros del Tribunal Constitucional

Los miembros del TC son inamovibles, independientes y están sujetos a una amplia red de incompatibilidades, todo ello previsto en la LOTC.

Los Decretos-Legislativos (D-L)

Los Decretos-Legislativos son normas del Poder Ejecutivo con rango de ley. A diferencia de otras normas, no se producen en supuestos excepcionales, sino que son fruto de la colaboración entre el Parlamento y el Gobierno. Se elaboran siempre sobre la base de una previa ley de delegación del Parlamento en el Gobierno y suelen aprobarse en materias que exigen una legislación compleja, que requiere unos medios técnicos y de estudio de los que el Gobierno dispone y de los que carece el Parlamento. Pueden ser aprobados tanto por el Gobierno de la Nación como por los Consejos de Gobierno de las CC.AA.

Tipos de Decretos-Legislativos

  • Ley de Bases y Texto Articulado: El Parlamento fija los principios generales de la regulación de una materia, que han de ser desarrolladas por el Ejecutivo en un Texto Articulado. La Ley de Bases carece de fuerza para obligar a los ciudadanos, pues su destinatario es el Gobierno y no contiene artículos sino bases, que han de ser desarrolladas en el Texto Articulado.
  • Ley de Cláusulas Generales de Refundición y Texto Refundido: Este tipo de D-L se produce cuando una materia ha sido objeto de reformas parciales por parte de varias leyes, llegando el momento en que resulta dificultoso su aplicación. En este caso, el Parlamento, mediante una Ley de Cláusulas Generales de Refundición, autoriza al Ejecutivo para aclarar, armonizar y refundir la legislación vigente en un solo texto homogéneo y técnicamente correcto: el Texto Refundido. Este Texto Refundido, una vez aprobado y publicado, derogará todas las normas que refunde.

Efectos de los Decretos-Legislativos

  1. Una vez cumplida la Ley de delegación, el Decreto-Legislativo posee rango de ley, siempre y cuando cumpla los límites establecidos.
  2. Una vez aprobado el Decreto-Legislativo, la ley de delegación se agota; el Gobierno no la puede volver a usar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *