Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en Chile

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

Creación y Funciones

Creado por la Ley Nº 19.911, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2003, el TDLC es un tribunal especial e independiente, de carácter colegiado, que se dedica exclusivamente al conocimiento de materias de competencia. Su instalación se produjo el 13 de mayo de 2004.

Su función principal es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. El TDLC está sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema.

Sede y Horarios

El TDLC tiene su sede en la ciudad de Santiago y sesiona en sala, ordinariamente, tres días a la semana.

  • Horario de atención a público: Lunes a Viernes de 9:30 a 13:30 horas.
  • Horario para la presentación de escritos: Lunes a Jueves de 9:30 a 18:00 horas y Viernes de 9:30 a 17:00 horas.

Integración

El TDLC está integrado por cinco miembros:

  • El Presidente del Tribunal, de profesión abogado, es designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes elaborada por la Excma. Corte Suprema reunida en pleno, previo concurso público de antecedentes.
  • Un abogado y un licenciado o con postgrados en ciencias económicas son designados por el Consejo del Banco Central, previo concurso público de antecedentes.
  • Los otros dos integrantes, también un abogado y un licenciado o con postgrados en ciencias económicas, son designados por el Presidente de la República de dos ternas, una para cada designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes.

Atribuciones del TDLC

Están contenidas en el Decreto Ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2005, y son:

  1. Prevenir la comisión de atentados contra la libre competencia en las actividades económicas;
  2. Promover y defender la libre competencia en los mercados;
  3. Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones al Decreto Ley Nº 211;
  4. Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones del D.L. Nº 211, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
  5. Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;
  6. Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales y reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y,
  7. Las facultades específicas que, en determinadas materias, otorgan leyes especiales al TDLC.

Medidas y Sanciones Aplicables

  1. Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley;
  2. Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior;
  3. Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.
  4. Sin perjuicio de las anteriores, podrá aplicar las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de los hechos, actos o convenciones que se sancionen puedan disponerse en cada caso.

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