Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Competencias y Funcionamiento

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Origen y Funciones

La Comisión Europea controla el cumplimiento de las normas. Si hay incumplimiento y fracasa el procedimiento precontencioso y contencioso, la Comisión remite el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Creado en 1952 y unificado en 1957, el TJUE garantiza el cumplimiento, aplicación e interpretación del Derecho de la Unión Europea. Comparte el poder judicial con los jueces nacionales, el Tribunal General y los tribunales especializados.

Hasta 1988, tenía una única instancia; desde entonces, opera en tres, reflejando una jerarquía de competencias.

Composición del TJUE

  • Jueces: 28, uno por Estado miembro, nombrados por el TJUE. Deben ser juristas de reconocido prestigio. El Comité de independencia judicial (establecido por el Tratado de Lisboa) vela por su imparcialidad.
  • Abogados generales
  • Secretarios

El Derecho europeo prima sobre el nacional. Para evitar conflictos, las Constituciones nacionales se adaptan para que prevalezca el Derecho europeo.

Instancias del TJUE

  1. Instancia superior: Tribunal de Justicia
  2. Instancia intermedia: Tribunal General (antiguo Tribunal de Primera Instancia). Gestiona recursos de personas físicas.
  3. Instancia inferior: Tribunales especializados. Resuelven litigios entre funcionarios de la UE e instituciones.

El TJUE está compuesto por 28 jueces, juristas de reconocido prestigio e independientes.

Abogados Generales

Nueve abogados generales presentan conclusiones motivadas, imparciales e independientes sobre asuntos con cuestiones de derecho nuevas (sin jurisprudencia previa). Analizan litigios y proponen soluciones. Intervienen también en casos con jurisprudencia previa que requieren revisión o cambio de interpretación. Sus conclusiones no son vinculantes, pero son muy influyentes en las decisiones del TJUE.

Funcionamiento del TJUE

  • Pleno: reunión excepcional de todos los miembros para asuntos de gran trascendencia.
  • Salas: forma más frecuente. Se dividen en:
    • Tres jueces: asuntos repetitivos con jurisprudencia previa (sin abogados generales).
    • Cinco jueces: asuntos con jurisprudencia previa que requieren desarrollo o interpretación diferente (con abogados generales).
  • Gran Sala: quince jueces para asuntos sin jurisprudencia previa.
  • Secretaría Adjunta: funciones realizadas por el secretario judicial.
  • Gabinetes de los miembros: cada juez y abogado general tiene un gabinete (tres letrados y tres administrativos).
  • Otros servicios administrativos: biblioteca, centro de documentación, informática, traducción.

Competencias del Tribunal de Justicia

Recursos ante el TJUE

  • Tribunales nacionales: aplican el Derecho de la Unión Europea.
  • Tribunal de Justicia: instancia intermedia. Gestiona:
    • Recursos por incumplimiento
    • Recursos de anulación
    • Recursos de omisión
    • Cuestiones prejudiciales
  • Tribunal General
  • Tribunal de la Función Pública

Recurso por Incumplimiento

Mecanismo para controlar el cumplimiento del Derecho de la UE por los Estados miembros. La Comisión o los Estados miembros pueden iniciar el procedimiento. Se desarrolla en tres fases:

  1. Fase oficiosa: comunicación diplomática previa.
  2. Fase precontenciosa: carta de emplazamiento, respuesta motivada del Estado, dictamen motivado de la Comisión.
  3. Fase contenciosa: si no se corrige la situación, el caso se remite al TJUE. Se impone una multa si se incumple la normativa.

Cuestión Prejudicial

Mecanismo de colaboración entre jueces nacionales y TJUE para asegurar la correcta aplicación del Derecho de la UE. Los jueces nacionales plantean dudas sobre la interpretación o validez de normas europeas al TJUE. Se ha propuesto limitar su uso debido a un uso excesivo.

Tipos de Cuestiones Prejudiciales

  • Interpretación: el TJUE interpreta una norma europea.
  • Validez: el TJUE determina la validez de una norma comunitaria.

Órganos Jurisdiccionales

  • Facultados: pueden plantear cuestiones prejudiciales.
  • Obligados: deben plantear cuestiones prejudiciales (Tribunal de Última Instancia), excepto en casos de:
    • Teoría del acto aclarado: jurisprudencia previa aplicable.
    • Teoría del acto claro: certeza de la correcta aplicación del Derecho de la UE.

Recurso de Anulación

Controla la legalidad de los actos jurídicos obligatorios de las instituciones de la UE (reglamentos, directivas y decisiones). Se puede recurrir por vicios de nulidad como:

  • Vicios de forma: procedimiento incorrecto.
  • Incompetencia: falta de competencia para adoptar un acto.
  • Desviación de poder: uso incorrecto del poder.
  • Violación del Tratado: contradicción con el Derecho originario.

Recurso por Omisión

Controla la inactividad de las instituciones comunitarias. Mecanismo poco utilizado.

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