Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Origen y Funciones
La Comisión Europea controla el cumplimiento de las normas. Si hay incumplimiento y fracasa el procedimiento precontencioso y contencioso, la Comisión remite el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Creado en 1952 y unificado en 1957, el TJUE garantiza el cumplimiento, aplicación e interpretación del Derecho de la Unión Europea. Comparte el poder judicial con los jueces nacionales, el Tribunal General y los tribunales especializados.
Hasta 1988, tenía una única instancia; desde entonces, opera en tres, reflejando una jerarquía de competencias.
Composición del TJUE
- Jueces: 28, uno por Estado miembro, nombrados por el TJUE. Deben ser juristas de reconocido prestigio. El Comité de independencia judicial (establecido por el Tratado de Lisboa) vela por su imparcialidad.
- Abogados generales
- Secretarios
El Derecho europeo prima sobre el nacional. Para evitar conflictos, las Constituciones nacionales se adaptan para que prevalezca el Derecho europeo.
Instancias del TJUE
- Instancia superior: Tribunal de Justicia
- Instancia intermedia: Tribunal General (antiguo Tribunal de Primera Instancia). Gestiona recursos de personas físicas.
- Instancia inferior: Tribunales especializados. Resuelven litigios entre funcionarios de la UE e instituciones.
El TJUE está compuesto por 28 jueces, juristas de reconocido prestigio e independientes.
Abogados Generales
Nueve abogados generales presentan conclusiones motivadas, imparciales e independientes sobre asuntos con cuestiones de derecho nuevas (sin jurisprudencia previa). Analizan litigios y proponen soluciones. Intervienen también en casos con jurisprudencia previa que requieren revisión o cambio de interpretación. Sus conclusiones no son vinculantes, pero son muy influyentes en las decisiones del TJUE.
Funcionamiento del TJUE
- Pleno: reunión excepcional de todos los miembros para asuntos de gran trascendencia.
- Salas: forma más frecuente. Se dividen en:
- Tres jueces: asuntos repetitivos con jurisprudencia previa (sin abogados generales).
- Cinco jueces: asuntos con jurisprudencia previa que requieren desarrollo o interpretación diferente (con abogados generales).
- Gran Sala: quince jueces para asuntos sin jurisprudencia previa.
- Secretaría Adjunta: funciones realizadas por el secretario judicial.
- Gabinetes de los miembros: cada juez y abogado general tiene un gabinete (tres letrados y tres administrativos).
- Otros servicios administrativos: biblioteca, centro de documentación, informática, traducción.
Competencias del Tribunal de Justicia
Recursos ante el TJUE
- Tribunales nacionales: aplican el Derecho de la Unión Europea.
- Tribunal de Justicia: instancia intermedia. Gestiona:
- Recursos por incumplimiento
- Recursos de anulación
- Recursos de omisión
- Cuestiones prejudiciales
- Tribunal General
- Tribunal de la Función Pública
Recurso por Incumplimiento
Mecanismo para controlar el cumplimiento del Derecho de la UE por los Estados miembros. La Comisión o los Estados miembros pueden iniciar el procedimiento. Se desarrolla en tres fases:
- Fase oficiosa: comunicación diplomática previa.
- Fase precontenciosa: carta de emplazamiento, respuesta motivada del Estado, dictamen motivado de la Comisión.
- Fase contenciosa: si no se corrige la situación, el caso se remite al TJUE. Se impone una multa si se incumple la normativa.
Cuestión Prejudicial
Mecanismo de colaboración entre jueces nacionales y TJUE para asegurar la correcta aplicación del Derecho de la UE. Los jueces nacionales plantean dudas sobre la interpretación o validez de normas europeas al TJUE. Se ha propuesto limitar su uso debido a un uso excesivo.
Tipos de Cuestiones Prejudiciales
- Interpretación: el TJUE interpreta una norma europea.
- Validez: el TJUE determina la validez de una norma comunitaria.
Órganos Jurisdiccionales
- Facultados: pueden plantear cuestiones prejudiciales.
- Obligados: deben plantear cuestiones prejudiciales (Tribunal de Última Instancia), excepto en casos de:
- Teoría del acto aclarado: jurisprudencia previa aplicable.
- Teoría del acto claro: certeza de la correcta aplicación del Derecho de la UE.
Recurso de Anulación
Controla la legalidad de los actos jurídicos obligatorios de las instituciones de la UE (reglamentos, directivas y decisiones). Se puede recurrir por vicios de nulidad como:
- Vicios de forma: procedimiento incorrecto.
- Incompetencia: falta de competencia para adoptar un acto.
- Desviación de poder: uso incorrecto del poder.
- Violación del Tratado: contradicción con el Derecho originario.
Recurso por Omisión
Controla la inactividad de las instituciones comunitarias. Mecanismo poco utilizado.