Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Composición, Funciones y Procedimiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Composición y Funcionamiento

El sistema jurisdiccional de la Unión Europea se articula en torno al Tribunal de Justicia. A diferencia de otras organizaciones, como el Consejo de Europa, que cuenta con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o la OMS, que carece de sistema jurisdiccional propio, el Tribunal de Justicia es el órgano judicial principal de la UE. Otras organizaciones institucionales tampoco poseen un sistema jurisdiccional propio.

Fundamento Normativo

El Tribunal de Justicia encuentra su fundamento normativo en las siguientes disposiciones:

  • Tratado de la Unión Europea (TUE), Artículo 19: «El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.»
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (basado en el sistema francés, regula la actuación de los abogados ante el Tribunal General).
  • TFUE: Artículos 251 a 281.

Funciones

La función principal del Tribunal de Justicia es velar por el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, actuando como garante jurisdiccional, mientras que la Comisión Europea desempeña un rol similar a nivel político.

Composición

El Tribunal de Justicia se compone de:

  • Jueces: Uno por cada Estado miembro (actualmente 27 jueces). Son elegidos entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y reúnan las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un Comité de expertos compuesto por siete personalidades (antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de ellos propuesto por el Parlamento Europeo). El Consejo adopta las normas de funcionamiento del Comité y designa a sus miembros a iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia. El mandato de los jueces es de seis años, renovable parcialmente cada tres años. Los jueces eligen entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años.
  • Abogados Generales
  • Secretario

Funcionamiento

El Tribunal de Justicia puede actuar en:

  • Salas: Compuestas por tres o cinco jueces (elegidos por tres años). Las salas de tres jueces conocen de asuntos que requieren la aplicación de jurisprudencia asentada, las de cinco jueces de asuntos que necesitan jurisprudencia consolidada.
  • Gran Sala: Formada por trece jueces. Conoce de litigios que requieren decisiones de principio por ausencia de jurisprudencia previa.
  • Pleno: Su intervención es excepcional, limitándose a asuntos como la destitución del Defensor del Pueblo, el cese de miembros de la Comisión o del Tribunal de Cuentas, y asuntos de importancia excepcional que el Tribunal, oído el Abogado General, decida remitir al Pleno. También actúa cuando no hay acuerdo para que un asunto se resuelva en sala o si la jurisprudencia del caso es relevante para la armonización de la jurisprudencia comunitaria.

Los Abogados Generales

Los Abogados Generales presentan conclusiones motivadas en los casos que se les asignan ante el Tribunal de Justicia. Su participación no es obligatoria, pero sí relevante, ya que orientan al Tribunal en su decisión. Estas conclusiones son recomendaciones sobre cómo resolver el litigio. Además, el Abogado General tiene funciones importantes en materia procesal, como la procedencia de medidas de instrucción, diligencias probatorias y medidas cautelares.

Organigrama General de la Unión Europea

  • Tribunal de Justicia
  • Tribunal General
  • Tribunales Especializados

Se puede recurrir ante estos tribunales contra un Estado, una institución comunitaria o un particular.

El Tribunal General

El Tribunal General, antes conocido como Tribunal de Primera Instancia, es la instancia intermedia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta denominación fue establecida por el Tratado de Lisboa. Se concibió como una jurisdicción de primera instancia para asuntos de gran complejidad fáctica, para los que el Tribunal de Justicia no estaba técnicamente equipado. El Tratado de Niza reforzó su posición, consolidándolo como instancia del TJUE con competencia general para conocer de todos los recursos, excepto los atribuidos al Tribunal de Justicia y los pertenecientes a contenciosos específicos encomendados a futuras salas jurisdiccionales.

Composición

Se compone de 27 jueces (uno por cada país miembro) y un Secretario, pero carece de Abogados Generales. Su mandato es de seis años, renovable parcialmente cada tres años. Contra sus resoluciones se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

Los Tribunales Especializados

El TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante procedimiento legislativo ordinario, pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos en materias específicas. Sus miembros son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y posean la capacidad para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siendo designados por el Consejo por unanimidad. Contra las resoluciones de los Tribunales Especializados se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal General, limitado a cuestiones de Derecho, o recurso de apelación, que también puede incluir cuestiones de hecho, si así lo contempla el reglamento de creación del Tribunal Especializado. Actualmente, el único Tribunal Especializado es el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado para resolver litigios del contencioso de la función pública de la UE.

Procedimiento

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia se divide en dos fases:

  • Fase escrita: Exposición de los hechos, motivos del litigio, alegaciones y pretensiones de las partes. Varía según se trate de un recurso directo, un recurso de casación o una cuestión prejudicial.
  • Fase oral: Las partes desarrollan y completan los argumentos contenidos en sus escritos procesales. El Tribunal participa activamente, fijando fechas para la presentación de escritos, decidiendo la adopción de medidas de instrucción, fijando la fecha de la vista y planteando cuestiones a los agentes y abogados.

Finalmente, se presentan las conclusiones del Abogado General, se produce la deliberación y se dicta sentencia.

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