Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales
El art. 125 CE
Dispone de formas de participación ciudadana en la Administración de Justicia que son mediante la institución del Jurado y, con respecto a los procesos penales que la ley determine, también en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
En la actualidad, estos tribunales serían: El Tribunal de las Aguas de la Vega Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, que tanto uno como otro, son instituciones de hondo arraigo popular, que tienen una historia centenaria, y como reconoce el TC, son órganos que ejercen funciones de naturaleza jurisdiccional, aunque limitadas dentro de los márgenes que resultan de ella atribución a su conocimiento de las cuestiones de hecho que se susciten entre usuarios de la comunidad. Más concretamente:
- El Tribunal de Aguas de la Vega Valencia
- El Consejo de Hombres Buenos de Murcia
El Tribunal de Aguas de la Vega Valencia
Está constituido por los síndicos (esto es, las personas elegidas por un grupo o comunidad para representarlos y cuidar de sus intereses, especialmente económicos o sociales) de las comunidades de regantes de Quart, Benàger- Faitanar, Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya, Rovella y Xirivella, aunque este último no cuenta con un asiento entre los 8 que integran la corte, pero sí sustituye a Mislata cuando se juzga un caso de su Comunidad. Así, cuenta con un presidente y un vicepresidente que son síndicos de acequias de riberas opuestas del río Turia, que para garantizar su imparcialidad, se turnan en la conducción del juicio según que el caso afecte a una comunidad de regentes de la ribera izquierda o derecha del río. Además, estos desempeñan funciones jurisdiccionales, ejecutivas y administrativas.
El Consejo de Hombres Buenos de Murcia
Está compuesto por 7 miembros pertenecientes a la comunidad de regantes de la junta de hacendados de la huerta de Murcia: dos de ellos, el presidente y el secretario son estables mientras los restantes varían a lo largo del año a fin de que todos los integrantes de esta comunidad participen en la tarea que lleva a cabo. En la misma, se celebran públicamente sus audiencias y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes.
Tribunales Internacionales
Artículo 2.1 LOPJ
En virtud del artículo 2.1 LOPJ, nuestro país puede reconocer competencia para enjuiciar ciertos asuntos a tribunales supranacionales lo que supondría una cesión de soberanía. En el momento actual son varios (3, por su importancia y singularidad) los tribunales internacionales:
1. Órganos jurisdiccionales propios de la UE
Los órganos jurisdiccionales de la UE son los siguientes:
- Tribunal de Justicia de la UE, que puede actuar en salas, en Gran Sala o en pleno.
- Tribunal General, que está formado por el número de jueces que fija el estatuto del Tribunal de Justicia de la UE.
- Tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, que, con arreglo al procedimiento legislativo común, crean el Parlamento Europeo y el Consejo, a los que se reconoce competencia para conocer en primera instancia de determinados recursos interpuestos en materias específicas. Además, las decisiones que adopten podrán impugnarse ante el Tribunal General: interponiendo recurso de casación limitado a las cuestiones de derecho, o, recurso de apelación referente a las cuestiones de hecho.
2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TEDH es un órgano jurisdiccional creado por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, con sede en Estrasburgo, que tiene por finalidad salvaguardar los derechos humanos que en el texto del Convenio y en sus Protocolos se reconocen. Básicamente tiene tres funciones:
- Conocer de las demandas que presente cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que denuncien la violación de los derechos reconocidos en dichos textos.
- Decidir, a instancia de alguno de los Estados que han suscrito el Convenio, si otro que también lo ha suscrito ha incumplido lo dispuesto en el mismo o en sus Protocolos.
- Emitir las opiniones consultivas que le solicite el Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación de estos dos textos.
Este Tribunal, está constituido por un número de jueces igual al de los Estados que han suscrito el Convenio de 1950, elegidos por la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, por mayoría de votos, de entre una terna presentada por cada Estado. Sus integrantes son designados por un período de 9 años no prorrogable y finalizan su mandato cuando alcanzan la edad de 70 años.
Por último, para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único, en comités formados por 3 jueces, en Salas de siete jueces o en una Gran Sala de 17 jueces, aunque, cuando el pleno del tribunal lo solicite, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, por decisión unánime y por un período determinado, podrá reducir a 5 el número de jueces que integren las salas.
3. La Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente y estable competente para enjuiciar a personas físicas acusadas de cometer crímenes de guerra, genocidio, de lesa humanidad y de agresión acontecidos tras la entrada en vigor de la norma que lo instruye. Tiene personalidad jurídica internacional y no forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, su norma fundacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por sesenta países, entre ellos, España. Esta, tiene su sede en La Haya (en Holanda, Países Bajos) y solo ejerce su autoridad cuando los Estados que normalmente tienen competencia para enjuiciar los hechos antedichos no pueden o no tienen voluntad de hacerlo. La Corte está integrada por 18 magistrados y, según lo establecido por el art. 34 del Estatuto de Roma, consta de los siguientes órganos:
- La Presidencia
- Una sección de apelaciones
- Una Sección de Primera Instancia
- Una Sección de Cuestiones Preliminares
- La Fiscalía
- La Secretaría
1. La Presidencia
Está constituida por el presidente, el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo, que desempeñan su cargo por un período de 3 años o hasta el término de su mandato como magistrados, si éste se produce antes, y además, estos pueden ser reelegidos una vez. La Presidencia se encarga de la correcta administración de la Corte, con excepción de la fiscalía, y de las demás funciones que se le confieran de conformidad con el estatuto de la Corte Penal Internacional; y, en el desempeño de sus tareas, actúa en coordinación con el fiscal, del que debe recabar su aprobación en todos los asuntos de interés mutuo.
2. Una Sección de Apelaciones
Constituida por el presidente y 4 magistrados.
3. Una Sección de Primera Instancia
Constituida por no menos de 6 magistrados.
4. Una Sección de Cuestiones Preliminares
También integrada por no menos de 6 magistrados.
5. La Fiscalía
Dirigida por el fiscal, que puede contar con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos. Se encarga de recibir remisiones e informaciones corroboradas sobre crímenes competencia de la Corte; de examinar éstas; y, en su caso, de realizar pertinentes investigaciones o de ejercitar ante la Corte la correspondiente acción penal.
6. La Secretaría
Dirigida por el secretario, que es el principal funcionario administrativo de la Corte y ejerce sus funciones bajo la autoridad del presidente de la Secretaría. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones del fiscal, se encarga de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios. Pero además, dentro de la misma, está prevista una Dependencia de Víctimas y Testigos que adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, así como a aquellas otras personas que puedan estar en peligro en razón del testimonio prestado.