Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia
La jurisdicción es una función pública que es realizada por el Estado, a través de determinados órganos que actúan en su nombre. Estos son los denominados órganos jurisdiccionales, comúnmente llamados “tribunales”. La organización y estructura de estos órganos se basa en dos principios fundamentales: el Principio de Especialización, conforme al cual los tribunales se encargan exclusivamente de ejercer la función jurisdiccional, y el Principio de Pluralidad, en virtud del cual se requiere la existencia de una gran cantidad de tribunales para satisfacer las exigencias que plantea la administración de justicia.
Clasificación de los Tribunales
1. Según su Clase o Naturaleza
Este es el criterio de clasificación más importante, toda vez que es aquel establecido expresamente por el legislador (artículo 5 C.O.T.).
- Ordinarios: Los tribunales ordinarios son aquellos que se encuentran reglamentados en el C.O.T., y son los siguientes:
- Jueces de Letras en lo Civil
- Juzgados de Garantía
- Tribunal Oral en lo Penal
- Tribunales Unipersonales de Excepción: Actúan en este carácter los Ministros de Cortes de Apelaciones, Ministros de Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y el Presidente de la Corte Suprema.
- Cortes de Apelaciones
- Corte Suprema
- Especiales: Son aquellos que se encuentran tratados fuera del C.O.T. Pueden o no pertenecer al Poder Judicial. Entre los que pertenecen al Poder Judicial, destacan los Juzgados del Trabajo, los Juzgados de Menores y los Tribunales Militares en Tiempos de Paz. Ejemplos de aquellos que no pertenecen al Poder Judicial son el Senado, el Director del S.I.I., el Tribunal de Aduanas, el Tribunal Constitucional, etc.
- Arbitrales: Aquellos jueces designados por las partes o el Juez en subsidio, para conocer de materias específicamente determinadas.
2. Según su Composición
Pueden ser Unipersonales o Colegiados. La principal diferencia entre ellos, además del número de miembros que lo conforman (uno o varios jueces), es que los primeros conocen directamente el proceso, mientras que en los colegiados opera la relación. En general, los tribunales inferiores son unipersonales y los superiores son colegiados (la excepción es el Tribunal Oral en lo Penal). Entre los unipersonales podemos distinguir los permanentes y los de excepción.
3. Según la Continuidad de las Funciones
Conforme a este criterio, los tribunales pueden ser Permanentes o Accidentales (o de excepción). Estos últimos no violan en caso alguno el principio de oportunidad del tribunal, establecido en la Constitución (artículo 19 N°3 C.P.R.), porque si bien no están activos en forma permanente, siempre existen como tales en la legislación, constituidos, organizados y con competencia definida.
4. Según la Calidad de sus Miembros
Serán Letrados si los jueces que los componen son abogados, e Iletrados en caso contrario.
5. Según la Observancia de la Ley
Son tribunales De derecho aquellos que tramitan y fallan con observancia estricta a los preceptos legales. Por su parte, son De equidad aquellos que no fallan en derecho, sino conforme a su convicción interna. Se ha dicho que estos últimos, en definitiva, también son tribunales de derecho, pues es la propia ley la que los faculta a fallar en conciencia.
6. Según sus Funciones en el Proceso
Existen tribunales Substanciadores (solo actúan en la etapa de tramitación o investigación), Sentenciadores (se limitan exclusivamente a pronunciar el fallo) y Mixtos. La reforma procesal penal ha incorporado un cambio radical en este punto, toda vez que dejan de existir los tribunales mixtos en materia penal, disgregando la investigación en un ente administrativo (Ministerio Público), la sustanciación procedimental al Juez de Garantía y el fallo al Tribunal Oral en lo Penal.
7. Según su Jerarquía
Existen tribunales Inferiores y Superiores de justicia. La importancia de esta clasificación radica esencialmente en la procedencia de la acusación constitucional (artículo 48 C.P.R.) y en que son los fallos de los tribunales superiores los que constituyen la jurisprudencia como fuente de derecho.
8. Según su Instancia
De acuerdo a la instancia en que el respectivo tribunal conoce del negocio, existen tribunales de Primera, de Segunda y de Única Instancia.
9. Según su Fuente u Origen
Podemos distinguir tribunales de Origen Legal, Judicial y Convencional.
Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal
Concepto
Son nuevas categorías de tribunales ordinarios de primera instancia, incorporados por la reforma procesal penal. Los Juzgados de Garantía son “tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados con la sustanciación previa al juicio oral”. Por su parte, los Tribunales Orales en lo Penal son “tribunales colegiados, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal”.
Requisitos para ser Juez de Garantía y/o de Tribunal Oral en lo Penal
- Ser chileno.
- Tener el título de Abogado.
- Haber cumplido con el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 284 bis COT.
- Requisitos especiales:
- Abogados ajenos a la administración de justicia: Si postulan al cargo de Juez de Comuna o Agrupación de Comunas, se requiere experiencia profesional de a lo menos un año.
- Juez de Capital de Provincia o Asiento de Corte: Se exigen los requisitos adicionales del artículo 284 letra b) COT.
- No tener incompatibilidades o inhabilidades (artículos 256 a 261 C.O.T.).
- Además de los requisitos antes indicados, es necesario tener en consideración lo dispuesto por el artículo 280 C.O.T., respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones.
- Cesan su actividad a los 75 años como tope, a excepción del presidente de la Corte Suprema.
Nombramiento
Para proceder al nombramiento, la Corte de Apelaciones respectiva debe llamar a concurso por el lapso de 10 días, a fin de reunir candidatos suficientes para integrar la terna que se envía al Presidente de la República para que este elija. Las ternas para el cargo de Juez de Garantía o del Tribunal Oral en lo Penal deben integrarse por el juez de garantía, juez de tribunal de juicio oral o juez de letras más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos por mérito.
Territorio Jurisdiccional
El artículo 16 C.O.T. establece que en cada comuna habrá a lo menos un Juzgado de Garantía.
Competencia
Jueces de Garantía
- Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.
- Dirigir las audiencias que procedan conforme a la ley procesal penal.
- Dictar sentencia cuando corresponda, en el procedimiento abreviado.
- Conocer y fallar las faltas penales.
- Conocer y fallar las faltas a la ley de alcoholes.
- Hacer ejecutar las condenas criminales y medidas de seguridad y resolver solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.
- Conocer y resolver otras cuestiones que la ley les encomiende.
Tribunal Oral en lo Penal
- Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas cuyo fallo corresponda al Juzgado de Garantía.
- Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición.
- Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el curso del juicio oral.
- Conocer y resolver otras cuestiones que la ley les encomiende.
Organización
- Juzgados de Garantía: Conformado por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional.
- Tribunal Oral en lo Penal: Funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros.
- Comité de Jueces: Existe en los juzgados de garantía con 3 o más jueces y en todos los tribunales orales en lo penal y se integra de la siguiente forma: Organización Administrativa: Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento de las siguientes funciones:
- Sala: organización y asistencia a las audiencias.
- Atención de Público: Otorgar una adecuada atención, información y orientación.
- Servicios: Labores de soporte técnico computacional, contabilidad, apoyo a la labor administrativa, abastecimiento, etc.
- Administración de Causas.
- Apoyo a Terceros.
Jueces de Letras
Concepto
“Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales” (Principio de “Plenitud de competencia en primera instancia”).
Requisitos para ser Juez de Letras (artículo 252 C.O.T.)
- Ser chileno.
- Tener el título de Abogado.
- Haber cumplido con el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 284 bis COT.
- Requisitos Especiales:
- Abogados Ajenos a la Administración de Justicia:
- Juez de Capital de Provincia o Asiento de Corte: Se exigen los requisitos adicionales del artículo 284 letra b) COT.
- No tener incompatibilidades o inhabilidades (artículos 256 a 261 C.O.T.).
- Además de los requisitos antes indicados, es necesario tener en consideración lo dispuesto por el artículo 280 C.O.T., respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones.
Nombramiento
Para proceder al nombramiento, la Corte de Apelaciones respectiva debe llamar a concurso por el lapso de 10 días, a fin de reunir candidatos suficientes para integrar la terna que se envía al Presidente de la República para que este elija. Las ternas para el cargo de Juez de Letras deben integrarse de la siguiente forma:
- Juez de Letras de Capital de Provincia o Asiento de Corte:
- Jueces de Letras de Comuna o Agrupación de Comunas: Se forma por el funcionario más antiguo de la categoría inferior y con uno o dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior, por mérito.
Territorio Jurisdiccional
El artículo 27 C.O.T. establece que en cada comuna habrá a lo menos un Juez de Letras. A modo de ejemplo, en el territorio de Región Metropolitana existen:
- Juzgados Civiles
- Juzgados del Crimen (antes de la reforma)
- Juzgados con Competencia Común
Competencia
Los Jueces de Letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia. A continuación, analizaremos los elementos de la competencia:
- Cuantía
- Materia:
- Juicios de Minas, Trabajo y Menores.
- Juicios de Hacienda.
- Actos Judiciales No Contenciosos.
- Juicios Posesorios.
- Distribución de Aguas.
- Quiebras y Convenios.
- Goce de un Censo.
Tribunales Unipersonales de Excepción
Concepto
“Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de determinados asuntos que las leyes les encomiendan.”
- Ministro de Corte de Apelaciones: Tienen competencia en primera instancia y, según un turno fijado por la respectiva Corte, para conocer de los siguientes asuntos:
- Fuero Mayor del artículo 50 N° 2 C.O.T.
- Demandas civiles contra jueces de letras para hacer efectiva su responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones.
- Demás que las leyes les encomienden.
- Ministro de Corte Suprema (artículo 52 C.O.T.): Les corresponde conocer:
- Causas entre la “Corporación de Ventas del Salitre y Yodo” y sus empresas (artículo 23 de la Ley N°12.033).
- Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otros Estados.
- Extradición Pasiva.
- Demás que las leyes les encomienden.
- Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (artículo 51 C.O.T.):
- Causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema.
- Acusaciones y demandas civiles deducidas contra el Fiscal o ministros de la Corte Suprema para hacer efectiva su responsabilidad ministerial.
- Presidente de la Corte Suprema (artículo 53 C.O.T.):
- Causas sobre amovilidad de los ministros de las Cortes de Apelaciones.
- Acusaciones y demandas civiles deducidas para hacer efectiva la responsabilidad ministerial del Fiscal o Ministros de las Cortes de Apelaciones.
- Causa de Presas, Extradición Pasiva y demás asuntos que deban juzgarse con arreglo al derecho internacional.
- Demás que las leyes les encomienden.
Corte de Apelaciones
Concepto
“Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia.” Existen 17 Cortes de Apelaciones a lo largo de nuestro país.
Requisitos
Para ser Ministro o Fiscal de Corte de Apelaciones es preciso:
- Ser chileno.
- Tener el título de Abogado.
- Cumplir con los requisitos del artículo 284 letra a) COT.
- Haber aprobado el Programa de Perfeccionamiento profesional para ser Ministro de Corte de Apelaciones.
- Haberse desempeñado al menos durante un año como Juez de Letras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 280 COT.
- No tener incompatibilidades o inhabilidades (artículos 256 a 261 C.O.T.).
Nombramiento
Los ministros de las Cortes de Apelaciones son designados igualmente por el Presidente de la República.
Organización
La composición y estructura de las Cortes de Apelaciones es la siguiente, y en este mismo orden de jerarquía:
- Ministros: Su número es variable en las distintas cortes.
- Fiscales: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados.
- Relatores: Auxiliares de la administración de justicia, encargados de la relación (“exposición metódica y sistemática del contenido de un expediente”).
- Secretario: Ministro de Fe del tribunal.
- Oficiales de Secretaría: Funcionarios subalternos.
Funcionamiento
El funcionamiento de las Cortes de Apelaciones puede ser ordinario o extraordinario, según si existe o no “retardo”.
- Funcionamiento Ordinario: Existe funcionamiento ordinario cuando no hay retardo. En estas condiciones, la Corte debe sesionar normalmente en pleno.
- Funcionamiento Extraordinario: Las cortes deberán funcionar siempre divididas en salas de 3 miembros (si no alcanzaren los ministros, se completan con fiscales o abogados integrantes). Cada sala se entiende que representa a la Corte en su unidad.
Competencia
En única instancia
- Recurso de Casación en la Forma en contra de sentencias de Jueces de Letras de su territorio, por uno de sus ministros o contra sentencias definitivas de primera instancia de jueces árbitros.
- Recurso de Nulidad contra sentencias definitivas dictadas por un Tribunal del Juicio Oral en lo Penal.
- Recurso de Queja interpuesto contra Jueces de Letras, Jueces de Policía Local, Jueces Árbitros, y demás órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional.
- Extradición Activa.
En primera instancia
- En Sala: Recursos de amparo y protección. Otros que le encomienden las leyes.
- En Pleno: Juicios de amovilidad de Jueces de Letras. Desafuero de Diputados y Senadores. Querella de Capítulos. Atribuciones Conexas.
En segunda instancia
- En Sala: Causas civiles, de trabajo y actos no contenciosos que hayan conocido en primera instancia Jueces de Letras o Ministros de Corte de Apelaciones dentro de su territorio. Apelaciones interpuestas contra un Juez de Garantía. Consultas de sentencias civiles dictadas por un Juez de Letras. Recursos de Apelación deducidos en contra de Jueces de Policía Local o del Director del S.I.I. Otros que le encomienden las leyes.
- En Pleno: Calificaciones de los miembros de Poder Judicial (artículo 275 inc.3° C.O.T.). Apelaciones, Consultas y Casación en la Forma respecto de causas conocidas por su presidente (esto es excepcional, sólo en Santiago – artículo 64 C.O.T.).
Conocimiento y Resolución de los Asuntos
Las Cortes de Apelaciones, debido a que son tribunales colegiados, no pueden físicamente tener contacto directo con el expediente.
Acuerdos de las Cortes de Apelaciones
A fin de precaver incidencias en el examen de los antecedentes del proceso, así como de evitar discrepancias sobre el pronunciamiento del fallo, nuestro Código Orgánico de Tribunales consagra la institución de los “Acuerdos” de los Tribunales Superiores de Justicia, estableciendo una serie de normas relativas a esta materia, transformándola en una de las más reglamentadas del Derecho Procesal Orgánico (artículos 72 y siguientes C.O.T.).
Corte Suprema
Concepto
“Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la república.” Su principal misión es ser un tribunal de casación, fijando la jurisprudencia, además de otras clases de competencia.
Requisitos (artículo 254 COT)
- Ser chileno.
- Ser abogado.
- Cumplir con los requisitos del artículo 283 COT (designación en quinas).
- En el caso de abogados ajenos al poder judicial, haber ejercido la profesión al menos por 15 años.
- No tener inhabilidades o incompatibilidades.
Nombramiento
Los ministros son designados por el Presidente de la República, de entre una quina propuesta por la propia Corte Suprema, integrada por el ministro de Corte de Apelaciones más antiguo que esté en lista de méritos y otras cuatro personas según su mérito (incluso ajenas al poder judicial).
Organización
- Ministros: Son 21, uno de los cuales es su Presidente, el cual dura 3 años en su cargo.
- Fiscal: 1
- Secretario: 1. Además hay un Prosecretario.
- Relatores: 8
Funcionamiento
Se aplica la misma regla sobre conocimiento y resolución de los procesos que en la Corte de Apelaciones, con la sola diferencia de que las tablas las asigna el Presidente a cada sala según la materia. Por consiguiente, la Corte Suprema puede tener dos clases de funcionamiento:
- Ordinario:
- Extraordinario: Es independiente del retardo, y es a sola discreción del Presidente de la Corte. Se divide en cuatro salas especializadas y es el que actualmente se aplica en nuestra Corte Suprema.
Competencia
Las salas de la Corte Suprema conocen de todos los asuntos que no corresponda conocer al pleno, de acuerdo al siguiente detalle:
- Recursos de casación en el fondo.
- Recursos de casación en la forma deducidos contra sentencias de Cortes de Apelaciones o Tribunales Arbitrales de Derecho de segunda instancia que conozcan materias de competencia de esas cortes.
- Recursos de nulidad contra sentencias definitivas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, cuando proceda.
- Apelaciones de Recursos de Protección y Amparo.
- Recursos de revisión.
Competencia Privativa del Pleno de la Corte Suprema
- Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de la Ley.
- Apelación de Desafueros Parlamentarios.
- Apelación de Sentencias de Juicios de Amovilidad.
- Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad.
- Aplicación de Medidas Disciplinarias.
Competencia Privativa de la Corte Suprema
- Recurso de Casación en el Fondo.
- Recurso de Revisión.
Tribunales Especiales
“Son todos aquellos tribunales que, pese a no estar expresamente regulados en el Código Orgánico de Tribunales, tienen la calidad de tales porque leyes especiales los han instituido con dichas atribuciones.”
Tribunales Militares en Tiempos de Paz
Están regulados en los artículos 1 a 102 del C.J.M. La competencia de estos tribunales se determina sobre la base de tres elementos fundamentales:
- Ratione Temporis: Varía la competencia según si hay guerra o es tiempo de paz.
- Ratione Materiae: Conocen delitos que afecten bienes jurídicos de carácter militar y sólo excepcionalmente pueden conocer asuntos civiles.
- Ratione Personae: No opera en Chile, pues pueden juzgar tanto a civiles como a militares.
Competencia de estos tribunales:
- Delitos propiamente militares (contra la seguridad del Estado o contra el honor o deber militar).
- Delitos terroristas cuando el afectado es de las F.F.A.A. o Carabineros.
- Querellas especiales sometidas a su conocimiento.
- Delitos comunes cometidos por militares en tiempos de guerra, estando en campaña, durante el servicio militar o en recintos militares.
- Causas civiles que nazcan de los delitos anteriormente indicados.
Juzgados de Letras del Trabajo
“Son tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas asignada por la ley, con facultades para conocer todos aquellos conflictos derivados de la aplicación de normas laborales, previsionales y de seguridad social.” La existencia de estos tribunales, además de la especialidad por la materia de los asuntos que conocen, tiene otros fundamentos adicionales que la justifican:
- Necesidad de tutelar los derechos de las partes, generalmente desiguales.
- Razones psicológicas en beneficio de los trabajadores.
- Se trata de un derecho relativamente nuevo y socialmente relevante.
Competencia de estos tribunales:
- Conflictos entre empleados y empleadores por aplicación o interpretación de leyes laborales, contratos colectivos o individuales de trabajo, convenios colectivos y fallos arbitrales en materias laborales.
- Cuestiones y Reclamaciones por aplicación o interpretación de normas de previsión o seguridad social.
- Otras materias que la ley confiera a su conocimiento.
Juzgados de Letras de Menores
“Son tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes de primera instancia, competentes para conocer asuntos civiles y criminales en que intervenga un menor de edad.” En Santiago existen seis tribunales de menores, cuatro de los cuales son civiles y los dos restantes tienen competencia criminal.
Competencia Civil
- Tuición de Menores.
- Patria Potestad.
- Emancipación.
- Demandas de Alimentos deducidas por menores o por adultos en conjunto con menores.
- Adopciones.
- Otras materias civiles relacionadas con el cuidado de menores de edad.
Competencia Criminal
- Expedir la resolución sobre discernimientos de menores entre 16 y 18 años de edad.
- Devolver al menor a su tutor, previa amonestación.
- Someterlo al régimen de libertad vigilada.
- Confiar su cuidado a establecimientos especiales de educación o de otro tipo (cárceles de menores).
- Confiar su cuidado a cualquier persona idónea que se preste para ello.
Tribunales Arbitrales
Concepto
“El árbitro es un Juez designado por las partes o el Juez, para resolver determinados asuntos litigiosos” (artículo 222 C.O.T.). Sus resoluciones tienen valor de sentencia judicial y producen cosa juzgada.
Clasificación
- Según el origen de la designación: convencional, judicial o legal.
- Según el grado: de primera, segunda o de única instancia.
- Según el número de miembros: unipersonales o colegiados.
- Según su calidad: De derecho, Arbitradores o Mixtos.
- Árbitro de Derecho: Su principal característica es que tanto en la tramitación del procedimiento como en la dictación del fallo deben actuar con estricto apego a la ley.
- Árbitro Arbitrador: Son aquellos que fallan en conciencia o equidad, y que en cuanto al procedimiento se someten únicamente a las reglas estipuladas por las partes.
- Árbitro Mixto: Es aquel árbitro que en cuanto a la tramitación del procedimiento se está a las estipulaciones de las partes, pero que debe fallar en derecho.
Requisitos para ser Árbitro
Existen una serie de requisitos que una persona debe poseer para ser árbitro, así como una serie de condiciones que no debe reunir quien quiera detentar tal calidad:
- Requisitos Positivos (artículo 225 C.O.T.):
- Tener 18 años.
- Tener la libre administración de sus bienes.
- Saber leer y escribir.
- En el caso de árbitros de derecho o mixtos, además debe ser abogado.
- Requisitos Negativos (artículo 226 C.O.T.):
- No ser parte, salvo el caso de los artículos 1324 y 1325 CC.
- No ser el Juez substanciador del caso, sin perjuicio del artículo 317 COT.
- No ser Juez letrado, ministro o fiscal de Corte de Apelaciones o Corte Suprema.
- No ser Notario.
- No estar afecto a las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Materias de Arbitraje
- Forzoso (artículo 227 C.O.T.):
- Liquidación de sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y de comunidades.
- Partición de Bienes.
- Cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales y demás juicios de cuentas.
- Diferencias entre socios de sociedad anónima, entre socios de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre asociados de una participación, en el caso del artículo 415 C.Com.
- Demás que determine la ley.
- Prohibido (artículos 229 y 230 C.O.T.):
- Alimentos.
- Separación de Bienes.
- Causas Criminales.
- Causas de Policía Local.
- Diferencias entre un representante legal y su representado.
- Demás asuntos en que deba ser oído el Ministerio Público.
- Permitido (artículo 228 C.O.T.): Son susceptibles de arbitraje todas las materias no contempladas entre los casos de arbitraje prohibido. La regla general es el arbitraje permitido.
Fuentes del Arbitraje
- La Ley: Es la fuente remota del arbitraje. Constituye fuente cuando designa un determinado órgano para la solución de un conflicto (casos de arbitraje forzoso).
- Testamento: Es una fuente restringida, por cuanto sólo procede la designación de un árbitro por esta vía para proceder a la partición de la herencia.
- Voluntad de las Partes: En este caso, la constitución del arbitraje puede hacerse de dos formas diferentes:
- Compromiso: “Es la convención por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, del conocimiento de los tribunales ordinarios, y los entregan a uno o más árbitros designados especialmente al efecto.” Como se trata de una convención, requiere cumplir todos los requisitos propios de los actos jurídicos, además de que debe constar por escrito (artículo 234 C.O.T.). Sus elementos de la esencia son: 1) la individualización de las partes, 2) el nombre del árbitro y 3) la materia sometida a arbitraje. Por su parte, los elementos de la naturaleza son: 1) Calidad del árbitro (si nada se dice será de derecho), 2) Tiempo de duración (si nada se dice serán 2 años) y 3) Lugar de funcionamiento (si nada se dice será el lugar del compromiso).
- Cláusula Compromisoria: A diferencia del compromiso, y como su nombre lo indica, esta es sólo una cláusula inserta en otra convención distinta y con un objeto principal diferente. Se diferencia además del compromiso en que en este caso la designación de la persona del árbitro no es de la esencia, sino que puede designarse con posterioridad, una vez que se suscite el conflicto. Finalmente, no es solemne sino consensual.
- Resolución Judicial: La cuarta forma de designación de un árbitro es mediante el dictamen de un Juez. Normalmente, se procede por esta vía en los casos de arbitraje forzoso, en las cláusulas compromisorias en que las partes no han designado al árbitro, o bien, en los demás casos en que la persona designada rechace el nombramiento o se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo, y en general, a falta de acuerdo entre las partes. La designación judicial del árbitro se efectúa de conformidad a las normas establecidas para la designación de peritos (artículo 414 C.P.C.).
Procedimiento Arbitral
Independientemente de la calidad del árbitro, una vez designado existen una serie de pasos o etapas que deben cumplirse.
Notificación: En efecto, luego de la designación, ésta debe ser comunicada al árbitro, normalmente en forma personal. Instalación del Tribunal: Al momento de ser notificado, el árbitro debe decidir si acepta o rechaza el encargo. En caso de aceptación, estamos en presencia del denominado “Contrato de Compromisario”, que tiene como partes al árbitro por un lado (obligación de fiel y oportuno cumplimiento de su encargo) y a las partes en conflicto por el otro (obligación de pagar los honorarios profesionales). La primera actuación del árbitro es la designación de un ministro de fe, el cual hará las veces del Secretario del tribunal, certificando la validez de las resoluciones. Procedimiento: Como ya lo hemos indicado, las actuaciones, trámites y diligencia de que se compondrá el procedimiento, variarán según la calidad del árbitro. (Título VIII, Libro III, C.P.C., artículos 628 a 644) Sin perjuicio de ello existen ciertos pasos que pueden reconocerse en uno u otro caso: Notificación del nombramiento;Aceptación;Juramento; Primeras Resoluciones;Procedimiento;Sentencia; y,Ejecución del fallo. Fallo: La sentencia arbitral debe dictarse dentro del período de duración pactado para el arbitraje. Si el tribunal es colegiado y no existe acuerdo, el fondo deberá ser resuelto por el tribunal que deba conocer del Recurso de Apelación. Si no existe tal tribunal, se deshace el compromiso y el asunto pasa a conocimiento de un tribunal ordinario o a un nuevo árbitro si es materia de arbitraje forzoso. Ejecución del Fallo: Corresponde normalmente al propio árbitro, salvo en los casos de resoluciones que requieren la adopción de medidas compulsivas, en cuyo caso deberá recurrirse al tribunal ordinario que habría conocido del asunto si no se hubiere pactado arbitraje, conforme a las reglas de la competencia. Recursos: En el caso de los árbitros de derecho o mixtos, rigen los mismos recursos que para los tribunales ordinarios, esto es, apelación, queja, casación en la forma y casación en el fondo. En cambio, si se trata de un árbitro arbitrador, sólo procede la queja (procede siempre), el recurso de casación en la forma, y eventualmente el de apelación si se designó un tribunal arbitral de segunda instancia.