Tributación de Trabajadores Transfronterizos
Para los trabajadores transfronterizos, tributar como no residentes suele ser más caro que como contribuyentes del IRPF. Esto se debe a que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es menos subjetivo y personal que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Derecho comunitario introduce el principio de no discriminación, que obliga al Tribunal de Justicia de la UE a dar un trato similar a residentes y no residentes. No debería haber diferencias entre ser residente de cualquier estado de la UE. Por lo tanto, los trabajadores transfronterizos no deberían ser discriminados.
El principio de no discriminación obliga a los estados a dar a los trabajadores transfronterizos un régimen similar o idéntico al que tienen los residentes. El Tribunal de Justicia ha asentado esta jurisprudencia, lo que ha llevado a la reforma de la normativa tributaria española.
El artículo 46 del texto refundido de la Ley del IRNR reconoce un derecho de opción para que los trabajadores transfronterizos puedan optar por tributar en España como contribuyentes del IRPF. Para ejercer este derecho, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Obtener en España más del 75% de sus rendimientos económicos.
En este caso, no tributarían por el IRNR, sino por el IRPF. Este derecho debería extenderse también a los residentes que trabajan fuera de España, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo.
Trabajadores Desplazados en Territorio Español: Régimen Beckham
El artículo 93 de la LIRPF regula el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido como «Régimen Beckham«. Este régimen se aplica a no residentes que se trasladan a España por motivos laborales y obtienen la mayor parte de sus rentas fuera de España. Les permite tributar como no residentes, evitando así tributar por su renta mundial.
Si pasan más de 183 días en España, adquieren la condición de residentes fiscales. Sin embargo, bajo este régimen, pueden optar por seguir tributando como no residentes si cumplen los requisitos del artículo 93.
Composición de la Unidad Familiar
El artículo 82 de la LIRPF regula la unidad familiar, un concepto que permite a ciertos sujetos acumular sus rentas y tributar conjuntamente, presentando una sola autoliquidación. Existen dos tipos de unidad familiar:
- Biparental: Matrimonio no separado legalmente, junto con los hijos menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Monoparental: Padre o madre soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, junto con los hijos menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con él o con ella.
En caso de fallecimiento de un miembro de la unidad familiar antes del 31 de diciembre, no se podrá formar unidad familiar con nadie, debiendo tributar individualmente.
Consecuencias de la Tributación Conjunta
La tributación conjunta implica responsabilidad solidaria frente a la deuda tributaria. Todos los miembros de la unidad familiar, obtengan o no rentas, responden con sus bienes ante la Administración Tributaria. Si la Administración cobra a un miembro que no ha obtenido rentas, este puede demandar civilmente al resto para resarcirse (artículo 84.6 LIRPF).
Entidades sin Personalidad Jurídica
Según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes, pueden obtener rentas. Sin embargo, el legislador ha establecido que estas entidades no sean contribuyentes del IRPF.
Régimen de Atribución de Rentas
El artículo 86 de la LIRPF establece un régimen especial de atribución de rentas para estas entidades. La renta obtenida por la entidad se atribuye a cada uno de los comuneros, quienes la integran en su base imponible del IRPF (artículo 88 LIRPF). Por ejemplo, si una comunidad de vecinos obtiene renta del arrendamiento de una terraza a una empresa de telefonía móvil, esa renta se atribuirá a cada propietario.
Indemnizaciones por Despido
Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en el IRPF, ya que se considera una compensación por la pérdida del derecho al trabajo. También están exentas las indemnizaciones por cese, pero solo hasta la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET). El exceso tributará como rendimiento del trabajo personal.
Las indemnizaciones fijadas en convenio colectivo tienen el mismo carácter obligatorio que las del ET y también disfrutan de exención. Sin embargo, las mejoras establecidas en el contrato individual no gozan de exención, aunque tengan carácter obligatorio según el régimen de fuentes.
Condiciones para la Exención
El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención está condicionada a la desvinculación real y efectiva del trabajador durante al menos tres años. Si el trabajador es recontratado en ese plazo, se pierde la exención (artículo 73 del Reglamento).
Consecuencias de la Pérdida de la Exención
Si se pierde la exención, se debe presentar una declaración complementaria. Si la presentación es espontánea, se aplicará un recargo del 20% según el artículo 27 de la LGT. Si ha transcurrido más de un año, se devengarán intereses de demora (5% anual), pero no el recargo del 20%.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
Las relaciones laborales de carácter especial están reguladas por un Real Decreto, aplicándose subsidiariamente el ET. En caso de despido, la indemnización será la pactada en el contrato. En defecto de pacto, se considerará obligatoria la cuantía de 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Si la fuente es el contrato, la cuantía no se considera obligatoria y no tiene derecho a exención.