Tributación en Bizkaia: IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades

TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN EL IRPF

Las personas físicas que son miembros de una unidad familiar pueden hacer declaración conjunta. Para ello tienen que cumplir estas condiciones:

  1. Esta opción no vincula para ejercicios posteriores.
  2. Todos los miembros de la unidad familiar tienen que estar incluidos en la declaración conjunta. Si uno de los miembros presenta declaración individual, todos los demás tienen que presentar declaración individual.

MODALIDADES O TIPOS DE UNIDAD FAMILIAR

  1. 1ª: Es la que está formada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hay, por los hijos menores de edad excepto los que vivan independientemente de los padres con su autorización.
  2. 2ª: Cuando hay separación legal o no hay matrimonio también forman una unidad familiar uno de los padres y todos los hijos que cumplen las condiciones del punto anterior, sin tener en cuenta con quien conviven.

Dos observaciones:

  1. Para formar la unidad familiar los hijos se atribuyen a uno de los padres por acuerdo mutuo entre los padres.
  2. Si no hay acuerdo formarán la unidad familiar el padre que tenga atribuida por el juez la custodia de los hijos, y los hijos que están bajo su cuidado.

Observaciones:

  1. Nadie puede al mismo tiempo formar parte de dos unidades familiares.
  2. Para determinar los miembros de la unidad familiar se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre de cada año. No obstante, si un miembro de la unidad familiar fallece a lo largo del año, los demás miembros de la familia pueden presentar declaración conjunta incluyendo las rentas de la persona que ha fallecido y aplicando las deducciones que le correspondan.

¿A QUÉ ADMINISTRACIÓN CORRESPONDE LA TRIBUTACIÓN DEL IVA?

A) Si el volumen de operaciones del año anterior no supera 7.000.000€ se tendrá en cuenta el domicilio fiscal.

  • Si el domicilio fiscal está en territorio común se tributará a la Hacienda del Estado.
  • Si el domicilio fiscal está en Bizkaia se tributará a la Hacienda de Bizkaia.

B) Si el volumen de operaciones del año anterior supera 7.000.000€ tendremos en cuenta el lugar de operaciones.

  • Si la actividad solamente se realiza en territorio común solamente se tributará a la Hacienda del Estado.
  • Si la actividad solamente se realiza en Bizkaia solamente se tributará a la Hacienda del Estado.
  • Si la actividad se lleva a cabo en Bizkaia y en otro territorio se tributará en Bizkaia en proporción a las operaciones realizadas en Bizkaia.

Observaciones:

  1. El volumen de operaciones = al importe de todas las contraprestaciones obtenidas en la actividad sin contar el IVA.
  2. En caso de inicio de la actividad para computar el límite de los 7.000.000€ se tendrá en cuenta el volumen de operaciones del primer año.
  3. Cuando el primer ejercicio es inferior al año el volumen de operaciones se calcula en proporción a todo el año.

GASTOS NO DEDUCIBLES EN RELACIÓN AL IMPUESTO DE SOCIEDADES

  1. La retribución de los fondos propios.
  2. Los gastos derivados de contabilizar el Impuesto de Sociedades.
  3. Las multas y las sanciones, incluyendo aquí el recargo de apremio y el recargo por presentar la declaración fuera de plazo.
  4. Las pérdidas originadas en el juego. Las ganancias sí se computan como ingreso, en cuyo caso lo que se ha gastado sí es deducible porque ha sido necesario para obtener un ingreso.
  5. Donativos y liberalidades: lo que da la empresa porque quiere. Sin embargo en este concepto no se incluyen y por tanto sí son deducibles:
    • Gastos de relaciones públicas con los clientes y proveedores.
    • Gastos a favor de los trabajadores según la costumbre.
    • Los gastos relacionados con la promoción de ventas.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF

La normativa del IRPF se aplica a los siguientes sujetos pasivos:

  1. Como contribuyentes:
    1. Las personas físicas que tienen su residencia habitual en Bizkaia. Cuando los miembros de una unidad familiar tienen su residencia en territorios diferentes y quieren presentar declaración conjunta tributarán a Bizkaia cuando el miembro de la familia que tiene la mayor base liquidable obtenga su residencia habitual en Bizkaia.
    2. Las personas físicas que han cambiado su residencia al extranjero siempre que tengan la nacionalidad Española y que la causa del traslado del domicilio al extranjero sea el trabajo en oficinas diplomáticas (embajadas, consulados…) o entidades internacionales (ONU…) o en oficinas que tiene el País Vasco en el extranjero.
  2. Las obligadas a realizar pagos a cuenta: Son aquellas que están obligados a realizar las retenciones o ingresos a cuenta cuando estos importes se tienen que ingresar en Bizkaia.

CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL EN BIZKAIA

Para determinar si una persona tiene la residencia habitual en Bizkaia hay que aplicar estos 3 criterios en el orden en el que aparecen:

  1. Cuando permanece en el País Vasco más días del periodo impositivo que en territorio común y además el número de días que ha permanecido en Bizkaia es mayor que el que ha permanecido en Álava o en Guipúzcoa.
    1. Para computar la permanencia en un lugar se tienen en cuenta las ausencias temporales por viajes, estudios…
    2. Salvo prueba en contra se entiende que una persona permanece en Bizkaia si tiene en Bizkaia su vivienda habitual.
  2. Cuando la persona tiene su principal centro de intereses en Bizkaia. Esto significa cuando tiene la parte mayor de su base imponible del IRPF en el País Vasco y además la mayor parte de esta parte la obtiene en Bizkaia. A estos efectos no se tienen en cuenta las rentas procedentes del capital mobiliario.
  3. Cuando la última residencia declarada en efectos del IRPF está en Bizkaia.

EN RELACIÓN AL IMPUESTO DE SOCIEDADES ¿EN QUÉ CASO SE APLICA LA NORMATIVA DE BIZKAIA Y EN QUÉ CASOS SE DEBE TRIBUTAR A HACIENDA DE BIZKAIA?

1) APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE BIZKAIA

A) Las sociedades que tienen su domicilio fiscal en Bizkaia excepto las que cumplen estas dos condiciones:

  1. Que el volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 7.000.000 €.
  2. Haber realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones en el ejercicio anterior.

B) Las sociedades que tienen su domicilio fiscal en territorio común, si se cumplen estas 3 condiciones:

  1. Que el volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 7.000.000 €.
  2. Haber realizado todas las operaciones del ejercicio anterior en el País Vasco.
  3. Haber realizado en el ejercicio anterior más operaciones en Bizkaia que en Álava y Guipúzcoa.

2) TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES A LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA

A) Una sociedad tributa exclusivamente en Bizkaia si se cumplen estas dos condiciones: Domicilio fiscal en Bizkaia, El volumen de operaciones del ejercicio anterior sea ≤ 7.000.000 €.

B) Si el volumen de operaciones del ejercicio anterior es superior a 7.000.000 € se tributará en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones realizadas en Bizkaia, durante el ejercicio actual.

el ejercicio actual.

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