Tributos en Venezuela: Impuestos, Tasas y Contribuciones

Tipos de Tributos

a) Tasas

Es un tributo de orden pecuniario que ayuda al gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, con principio de territorialidad. Su contraprestación es inmediata y puede ser personal o impersonal. Ejemplo: Peaje, tasa aeroportuaria.

b) Impuestos

Es un tributo de orden pecuniario que ayuda al gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, con principio de territorialidad. Pueden ser directos o indirectos, personales o impersonales, y la contraprestación no es inmediata. Ejemplo: Impuesto automotor, actividades económicas, publicidad y propaganda.

c) Contribuciones

Es un tributo de orden pecuniario que ayuda al gasto público en virtud de una ley y del poder de imperio, con principio de territorialidad. Estas pueden ser:

  • c.1) Fiscales: Tienen un objetivo social y su contraprestación no es inmediata. Ejemplos: Construcción de plazas, metros.
  • c.2) Parafiscales: Tienen un objetivo social y económico, y su contraprestación es inmediata. Ejemplos: INCE, IVSS

Naturaleza del Impuesto

a) Naturaleza Jurídica

Obligación unilateral impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio y por la potestad conferida en la Constitución. El impuesto es una institución de derecho público.

b) Naturaleza Ético-Política

  • b.1) Teoría del Precio de Compra: El impuesto es una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios que presta el Estado.
  • b.2) Teoría de la Prima de Seguro: Lo que se paga por impuesto es una contraprestación por la seguridad que el Estado brinda a las personas y a sus bienes.
  • b.3) Teoría de la Distribución de la Carga Pública: La obligación impositiva es consecuencia de la solidaridad social.

Ámbito del Sistema Tributario y Elementos del Hecho Imponible

  • a) Ámbito Espacial: Dónde debo hacer el pago del tributo.
  • b) Ámbito Temporal: Cuándo debo pagar.
  • c) Elemento Objetivo: Qué debo hacer.
  • d) Elemento Subjetivo: Quién debe hacerlo.

Todos estos son elementos del hecho imponible, necesarios para ser considerado tributo.

Definición de Impuesto

El impuesto es la aportación obligatoria e impersonal establecida legalmente y pagadera periódicamente para repartir entre las personas afectadas por el pago, la carga de gastos públicos. En este sentido, el concepto es similar al de tributo.

  • Aportación Obligatoria: Establecida en la ley donde los ciudadanos tienen que contribuir con los gastos públicos a través del pago de tributos (impuesto, tasa, contribución).
  • Impersonal: No definen características inherentes de la persona que la ejecuta.
  • Establecida Legalmente: Cumpliendo con el principio de legalidad que dice que no se pagarán tributos que no estén establecidos en la ley.
  • Pagadera Periódicamente: Se paga cada cierto período determinado.
  • Repartir entre las Personas Afectadas por el Pago: Repartir el pago de tributos de manera uniforme en la sociedad.
  • Carga de los Gastos Públicos: Relacionado con el artículo 133 de la Constitución que establece que «los ciudadanos deben coadyuvar al gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en la ley.»

El Hecho Imponible

Es lo cotidiano, aquella actividad económica prevista en el espacio y tiempo que hacen nacer la obligación tributaria. Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar o gravar el tributo que origina la obligación tributaria.

Elementos:

  • a) Ámbito Espacial del Sistema Tributario: Dónde debo hacer el pago del tributo.
  • b) Ámbito Temporal del Sistema Tributario: Cuándo debo pagar.
  • c) Elemento Objetivo: Qué debo hacer.
  • d) Elemento Subjetivo: Quién debe hacerlo.

El Hecho Imponible y la Potestad Tributaria

a) El Hecho Imponible como Hipótesis Legal

Será imponible en cuanto y en tanto el Estado lo recoja. No existirá el hecho imponible sin que exista el tributo establecido por la ley.

b) El Hecho Imponible como Expresión de la Potestad Tributaria

El Estado, por su poder de imperio, tiene la potestad de decretar tributos ya establecidos en la ley para que los ciudadanos contribuyan con el gasto público y, a través del hecho imponible, se origina el nacimiento de la obligación del pago de los tributos.

c) Elementos que Intervienen en la Relación Jurídica Tributaria

(No se especifican en el documento original)

Exenciones, Exoneraciones, No Sujeción y Sujetos

a) Elementos Distorsionantes de la Obligación Tributaria

  • a.1) Exención: Son propias de la ley, tienen objetivo social, si la ley está vigente esta también, dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, puede ser derogada o exonerada.
  • a.2) Exoneración: Dada por decreto presidencial, su objetivo es económico, tienen vigencia de máximo 10 años, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, pueden ser derogadas o modificadas.
  • a.3) No Sujeción: Son propias de la ley, tienen objetivo social-económico, si la ley está vigente esta también.

b) Sujeto Activo

Es el ente público acreedor del tributo.

c) Sujeto Pasivo

Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Opinión sobre el Pago de Tributos

Sí estoy de acuerdo, pues el pago de los tributos son destinados a los gastos del Estado y todos los venezolanos tienen el deber de coadyuvar con esto.

Diferencias entre Exención y Exoneración

  • Exención: Es establecida por la ley y su objetivo es social, su término es indefinido.
  • Exoneración: Es establecida por el Ejecutivo Nacional y su objetivo es económico. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.

Solidaridad Tributaria

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.

Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:

  1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.
  2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
  3. No es válida la renuncia a la solidaridad.
  4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

Responsables Tributarios

Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

(Se omite el resto del contenido por ser extenso, pero se mantiene en el documento original)

Mortis Causa e Inter Vivos

  • Mortis Causa: Es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona.
  • Inter Vivos: Es aquel que se produce por la voluntad de las personas sin que exista el fallecimiento de ninguna de ellas.

Impuestos Directos e Indirectos

  • Directo: Aplica de pleno derecho. Se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
  • Indirecto: Requiere de una autorización. Se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.

Nota: Las secciones 13, 18, 20 y 21 no fueron desarrolladas en el documento original.

Caracas, 9/04/14

Asunto: Consulta de materia de impuesto.

Estimado Gobernador.

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