Tutela y Curatela en el Derecho Romano: Protección de Personas Incapaces
La Tutela Originaria
En la regulación romana, como en el actual Código Civil, existen dos instituciones para la protección de aquellos que no pueden defenderse por sí mismos: la tutela y la curatela. El Derecho antiguo considera que algunos sui iuris necesitan la protección de su patrimonio. Así, se consideran incapaces a los impúberes, por su edad; a las mujeres, en un principio; y a los locos y los pródigos.
Los impúberes quedan sujetos a tutela al morir su paterfamilias, mientras que los locos y los pródigos son sometidos a curatela desde que se reconoce su incapacidad para administrar su patrimonio. Por ello, el tutor es el heredero designado en el testamento, o el pariente varón y púber más próximo. Con la desaparición de la familia agnaticia, las distintas clases de tutela y curatela ejercen una función protectora y asistencial del incapaz. Desaparece la tutela de las mujeres y ambas instituciones, tutela y curatela, llegan a confundirse.
Tutela de los Impúberes
En los casos en los que un impúber se convierte en sui iuris, es necesario el nombramiento de un tutor que le asista en las situaciones en las que carece de capacidad de obrar. En los impúberes sometidos a tutela se diferencian dos clases:
- Infantes: Menores de 5 o 7 años, que no pueden ser obligados civilmente ni ser responsables de un delito.
- Infantia mayores: (Edad próxima a la pubertad), que pueden ser responsables de los delitos e intervenir en actos jurídicos asistidos por un tutor, mediante la auctoritas.
Más tarde se admitieron varios tipos de tutela:
- Tutela legítima: Concede la tutela y la herencia al pariente varón púber más próximo o, en su defecto, a los gentiles.
- Tutela testamentaria: El paterfamilias designa a un tutor en su testamento para la tutela de los impúberes. También se podía designar un tutor para el hijo póstumo siempre que hubiese entrado en la potestad del testador si hubiera nacido en vida de éste.
- Tutela dativa: En caso de no existir tutor legítimo ni testamentario, el tutor era nombrado por el pretor.
Funciones y Responsabilidades del Tutor
Las funciones del tutor en la tutela de los pupilos impúberes se concretan en dos principales: la gestión de los negocios del tutelado (negotiorum gestio) y la asistencia a los actos del pupilo mediante la interposición de su autoridad (auctoritatis interpositio).
- Negotiorum gestio: Consiste en la gestión de los negocios del pupilo que realiza el tutor en nombre propio y también en la administración de sus bienes. Se da especialmente en el caso de los pupilos menores de siete años, que carecen de capacidad para negociar. En caso de que existiesen varios tutores para un mismo pupilo, éstos responden solidariamente de la administración de los bienes del pupilo.
- Interpositio auctoritatis: Era el acto complementario realizado por el tutor para dar eficacia o validez al negocio realizado por el pupilo mayor de siete años. La jurisprudencia admitió que el pupilo pudiese negociar su patrimonio sin la intervención del tutor, pero no disminuirlo o asumir deudas. Determinados actos, como la aceptación de herencia, o la petición de herencia pretoria o fideicomisaria, necesitaban necesariamente de la asistencia del tutor.
Acciones: La responsabilidad del tutor se exige por el ejercicio de las siguientes actiones:
- Actio rationibus distrahendis: En los supuestos de tutela legítima, tenía carácter penal y con ella se conseguía el doble de lo defraudado por el tutor.
- Accusatio suspecti tutoris: En los casos de tutela testamentaria. Consiste en una acción pública en la que cualquiera podía actuar como acusador contra el tutor.
- Actio tutelae: Acción de buena fe e infamante con la que se perseguía la conducta dolosa del tutor contraria a la fides. El tutor respondía originariamente por dolo, pero en la época clásica también por culpa o negligencia, y se concede una actio utilis tutelae contra el tutor que se muestra negligente o inoperante. El tutor podía reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión de la tutela mediante una actio tutelae contraria. En contra y a favor de la persona que, creyéndose tutor, ejercía la tutela, se concede la acción pro tutela directa y contraria en derecho justinianeo.
Tutela de las Mujeres
Podemos distinguir dos fases en la evolución histórica de la tutela de las mujeres: La tutela mulieris respondía originariamente al carácter del primitivo ordenamiento familiar, centrado sobre la autoridad del paterfamilias y configurado en torno a la potestas que éste ejercía sobre los miembros del grupo. Excluida la mujer de la potestad familiar en el régimen patriarcal y limitada su actuación al seno de la familia, estuvo siempre sometida a la potestas, a la manus o a la tutela, facultades que implicaban la gestión y disposición definitiva de los bienes de la mujer. La tutela venía a ser un medio de suplir la potestas del paterfamilias o la manus del marido sobre la mujer. Actuaba mediante el testamento o por ley.
A medida que la antigua comunidad familiar se disgrega y se produce a la vez cierta liberación de la mujer en todos los órdenes, el régimen de la tutela mulieris pierde su razón de ser. A través de diversas modificaciones, termina siendo un relicto histórico que es abandonado pronto. Siguen existiendo algunas formas, más que nada para la protección de la mujer. Puede ella, por ejemplo, solicitar del magistrado la tutela dativa, pero con la progresiva independencia de la mujer, es solo una formalidad que puede perfectamente superar. Existe además la posibilidad de que el tutor de la mujer fuese el propio marido.
La Curatela
La curatela consiste en la administración tanto de bienes públicos, con especiales competencias administrativas, como de bienes privados. En relación con los incapaces, las formas más antiguas de curatela son las de los locos y los pródigos:
- Cura furiosi (curatela de los locos): Cuando carece de paterfamilias, el patrimonio del loco es administrado por su pariente varón púber más cercano o por los gentiles. En defecto de un curador legítimo, es nombrado por el pretor.
- Cura prodigi (curatela de los pródigos): La curatela de los pródigos recae sobre aquellas personas que son declaradas incapaces por dilapidar su patrimonio. El curador interviene sólo en los negocios que supongan una obligación o una disposición, no en los que suponen un aumento del patrimonio, como es una herencia.
- Cura minorum: Aplicada a los mayores de 14 años y menores de 25, en previsión de posibles engaños por su inexperiencia en los negocios. El pretor concedió una exceptio legis Plaetoriae contra la acción que se ejercitase contra el menor por un negocio en el que éste resultase engañado.
En Derecho clásico, se considera a estos menores con plena capacidad y al curador como un gestor voluntario, por lo que las relaciones entre ambos se limitan a la gestión del negocio realizado. En el Derecho postclásico, se equiparan la tutela y la curatela, considerándose la función del curador como estable y permanente, y se establece la plena capacidad de obrar a los 25 años, pudiendo pedir al emperador el reconocimiento de la plena capacidad a partir de los 20 mediante la venia aetatis.