CAPÍTULO V: EL REGLAMENTO
II. LA POTESTAD REGLAMENTARIA
Las entidades locales, carecen de potestad legislativa, por lo que, cuando necesitan dictar normas para sus fines, sólo pueden dictarlas de rango reglamentario.
Todo el poder de dictar normas jurídicas corresponde al Parlamento. El Parlamento es el órgano directamente representativo de la voluntad popular y, por tanto, la supremacía absoluta de la ley. La reserva excluye la soberanía de la ley, ya que el legislador no es libre para apoderar Seguir leyendo “Potestad Reglamentaria: Marco Legal, Tipos y Límites” »