Unidad y Pluralidad de Infracciones en el Código Penal

LECCIÓN 17: Unidad y Pluralidad de Infracciones

1. Unidad y pluralidad de infracciones

Se entiende por unidad y pluralidad de «hecho» o «acción», punto de partida necesario para detectar en cada caso la aparición de las distintas modalidades de concurso. En una concepción estrictamente naturalista (no jurídica), habría que entender por acción «todo movimiento humano guiado por la voluntad». La sanción infligida al sujeto debe abarcar todo el desvalor del hecho ejecutado, lo que obliga a tener en cuenta también los bienes jurídicos afectados y cuál ha sido esa afectación. La aceptación naturalista de la pluralidad de acciones no puede asumirse en la órbita jurídico-penal. Es preciso incluir aspectos no naturales sino jurídicos, como el dolo o el bien jurídico protegido, elementos esenciales del tipo penal, que es la referencia normativa a la que en última instancia debe conectarse la acción o acciones del autor.

Es posible distinguir entre lo que se denomina la unidad natural de acción y la unidad típica (o jurídica) de acción. Para el Tribunal Supremo, solo esta última resulta aceptable y, a partir de ella, son varias las combinaciones posibles entre hecho y delito para dar vida a otras tantas modalidades de concurso: real, medial, ideal, delito continuado y concurso de leyes.

2. Delito de masa y delito continuado

El delito continuado

Sucede cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe una determinada homogeneidad; entonces, el legislador considera que existe una sola, calificándola de «continuada». Se juzga como una sola a efectos de pena.

El concepto se encuentra en el art. 74 CP: es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • Pluralidad de hechos, unidad de consideración.
  • Plan único u ocasión única.
  • Ofensa a uno o varios sujetos.
  • Infracción del mismo o de semejantes efectos.

Es necesario que se dé una doble homogeneidad: objetiva y subjetiva:

  • Homogeneidad objetiva: El autor tiene que realizar una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Se establecen límites (art. 74.3 CP): cuando los hechos hayan afectado a bienes eminentemente personales como la vida, la salud, la libertad, etc., pero excluye a los atentados contra el honor y la libertad sexual, y los que plantean posibilidad doble (el acoso, por ejemplo, es continuado).

El art. 74.2 CP (delito masa), en relación con las infracciones patrimoniales que afectan a una masa de sujetos pasivos, se impone la pena superior en uno o dos grados; elevación de la pena debido al alto grado de desvalor.

El art. 74.1 CP dispone que, por regla general, la pena más grave en su mitad superior, la pena superior en su mitad inferior.

  • Homogeneidad subjetiva: Se requiere un elemento subjetivo unificado: un dolo «continuado»; así lo expresa el art. 74 CP al requerir que los delitos se hayan cometido en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

3. Delito permanente, habitual y complejo

Detenciones ilegales (art. 163.3 CP), receptación de faltas (art. 299.1 CP), violación (art. 179 CP).

4. Concurso de delitos: concurso real e ideal

El art. 8 CP establece una serie de reglas o criterios que deben aplicarse sucesivamente hasta dar con la norma que mejor se adapta al caso. En primer lugar, se debe elegir entre la norma especial antes que la general, aquella que presenta todos los elementos de esta última más alguno o algunos específicos. En segundo lugar, se debe elegir la norma preferente sobre la subsidiaria; el propio legislador introduce una cláusula que indica la preferencia de una norma sobre otra. En tercer lugar, el legislador cita la regla que se conoce con el nombre de consunción: «el precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél». Existen:

  • Concurso real: Consiste en que concurren varias infracciones y se aplican varias penas que se puedan cumplir simultáneamente, y si no, sucesivamente (art. 75 CP), según el art. 73 CP: varias acciones dan lugar a varios delitos que se castigan independientemente y acumulativamente; es el concurso «por defecto». El art. 76 CP establece límites correctores, tanto generales (el máximo cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple y tampoco ser mayor de 20 años) como excepcionales, y se completan con la regla del art. 78 CP: la totalidad como referencia, la posibilidad de regla general, los delitos de terrorismo.
  • Concurso ideal: Consiste en la comisión de dos o más delitos mediante una sola acción del sujeto. Ejemplo: múltiple homicidio imprudente.

Modalidades (art. 77.1 CP)

Un solo hecho constituya dos o más infracciones, o una de ellas sea medio necesario para cometer la otra (concurso ideal stricto sensu).

Consecuencias (art. 77.2 CP)

Se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Art. 77.3 CP: cuando la pena exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado (punición por separado).

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