Unión Concubinaria y Divorcio: Aspectos Legales y Efectos

Unión Concubinaria

Definición: La unión concubinaria es la unión de dos personas con fines de cohabitación y asistencia mutua, caracterizada por la estabilidad y notoriedad.

Requisitos

  1. Comunidad de vida de dos personas, independientemente de su orientación sexual y relación afectiva y sexual (puede ser singular, permanente, exclusiva y estable).
  2. No estar unidos en matrimonio.
  3. No estar afectados por impedimentos dirimentes:
    1. Tener al menos 16 años.
    2. Consentimiento mutuo de los contrayentes.
    3. No existir parentesco en línea recta por afinidad o consanguinidad, ni entre hermanos.
  4. Convivencia ininterrumpida de al menos 5 años.
  5. Inscripción en el registro de uniones personales.
  6. Sentencia de un juez de familia que determine el surgimiento de los bienes que la integran.

Derechos que Genera

  • Respecto a la pareja: No existe vínculo matrimonial, no se considera el sexo de los integrantes, existe deber de fidelidad, asistencia y mantenimiento del hogar, y se genera una apariencia de matrimonio.
  • Respecto a los hijos: No existe presunción de legalidad, deben ser reconocidos y tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.
  • Respecto a los bienes: Deben registrarse a nombre de ambos. De no ser así, existen dos soluciones:
    1. Disolverla como sociedad de hecho.
    2. Aplicar el régimen de cuasi contrato.

Efectos

  • Personales: Exclusividad y singularidad del vínculo, así como auxilios recíprocos.
  • Patrimoniales: Se forma una sociedad de bienes con todos aquellos que se generen durante el tiempo que dure la unión concubinaria.

Divorcio

Definición: El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley.

El divorcio siempre debe ser solicitado a la justicia. Si alguno fallece durante el proceso de divorcio, el estado civil del cónyuge sobreviviente es el de viudo/a. El divorcio constituye un nuevo estado civil (divorciado/a) que produce efectos solo hacia el futuro. Los divorciados quedan habilitados para volver a casarse, incluso entre sí. Se discute la ruptura del parentesco por afinidad generado por el matrimonio, y siempre es requisito previo la resolución de la situación de los hijos menores de edad e incapaces.

Tipos de Divorcio

  • Por sola voluntad de cualquiera de los contrayentes.
  • Por mutuo consentimiento.
  • Por causales.
  • Por conversión.

Causales de Divorcio

  1. Adulterio de cualquiera de los cónyuges.
  2. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
  3. Injurias graves de un cónyuge hacia el otro.
  4. Propuesta de un cónyuge para prostituir al otro.
  5. Intento de un cónyuge de prostituir a los hijos.
  6. Disputas que hagan imposible la vida en común.
  7. Condena de un cónyuge a pena de penitenciaría por más de 10 años.
  8. Abandono voluntario del hogar por más de 3 años.
  9. Separación de hecho ininterrumpida por más de 3 años.
  10. Incapacidad mental irreversible.
  11. Cambio de identidad sexual posterior al matrimonio.

Efectos del Divorcio

  • Sobre la persona de los cónyuges: Disolución del vínculo matrimonial, posibilidad de volver a casarse, extinción del deber de fidelidad, ruptura del parentesco por afinidad.
  • Sobre la persona de los hijos: Guarda de los hijos menores de edad y régimen de visitas, mantenimiento del régimen sucesorio (el divorcio no afecta la filiación), pensión alimentaria para los hijos menores de edad.
  • Sobre los bienes: Disolución de la sociedad conyugal, exclusión de la herencia, y en algunos casos, derecho a pensión.

Separación

  • Separación de cuerpos: Es una forma de lograr la separación real de los cónyuges, pero no produce los efectos del divorcio, ya que no disuelve el matrimonio.
  • Separación de hecho: Es una causal de divorcio, donde cualquiera de los cónyuges puede alegar la separación real, voluntaria e ininterrumpida.
  • Separación de bienes: Se refiere a los efectos exclusivamente económicos que surgen del matrimonio.

Derecho Laboral: Cambios en el Mundo Laboral

  • Era tecnológica: Evolución desde trabajos agrícolas a trabajos industriales y, finalmente, a trabajos vinculados al conocimiento («servicios sofisticados»).
  • Desarrollo científico-tecnológico: Todos los puestos de trabajo se ven afectados por las tecnologías.
  • Cambios demográficos: Ingreso de la mujer al mundo laboral, familias más pequeñas, menos matrimonios y matrimonios más tardíos, necesidad de flexibilizar las normas laborales, desplazamientos en búsqueda de trabajo.
  • Cambios por la globalización: Hiperconsumo, diversidad cultural, distancias más cercanas, políticas macroeconómicas.

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