Uniones Concubinarias en Uruguay
Las uniones concubinarias se definen como la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, que comparten una vida en común con carácter de estabilidad, notoriedad, permanencia y exclusividad, con fines de cohabitación y asistencia mutua.
Requisitos para el Reconocimiento de una Unión Concubinaria
Para que una unión concubinaria sea reconocida legalmente, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Comunidad de vida entre dos personas, con una relación afectiva y sexual singular, permanente, exclusiva y estable.
- No estar unidos por matrimonio.
- Ausencia de impedimentos dirimentes, que incluyen:
- Ser menor de 16 años.
- Falta de consentimiento de los contrayentes.
- Parentesco en línea recta por afinidad o consanguinidad.
- Parentesco en línea recta transversal (solo entre hermanos).
- Convivencia ininterrumpida de al menos 5 años.
- Inscripción en el Registro de Uniones Personales.
- Sentencia de un juez de familia que determine el seguimiento o inventario de los bienes de la unión.
Derechos Generados por la Unión Concubinaria
- Respecto a la pareja: No existe vínculo matrimonial, pero sí deberes de fidelidad, asistencia y mantenimiento del hogar, similar a un matrimonio.
- Respecto a los hijos: No hay presunción de legalidad, los hijos deben ser reconocidos, pero tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.
- Respecto a los bienes: Se deben registrar a nombre de ambos. En caso contrario, se puede disolver como sociedad de hecho o aplicar un régimen de cuasicontrato.
Efectos de la Unión Concubinaria
Los efectos personales incluyen la exclusividad y singularidad del vínculo, así como los auxilios recíprocos. En cuanto a los efectos patrimoniales, se forma una sociedad de bienes con aquellos generados durante la unión.
Divorcio en Uruguay
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciado por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno o ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley. El divorcio solo puede ser dictado por un juez y en vida de los cónyuges. Con el divorcio, se constituye un nuevo estado civil (divorciado/a) y se disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a los ex cónyuges volver a casarse.
Tipos de Divorcio
- Por sola voluntad de cualquiera de los contrayentes.
- Por mutuo consentimiento.
- Por causales.
- Por conversión.
Causales de Divorcio
- Adulterio.
- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
- Sevicias e injurias graves.
- Propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro.
- Tendencia de cualquiera de los cónyuges a prostituir a los hijos y la connivencia del otro.
- Riñas y disputas que hagan imposible la vida en pareja.
- Condena a pena penitenciaria por más de 10 años.
- Abandono voluntario por más de 3 años.
- Separación de hecho ininterrumpida por más de 3 años.
- Incapacidad mental irreversible.
- Cambio de identidad sexual posterior al matrimonio.
Efectos del Divorcio
Se presenta un resumen en formato de tabla:
SOBRE LA PERSONA DE LOS CÓNYUGES | SOBRE LA PERSONA DE LOS HIJOS | SOBRE LOS BIENES |
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Otras Formas de Separación
- Separación de cuerpos: Permite la separación real de los cónyuges, pero no disuelve el matrimonio.
- Separación de hecho: Causal de divorcio, donde se alega la separación real, voluntaria e ininterrumpida.
- Separación de bienes: Se refiere a los efectos económicos del matrimonio.
Derecho Laboral en Uruguay
Evolución del Trabajo y su Impacto
La evolución tecnológica ha transformado el trabajo, pasando de labores agrícolas a industriales y, finalmente, a trabajos vinculados al conocimiento y servicios sofisticados. El desarrollo científico-tecnológico afecta todos los puestos de trabajo. Los cambios demográficos, como el ingreso de la mujer al mundo laboral, y la globalización, con el hiperconsumo y la diversidad cultural, también influyen.
Concepto de Derecho Laboral
El derecho laboral regula la actividad humana legal prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica), a cambio de una contraprestación económica. Es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre empleador, trabajador, asociaciones sindicales y el Estado.
Particularidades del Derecho Laboral
- Particularidades esenciales: Busca equilibrar la desigualdad natural entre las partes.
- Subyacencia de conflicto: Presupone un conflicto de intereses entre trabajador y empleador.
- Dinamismo: Sensible a los cambios sociales y culturales.
- Papel central de la negociación: El conflicto no puede ser permanente.
- Operadores jurídicos: Interpretan y aplican las normas.
Características del Derecho Laboral
- Derecho nuevo: Protege el derecho laboral y el bienestar de las personas.
- Derecho extraestático.
- Derecho concreto.
- Derecho en constante formación.
- Derecho fragmentado.
- Derecho transitorio: Busca soluciones rápidas y estables, pero tiene un fácil envejecimiento.
- Derecho que tiende a internacionalizarse.
Principios del Derecho Laboral
Son líneas directrices con funciones informativa, normativa e interpretadora. Son enunciados básicos que deben respetarse.
- Principio protector (pro operario):
- En caso de duda, se favorece al trabajador.
- Se aplica la norma más favorable, sin importar su jerarquía.
- Regla de la condición más beneficiosa.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
- Continuidad de la relación laboral.
Contratos de Trabajo
- Típico: Ingreso voluntario a una relación de trabajo, ya sea escrito o verbal.
- Elementos del contrato típico:
- Actividad personal: Trabajo manual o intelectual realizado por una persona física, que no puede ser sustituida.
- Subordinación: Técnica, jurídica y económica. Estar bajo las órdenes de otro.
- Onerosidad: Implica el pago de un salario, que puede ser en dinero, vivienda, vestimenta, alimentación, transporte o asistencia médica.
- Durabilidad: Voluntad de estabilidad en la relación laboral.
- Atípicos: No reúnen las características del trabajo típico.
- Teletrabajo: Trabajo a distancia facilitado por las tecnologías de la información y comunicación. Es una modalidad no reglamentada en Uruguay. Implica el uso de medios electrónicos y telecomunicación permanente con la empresa.
Trabajo del Menor
El trabajo de menores está especialmente protegido. La edad mínima es de 15 años, con autorización mediante un carné habilitante. La jornada máxima es de 6 horas diarias, con descansos intermedios y semanales. Se prohíbe el trabajo nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Derechos y Obligaciones del Trabajador: Salario
- Morfología: Puede ser en dinero o en especie. Se calcula por tiempo trabajado (horas, jornales, meses) o por rendimiento. Existen modalidades mixtas (salario base más comisión).
- Naturaleza salarial: Algunas partidas como alimentación, transporte y vivienda tienen implicaciones salariales.
- Viáticos: Partidas en efectivo que pueden ser con o sin rendición de cuentas (en este último caso, el 50% se considera salario).
- Quebrantos de caja: Partidas fijas para tareas que involucran el manejo de dinero.
- El Poder Ejecutivo fija la variación del salario.
- Consejos de salarios: Órganos tripartitos que determinan las variaciones salariales por categoría o rama de actividad.
Aguinaldo
Es un sueldo anual complementario. El Poder Ejecutivo puede autorizar su pago en dos partes (junio y diciembre). Se calcula como 1/12 de lo percibido en el período correspondiente.
Ejemplo cálculo aguinaldo Junio:
Sueldo * Cantidad de meses trabajados (hasta el 31/5) / 12
Ejemplo cálculo aguinaldo Diciembre:
Sueldo * Cantidad de meses trabajados (hasta el 30/11) / 12
Hora Extra
Es todo aquello que excede la jornada de trabajo. En día hábil se paga como hora simple, y en día inhábil se paga el 150% de la hora simple.
Cálculo hora simple (ejemplo):
Sueldo mensual / 30 días = Jornal diario
Jornal diario / 8 horas = Valor hora simple
Limitación de la Jornada de Trabajo
- Industria: 48 horas semanales (de lunes a viernes) con descanso de 24 horas los domingos.
- Comercio: Semana inglesa de 44 horas (8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados), con descanso de 36 horas.
- Otras actividades: Descanso rotativo (se trabajan 5 días y se descansa 1).
- Administración pública: De lunes a viernes, con descanso de 48 horas (sábado y domingo).
Vacaciones Anuales Pagas
- Se generan 20 días por año trabajado.
- Se agrega 1 día más cada 4 años trabajados.
- Cálculo:
20 días / 12 meses = 1.67 días de licencia por mes trabajado