Los Usos en el Código de Comercio
Los usos de comercio se definen como la reiteración uniforme y constante de una determinada conducta por los comerciantes en sus negocios. La consideración del uso no es la misma que la de sus orígenes. El derecho mercantil es de naturaleza consuetudinaria, lo que denota la importancia histórica que tenían los usos de comercio y la costumbre mercantil como fuente del derecho en su origen. El uso nace en la vida del tráfico por obra de sus protagonistas, los comerciantes, e históricamente tiene su origen en la contratación entre mercaderes en cláusulas pactadas por escrito que, a fuerza de repetirse, se expresa con una redacción estereotipada hasta que llega un momento que no es necesario incluirla en el texto escrito del contrato porque se presume que integra la voluntad de las partes.
En la actualidad, se ha reducido la importancia que el uso tenía en su origen como fuente del derecho y actualmente tiene el carácter subsidiario de fuente del derecho mercantil. Sigue teniendo importancia porque los comerciantes producen soluciones con mayor agilidad y adaptación a las necesidades del tráfico empresarial con los usos que las que se producen con la ley. Hay menos usos en sentido estricto, pero goza de mucha importancia.
Actualmente, existen más condiciones generales de la contratación y contratos tipo. En el comercio internacional existe una destacada relevancia de los usos ante la escasez de normativa legal al respecto. No son usos internacionales en sentido estricto, no son fuentes del derecho. Son cláusulas contractuales que obligan a las partes si son aceptadas por ellas. Ejemplo: reglas y usos uniformes relativo a los créditos documentarios.
Formación y Clases de Usos de Comercio
Hay tres fases en la formación:
- Cláusulas que se incluyen en los contratos de forma reiterada. Cláusulas de estilo.
- Práctica reiterada de una conducta conlleva que no sea necesario incluirla de forma expresa en el contrato porque se presume que es voluntad de las partes incluirla. Los usos interpretativos disciplinan una relación jurídica en tanto se presume que han sido queridos por las partes.
- El contenido de las cláusulas se objetiva y se aplica al contrato incluso aunque las partes lo desconozcan, salvo pacto en contrario. Son usos normativos. La vinculación de estos usos no ha de derivar de la libertad individual, sino de la existencia objetiva de esa norma del tráfico.
Clases de Usos de Comercio
- Usos interpretativos: Facilitan la interpretación de la voluntad en un contrato, bien supliendo las cláusulas insertas generalmente en los actos o contratos mercantiles, bien fijando el sentido de las palabras oscuras, concisas o poco exactas, o bien dando al acto o contrato el efecto que debe tener según la intención presunta de las partes. Solo disciplina una relación jurídica si se presume que son queridos por las partes.
- Usos normativos: Es la costumbre en sentido jurídico, con lo que se aplica con independencia de la voluntad de las partes y se impone constituyendo una norma de derecho objetivo. Artículo 1.3 del Código Civil: «Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre».
Usos: Son derecho objetivo, son fuente del derecho mercantil, afectan al tráfico mercantil, son usos locales, solo se aplican en defecto de ley mercantil, preceden al derecho común en la regulación de la materia mercantil a excepción del artículo 50 del Código de Comercio.
Prueba del Uso
Conforme a la regla general del artículo 1.3 del Código Civil, el uso de comercio, por su consideración de costumbre, habrá de ser probado. El Código de Comercio no contiene normas sobre esta materia. El uso deberá probarse por la parte que lo invoque como cuestión de hecho. La recopilación de los usos es tarea del Consejo Superior de Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España y también del Consejo Superior Bancario. Estas colecciones de uso se pueden utilizar como medio de prueba, pero no es el único. También puede acudirse al informe o dictamen de organismos especializados o a la pericia de expertos. En la actualidad, los empresarios, cada vez más, en vez de remitir la disciplina de los contratos a los usos, establecen su regulación en las llamadas Condiciones Generales de la Contratación. Esto se hace por la dificultad de prueba de los usos que existe y, además, también por la necesidad o deseo de los empresarios de tener una certeza o seguridad sobre las consecuencias de sus actos.
Contratación en Masa
Debido a la masificación del mercado, los contratos se realizan multitud de veces y, para una mejor organización y economía de tiempo, los empresarios redactan contratos tipo. La clientela se adhiere o no a estos contratos tipo y se denominan contratos de adhesión, que están basados en la existencia de unas condiciones generales que son el conjunto de cláusulas, condiciones o estipulaciones de carácter general realizadas por los empresarios previamente para aplicarlas a todos los contratos que celebren. Se ha pretendido ver en ellas una nueva fuente del derecho, pero no son fuente del derecho, sino que constituyen preceptos de naturaleza contractual y carecen de eficacia si en el contrato en el que se insertan no son consentidas por ambas partes.