Usucapión, Accesión Invertida y Usufructo: Derechos y Obligaciones

La Usucapión: Mecanismo de Adquisición de la Propiedad

La usucapión es un modo de adquirir la propiedad u otro derecho real poseíble mediante la posesión continuada durante el tiempo y con los requisitos que establece la ley.

Sujetos en la Usucapión

  • Usucapiente: Es la persona que adquiere el derecho por usucapión. Basta con la capacidad de obrar general.
  • Usucapido: Es el titular original del derecho que, debido a su inactividad, lo pierde a favor del usucapiente.

Objeto de la Usucapión

Solo pueden adquirirse por usucapión los derechos reales susceptibles de posesión, es decir, aquellos bienes que estén en el comercio de los hombres, como la propiedad y la mayoría de los derechos reales.

Requisitos de la Usucapión

Los requisitos fundamentales son la posesión y el transcurso del tiempo. La posesión debe ser:

  • En concepto de dueño.
  • Pública.
  • Pacífica.
  • Ininterrumpida.

Interrupción de la Posesión

  • Interrupción natural: Cuando se cesa en la posesión por más de un año.
  • Interrupción civil: Se produce por citación judicial, acto de conciliación (si se presenta demanda en dos meses) o reconocimiento del derecho del verdadero titular por parte del poseedor.

Clases de Usucapión

  1. Ordinaria: Requiere buena fe y justo título en la adquisición.
  2. Extraordinaria: Se basa únicamente en la posesión.
  1. Mobiliaria: Recae sobre bienes muebles.
  2. Inmobiliaria: Recae sobre bienes inmuebles.

Plazos de la Usucapión

  • Ordinaria:
    • Bienes muebles: 3 años.
    • Bienes inmuebles: 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes.
  • Extraordinaria:
    • Bienes muebles: 6 años.
    • Bienes inmuebles: 30 años.

La Accesión Invertida

La accesión invertida ocurre cuando el dueño de un terreno construye sobre él, extralimitándose e invadiendo una pequeña parte de una finca colindante.

Supuestos de la Accesión Invertida

  • El terreno invadido debe ser colindante y de menor extensión que el suelo principal.
  • La extralimitación debe ser de buena fe.
  • La construcción debe ser una unidad indivisible.
  • El valor de lo edificado debe exceder el valor del suelo invadido.

Efectos de la Accesión Invertida

El edificante adquiere la parte del suelo invadido y debe indemnizar al dueño de este, incluyendo no solo el valor del terreno, sino también todos los daños y perjuicios causados.

La Tradición en el Sistema Traslativo de la Propiedad

El sistema traslativo derivativo de la propiedad y otros derechos reales se basa en el principio de la tradición. Requiere dos elementos:

  1. Título o causa: El negocio traslativo (contrato).
  2. Tradición (traditio) o modo: La transferencia de la posesión.

Formas de Tradición

  • Tradición Real: Entrega física de la cosa.
  • Tradición Ficticia o Simbólica:
    • Instrumental: Equivale a la entrega de la escritura pública.
    • Simbólica de los bienes muebles: Entrega de las llaves, por ejemplo.
    • Traditio solo consensus: Por el simple acuerdo de las partes.
    • Traditio brevi manu: El adquirente ya tenía la posesión de la cosa (ej., arrendatario que compra).
    • Constitutum possessorium: El transmitente sigue poseyendo la cosa, pero por otro título (ej., vendedor que se queda como arrendatario).

El Derecho de Usufructo

El usufructo «da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

Derechos del Usufructuario

  1. Recibir todos los frutos (naturales, industriales y civiles).
  2. Usar y disfrutar la cosa, o ceder su uso a otro.
  3. Hacer mejoras útiles o de recreo, sin alterar la forma de la cosa.

Obligaciones del Usufructuario

  1. Antes de entrar en posesión: Hacer inventario y prestar fianza.
  2. Durante la posesión:
    • Cuidar y conservar la cosa.
    • Hacer reparaciones ordinarias.
    • Comunicar al nudo propietario la necesidad de reparaciones extraordinarias urgentes.
    • Pagar gastos, cargas e impuestos relacionados con el disfrute.

Extinción del Usufructo

El usufructo se extingue por:

  1. Muerte del usufructuario.
  2. Expiración del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria.
  3. Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  4. Renuncia del usufructuario.
  5. Pérdida de la cosa.
  6. Resolución del derecho del constituyente.
  7. Usucapión.

El Tratado de Utrecht y la Cuestión de Gibraltar

Contexto Histórico: La Guerra de Sucesión Española

La Guerra de Sucesión Española (1701-1713) se originó por la muerte sin descendencia de Carlos II. En 1704, una flota angloholandesa capturó Gibraltar. La población local se trasladó a zonas cercanas (San Roque, Los Barrios, Algeciras).

El Tratado de Utrecht (1713)

Firmado el 13 de julio de 1713, España cedió Gibraltar a Gran Bretaña bajo condiciones específicas:

  • Cesión de la ciudad, castillo, puerto, defensas y fortalezas, «sin jurisdicción territorial».
  • Prohibición de comunicación abierta con el territorio circundante.
  • Derecho exclusivo de España para recuperar el territorio si Gran Bretaña decidiera cederlo.

Naturaleza Jurídica del Tratado

  • Participación española limitada.
  • Evolución del derecho de los tratados: Aunque anterior a la codificación moderna, se aplican las normas consuetudinarias de la época, según la Convención de Viena (1969).

Cláusulas y Reinterpretaciones

  • Cesión Territorial: Delimitada, la reinterpretación del término «propiedad» como derecho de posesión ha evolucionado a soberanía, pero sigue estando limitada.
  • Restricción de Comunicación Terrestre.
  • Ocupación del Istmo: No fue cedido, España considera que la ocupación británica carece de base.
  • Prohibición de Judíos y Musulmanes.
  • Aguas Circundantes: Disputa sobre la soberanía.

La Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución de los Estados

La inmunidad entre Estados es un principio fundamental del derecho internacional, derivado de la soberanía, independencia e igualdad entre Estados.

  • Inmunidad de jurisdicción: Los tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Estado.
  • Inmunidad de ejecución: No se pueden ejecutar sentencias contra un Estado extranjero.

Características Principales

  • Naturaleza procesal.
  • Basada en el respeto mutuo entre Estados soberanos.
  • Se aplica principalmente a actos realizados en ejercicio del poder público (*iure imperii*), no a actos de carácter privado (*iure gestionis*).

El Caso Ferrini y la Controversia

  • La Corte Suprema di Cassazione italiana (Caso Ferrini, 2004) determinó que la inmunidad no se aplica en casos de crímenes internacionales.
  • Esto generó un conflicto entre Italia y Alemania, llevando a Alemania a demandar a Italia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 2008.
  • En 2012, la CIJ falló a favor de Alemania, reafirmando la inmunidad estatal incluso en casos de violaciones graves de derechos humanos.
  • La Corte Constitucional italiana (2014) declaró inconstitucional aplicar la norma de inmunidad en casos de crímenes de guerra y contra la humanidad.
  • El caso Ferrini ha generado un debate sobre la posibilidad de una excepción a la inmunidad en casos de violaciones graves de derechos humanos.

Definiciones según la Ley Orgánica 16/2015 (Artículo 2)

  • Inmunidad de jurisdicción: Prerrogativa de no ser demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de otro Estado.
  • Inmunidad de ejecución: Prerrogativa por la que un Estado y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de decisiones judiciales de otro Estado.

La «inmunidad» implica la no sujeción a la jurisdicción de las autoridades de un Estado. La «jurisdicción», en este contexto, abarca todo el proceso judicial y administrativo. La inmunidad del Estado no es absoluta; los Estados extranjeros deben respetar las leyes del Estado en el que actúan, y la inmunidad solo se aplica a la jurisdicción de los órganos judiciales y administrativos. No afecta a la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones.

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