1. ¿Qué dos elementos o requisitos han de concurrir o yuxtaponerse para la adquisición derivativa de los derechos reales en el Derecho español? El contrato precedente y el traspaso posesorio 2. ¿Cuáles son los modos de adquisición originaria de los derechos reales? La adquisición establecida por una norma legal cuando se conecta el derecho reala un sujeto sin que haya declaración de voluntad alguna y la adquisición cuando se cumplen los requisitos y condiciones que la ley señala 3. ¿Qué causas o supuestos de adquisición derivativa de los derechos reales han sido previstos en el art. 609 Cc? La ley, la donación, la sucesión testada o intestada y ciertos contratos mediante la tradición. 4. ¿En qué consiste la traditio real?
Es la entrega material de la cosa 5. ¿En qué consiste la traditio simbólica? Es cuando la transmisión del derecho real se hace mediante la entrega de un accesorio en el que queda simbolizado la entrega de la cosa principal sin que esta se realice mediante traspaso material o real de la posesión.
6. ¿A qué tipo de traditio pertenece la entrega al adquirente de los títulos de pertenencia cuando se trata de bienes incorporales (p.E., derecho de autor, patentes o marcas) y no se hayan adquirido mediante la traditio instrumental? Es traditio real 7. Enumera las clases de traditio consensual. La traditio brevi manu y la constitutum possessorium 8. ¿En qué consiste la traditio brevi manu? Es cuando la entrega es innecesaria porque la cosa se halla en posesión del adquirente, que ya la poseía por algún motivo. 9. ¿En qué consiste la constitutum possessorium? Es lo contrario a la traditio brevi manu, el tradens sigue poseyendo la cosa pero no en condición de propietario o titular del derecho real que se transmite sino por cualquier otro título.
10. ¿En qué consiste la traditio instrumental? Es cuando el otorgamiento de escritura pública ante notario equivale a la entrega. 11. ¿Qué distinciones se hace en el instituto de la usucapión a los efectos de adquirir por este mecanismo los derechos reales? Se distingue en función de que concurran o no en el usucapiente el justo título y la buena fe y en función de la naturaleza jurídica del bien sobre el que recae la usucapión. 12. ¿Ha de tener el usucapiente plena capacidad de obrar para adquirir por usucapión? No se exige una capacidad específica para adquirir por medio de la usucapión. 13. ¿Puede adquirirse por usucapión contra los derechos reales cuyo titular es un menor de edad o un incapacitado? Si, al ser la base de la usucapión la posesión, la posesión ad usucapionem puede ser consumada por un menor de edad o por un incapaz. 14. ¿Qué significa lo que establece el art. 1935 Cc de que la usucapión puede tener lugar a favor o contra la herencia yacente? Si la usucapión se consuma a favor de la herencia yacente significa que se considera que el heredero definitivo ha sido poseedor ad usucapionem desde el momento en que dejo de serlo el causante. Es necesario que nadie haya poseído en concepto de dueño durante el periodo que medio entre la muerte del usucapiente y la aceptación de la herencia por el heredero, porque en caso contrario se hubiera interrumpido la usucapión. 15. ¿Qué situaciones pueden producirse en la usucapión respecto a la comunidad de bienes? Usucapión de un comunero para la comunidad, usucapión por uno de los comuneros de la totalidad del dominio a su favor 16. ¿Qué derechos reales no son susceptibles de ser adquiridos por usucapión? La nuda propiedad, la hipoteca inmobiliaria y mobiliaria, la prenda sin desplazamiento 17. ¿En qué actos de posesión no pueden los poseedores ser considerados en concepto de dueño a los efectos de adquirir el derecho poseído por usucapión? Los actos tolerados y los actos en virtud de licencia.
18. ¿Qué formas de interrupción civil de la usucapión están legalmente reconocidas? Interrupción natural, interrupción civil, citación judicial y acto de conciliación. 19. ¿Qué títulos claudicantes, por estar amenazados de invalidez en el plazo legalmente establecido para impugnarlos, han sido considerados por la jurisprudencia como títulos válidos a los efectos de cumplir con el requisito del justo título para adquirir por usucapión ordinaria? Los títulos rescindibles, revocables y resolubles. 20. ¿Cómo se entiende que el plazo para usucapir ha de ser continuado o ininterrumpido? El plazo para usucapir ha de ser continuado 21. ¿Qué clases de renuncia a la usucapión vienen expresamente mencionadas en el art. 1935 Cc y cuál no se encuentra referida en dicho precepto? Se encuentra recogida en el art. 1935 cc la usucapión ya ganada y a usucapir en el futuro aunque solo se refiera a ella para considerarla ilícita. La no recogida es la renuncia al tiempo de posesión ad usucapionem disfrutado. 22. Indicar los requisitos que han de concurrir para la adquisición a non domino de bienes inmuebles. Han de adquirirse mediante un título valido, el adquirente debe tener buena fe, el transmitente ha de figurar como titular registral del derecho que transmite y aparecer en el registro con facultades para transmitirlo, la adquisición ha de realizarse a título oneroso y el adquirente ha de inscribir su titularidad en el registro de la propiedad. 23. Indicar los requisitos que han de concurrir para la adquisición a non domino de bienes muebles. El adquirente debe tener buena fe, el adquirente debe tener la posesión del bien a título de dueño, la adquisición debe ser a titulo oneroso y la cosa no ha de haber sido perdida por su dueño verdadero ni haber sido privado ilegalmente de ella. 24. Indicar las causas comunes de extinción de los iura in re aliena. La renuncia al derecho real y la consolidación del dominio y el derecho real que lo limitaba. 25. ¿Cómo ha de ser la declaración de voluntad mediante la que se renuncia a un ius in re aliena extinguíéndolo? Ha de ser una declaración de voluntad personal, clara, terminante e inequívoca como expresión indiscutible de la voluntad del renunciante, admitíéndose en forma expresa o tácita, deducida de los facta concludentia, pero en ningún caso ha de presumirse y debe interpretarse restrictivamente.