TEMA 11: USUFRUCTO/USO Y HABITACIÓN
USUFRUCTO
CONCEPTO:
467 CC: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
”
Así que la doctrina, nos dice que en los supuestos de usufructo, no tenemos un propietario de la finca, el cual es el nulo propietario, cuando tenga que vender la finca, deberá de hacerlo con la incorporación del usufructuario.
Las carácterísticas del usufructuario son:
- Es inherente a la cosa y por tanto, se puede oponer erga omne.
- Se trata de un derecho real en cosa ajena, porque el objeto del usufructo no se encuentra en su patrimonio, si no en el del nulo propietario.
- En un derecho temporal, por tato tiene que tener una duración limitada, nunca puede ser indefinido, si bien puede estar supeditado al término o a una condición.
Por tanto, los caracteres son Inherencia, patrimonio ajeno y temporal, el cual, este ultimo es fundamental.
Esta temporalidad depende de quien tenga atribuida la función de usufructuario, nos podemos encontrar con varios supuestos:
- Si el usufructo se constituye a favor de una persona física, y si es así, entra en juego el art 513CC.
- Cuando se constituye el usufructo a favor de una pluralidad de sujetos, y en este debemos de tener en cuenta el 469 CC “Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.” También a la vez que permite la pluralidad sobre varias personas, este articulo, también permite que se pueda constituir a favor de una persona jurídica. Para estos supuestos, la temporalidad viene en el 515 CC “No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o Corporación o Sociedad por más de treinta años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la Corporación o la Sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.”
- También el 469 CC, nos dice cuando este sometido a una condición resolutoria o a un termino extintivo.
USUFRUCTO A FAVOR DE VARAS PERSONAS Físicas
En materia de usufructo a favor de varias personas, nos encontramos con el 521 CC, y este articulo nos dice que el usufructo durará hasta que sobreviva la ultima persona.
Si se constituye el usufructo a favor de varias personas, puede ser a su vez simultáneo o sucesivo.
En el supuesto que sea simultáneo de varios sujetos, cuando se extingue el último, el problema aquí se produce cuando fallezca solo una personas. Su parte del usufructo quedará libre. La solución que se da, está unida tanto la ley como la jurisprudencia, en este supuesto cuando fallezca alguno, se produce un derecho acrecer a favor de los presentes usufructuarios. (Dcho de sucesión= un testamentos. Cuando hay varios herederos sin descendencia, supone más derechos a los demás)
El usufructo sucesivo tiene lugar cuando fallece uno, le sigue la persona que haya designado el propietario o haya constituido el usufructo.
¿Qué pasa cuando uno de los usufructos no viva o nacido en la fecha de la constitución del usufructo?
Aquí nos encontramos una figura del derecho de sucesiones que es la sustitución fideicomisaria, en virtud del cual el testador nombra a una persona Z-B, A nombra a B como usufructo de su finca con la condición de que cuando nazca C será para C.
Constitución DEL USUFRUCTO
El 468 CC nos dice: “El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.”
- Ley: ante usufructo legales, el que viene a establece por ley. Ej: legitima del conyugue viudo del 834CC
- Usufructo voluntario: es cuando es constituido por voluntad de las partes y conforme al 468, este usufructo voluntario se puede constituir inter vivos, en el cual el propietario cede el usufructo a una determinada personas, y puede ser gratuito u oneroso. También nos encontramos que puede ser usufructo se pueda constituir mortis causa: que aquí tenemos que excluir el usufructo del conyugue viudo, el único de mortis causa es el de libre disposición.
- Prescripción: es prescripción adquisitiva o usucapión. Por tanto lo primero que tenemos que tener en cuenta para que se de esta, es que tengamos que tener que sea un derecho susceptibles de posesión. Y teniendo que ser además una posesión pacifica y publica e ininterrumpida.
SUJETOS
Tenemos dos:
1-Usufructuario: para serlo no es necesario tener capacidad especial. Solo basta con la capacidad jurídica, que se adquiere nada mas nacer.
2- Nudo propietario: aquí tenemos que se exige algo mas que es la capacidad para disponer
OBJETO
Puede ser objeto de derecho de usufructo, cualquier cosa mueble o inmueble apropiable y que esta dentro del criterio humano también se puede constituir un usufructo sobre derecho real o de crédito que no sea personalísimo.
el usufructo.
FACULTADES Y DEBERES DEL USUFRUCTUARIO
Las obligaciones del usufructuario las podemos delimitar temporalmente:
1. Obligaciones al inicio del usufructo:
Las podemos decidir al inicio e incluso antes de empezar a disponer del derecho, 491 CC el cual establece “El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
A prestar fianza, comprometíéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.”
Por tanto la principal, es un inventario y dentro de este inventario tenemos que distinguir:
- Bienes muebles: valoración de los mismos. VALOR
- Bienes inmuebles: valoración de su estado. ESTADO
El motivo es que el usufructo es un derecho limitado, al devolver la cosa para que siga produciendo. Nos sirve para comprobar el usufructo como establece el 467 CC la cual es la incorporación de la cosa en función de este
También debe de prestar fianza,492.2 CC.
2..Obligaciones durante el usufructo:
Durante el tiempo del usufructo, el usufructuario está obligado a conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
Esta conservación también en el 520 CC establece “El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.”.
Establece la forma de exigir al usufructuario cuando no se utiliza en función de la misma, si no, se da lugar a la determinada indemnización.
Otra obligación es la de hacer reparaciones ordinarias, que son aquellas que son necesarias para conservar la cosa usufructuada. 511 CC
3. Obligaciones posteriores al usufructo:
La de destruir la cosa al nudo propietario la cual solamente puede ocasionar unos daños o perjuicios cuando se deteriore por mala fe o negligencia.
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
- Disponer de la cosa, no siendo necesario que la cosa de fruto y tener todas las facultades menos la de alterar la sustancia y la forma de la cosa usufructuaria
- Poseer la cosa la cual se desprende del 484CC.
- Poder disponer del usufructo 480 CC. Puede vender, enajenar o donar a favor de un tercero, así el tercero entra en la relación jurídica en la misma situación del usufructuario. Es decir, es una subrogación de derecho. Arrendar la cosa, es necesario remitir a la ley de arrendamiento urbano. 13.2, en la cual se extingue el arrendamiento cuando s extinga el derecho de usufructuario.
OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO
El nudo propietario esta obligado a hacer las reparaciones extraordinaria e igualmente esta obligado a pagar los impuestos que graven la cosa.
DERECHO DEL NUDO PROPIETARIO
Son todos aquellos que no perjudicaran al usufructuario. También puede quedarse con las mejoras del bien y no tiene limitada la facultad de disponer del mismo. Puede enajenarlo, persona con la integración del usufructuario.
COMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO
- Muerte del usufructuario, que determina la extinción del derecho
- Canso se cumple el término del mismo o cuando este en una condición obligatoria y esta condición se cumpla la resolución obligatoria.
- Mediante la consolidación a favor del usufructuario o nudo propietario de la facultad que le falta para tener un derecho pleno
- Renuncia del usufructuario esta viene en el 6.2 CC siempre que no se perjudique a un tercero
- Perdida total de la cosa física o jurídica. Si es parcial la perdida, el usufructo se mantiene en la parte que no se haya extinguido
- Resolución del derecho del constituyente: ej: enfiteusis
- Por prescripción que es cuando el derecho del usufructuario no es utilizado por el titular y lo adquiere otro por usucapión.
EFECTO DE LA Extinción
- Efectos relativos a los frutos. 474 CC
- Mejoras. 487 CC
- Desperfectos que se ocasionen en la cosa usufructuaria cuando causen el deterioro de la cosa. Se podrá compulsar mediante mejoras. 488CC
USO Y Habitación
DERECHO USO Y Habitación
Es un derecho limitado, así viene estipulado en el 524.1 CC: “El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.”
Es un usufructo limitado y nos encontramos con la figura doctrinaria francesa, la cual dice:
“El uso es la capacidad de que ciertas personas puedan usa una cosa”
“La habitación es que una persona pueda habitar una habitación dentro de la casa”
En cuanto a su regulación es lo que se establezca en el titulo constitutivo. Si no, se pasa a la regulación que está recogido en el 523-529 CC
En cuanto a los derechos y obligaciones tenemos 527 y 526CC
En cuanto a la habitación, además del 527 tenemos el 525 que es el derecho de habitación no se traspasa, es personalísimo
La extralimitación de este derecho s extingue con los mismos supuestos en los que se extingue