Validez e Invalidez del Acto Administrativo

Validez del Acto Administrativo

Un acto administrativo es válido cuando se ajusta sustancialmente al ordenamiento jurídico. Esto implica que la administración pública actúa sometida al ordenamiento jurídico y solo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento.

Invalidez del Acto Administrativo

La invalidez es el concepto opuesto al de validez y se traduce en la disconformidad o inadecuación sustancial del acto administrativo con el ordenamiento jurídico.

Tipos de Invalidez

La invalidez puede ser:

  • Originaria: Se da desde el momento de la creación del acto.
  • Sobrevenida: Se produce cuando, después de su adopción y de haber adquirido validez y eficacia, desaparecen las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para su adopción, o cuando la permanencia de las mismas sea necesaria para la existencia de la relación jurídica.

Efectos de la Invalidez

La invalidez produce dos grandes efectos:

  • Responsabilidad de la administración pública.
  • Precariedad de efectos.

Principio Favor Acti

De acuerdo con este principio, ante la duda acerca de la invalidez del acto, se le debe tener como válido. En caso de duda sobre la existencia, calificación o importancia del vicio, deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto.

Presunción de Legitimidad

El acto relativamente nulo se presume legítimo hasta que se demuestre lo contrario firmemente en la vía jurisdiccional.

Invalidez Parcial

Una parte del acto administrativo puede ser inválida, pero no se comunica al resto (incomunicabilidad de la invalidez). Este supuesto se da sobre todo tratándose de reglamentos, en los que la invalidez de uno o varios artículos no supone la invalidez de la totalidad.

Conservación de Actuaciones

Cuando en el curso del procedimiento se produce un acto nulo, la invalidez no se comunica al resto de los actos sucesivos del procedimiento. En el Derecho Administrativo opera la regla conforme a la cual los actos sucesivos independientes del acto inválido se reputan válidos.

Convalidación

Opera respecto de un acto relativamente nulo por vicio en la forma (motivación, forma de exteriorización o procedimiento), el contenido o la competencia. La convalidación se verifica a través de un acto administrativo nuevo que contenga mención expresa del vicio y de su corrección. El nuevo acto tendrá por contenidas o subsanadas las irregularidades o defectos que determinaron la nulidad relativa.

Saneamiento

Se trata de una forma singular o específica de convalidación que consiste en la posibilidad de conservar los actos que han omitido formalidades sustanciales en las que se requería la intervención de otro órgano.

Conversión

Opera respecto del acto administrativo absolutamente nulo o relativamente nulo cuando reúne los elementos constitutivos para dictar otro acto administrativo válido. Se requiere la declaración expresa de la respectiva administración y que el acto viciado o convertido contenga todos los requisitos formales y materiales del acto válido.

Sistema Bipartito de Nulidades

Nuestro sistema opta por un sistema bipartito de nulidades, por lo que la invalidez puede manifestarse como nulidad absoluta o nulidad relativa según la gravedad o intensidad de la violación cometida.

Criterio de Distinción entre Nulidad Absoluta y Relativa

El criterio de la gravedad de la violación cometida. La gravedad está determinada por la noción de fin público, por lo que la violación grave que origina una nulidad absoluta es la que impide la realización del fin, y la que no provoca lo anterior es una nulidad relativa. Este criterio nos permite determinar con certeza en qué tipo de nulidad incurre el acto viciado.

Nulidad Absoluta

Habrá nulidad absoluta cuando falta uno de los elementos constitutivos del acto administrativo (competencia, legitimación, investidura, voluntad, motivación, contenido, forma de exteriorización prescrita y procedimiento administrativo).

Efectos Sustanciales de la Nulidad Absoluta

  1. El acto absolutamente nulo no se presume legítimo.
  2. El acto absolutamente nulo no produce efectos jurídicos.
  3. El acto absolutamente nulo no puede ejecutarse ni puede convalidarse ni sanearse.

Efectos Formales de la Nulidad Absoluta

  1. La declaración de nulidad absoluta del acto administrativo es obligatoria para la administración pública a instancia de parte o de oficio (art. 162 y 174).
  2. La nulidad es declarable de oficio tanto en la vía administrativa (art. 174).
  3. La legitimación, por lo menos en vía administrativa, para pretender la declaración de nulidad absoluta es muy amplia (art. 275).
  4. La declaración de nulidad absoluta tiene efectos declarativos, por los que sus efectos se retrotraen al momento del dictado del acto administrativo.

Nulidad Relativa

Hay nulidad relativa cuando, no faltando los elementos constitutivos, existe en alguno de estos un defecto que impide la realización del fin. La nulidad relativa tiene efectos sustanciales y formales.

Efectos Sustanciales de la Nulidad Relativa

  1. El acto relativamente nulo se presume legítimo en tanto no se declare lo contrario en la vía jurisdiccional.
  2. El acto relativamente nulo produce efectos jurídicos al presumírsele válido. Tales efectos jurídicos son precarios, puesto que subsisten en tanto no venzan los términos de impugnación o sea convalidado.
  3. El acto administrativo relativamente nulo puede ejecutarse con responsabilidad para la administración pública y, eventualmente, para el funcionario cuando haya dolo o culpa grave (artículo 146).
  4. El acto relativamente nulo puede ser convalidado, saneado o convertido.

Efectos Formales de la Nulidad Relativa

  1. La nulidad relativa puede ser declarada en vía administrativa a instancia de parte o de oficio; en este último caso será discrecional.
  2. La nulidad relativa no puede ser declarada de oficio en vía jurisdiccional.
  3. La legitimación en vía administrativa para demandar la nulidad es relativamente amplia.
  4. La declaratoria de nulidad tiene efectos constitutivos, puesto que hay una nueva actuación que no se limita a declarar el vicio, sino que es un nuevo acto que dispone la anulación del acto viciado.

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