Valoración y Sistemas de la Prueba en el Proceso Judicial Venezolano

La Valoración de la Prueba

Sistema de valoración de las pruebas

Es la operación mental que realiza el juez tomando en consideración todo el acervo probatorio, debiendo pronunciarse incluso en aquellas [pruebas] que considere que no fundamentan la decisión. Esta tiene que obedecer a un conjunto de reglas normativas con carácter jurídico-lógico para que, luego del análisis del acervo probatorio en auto, produzca la decisión que va a decidir la controversia.

Aspectos esenciales de la función valorativa

Como se ha mencionado, la valoración de la prueba es efectuada por el juez, quien debe tener presente tres aspectos:

  1. En primer lugar, tendrá que percibir los hechos a través de los medios probatorios, los cuales, en este sentido, pueden ser directos, esto es, el juez se encuentra en contacto inmediato con el hecho a probar, como sucede con la inspección ocular.
  2. El juez deberá efectuar una representación o reconstrucción histórica de los hechos en su conjunto. En este caso, además de utilizar los medios directos, puede emplear los medios indirectos, los cuales sólo proporcionan datos a partir de los cuales el juez elabora un argumento para deducir la existencia de un hecho, como ocurre con los indicios.
  3. Desarrollará una actividad analítica o de razonamiento mediante la cual se obtienen las inferencias de los datos percibidos.

La libre convicción del juez

Es la apreciación directa e inmediata por parte del juez de los medios de pruebas evacuados. El juez puede valorar en base a la ley o a la equidad; el juez aplica su libre albedrío.

La sana crítica

Es una mixtura entre las máximas de las experiencias y la lógica simple. Hay libertad para el juez, pero debe explicar cómo llegó a esa valoración, por qué decidió valorar de esa manera. La motivación debe ser tal que debe llevar a la convicción a cualquiera de que la valoración que hizo es la correcta.

Artículo 22 del COPP. Apreciación de las pruebas: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

La tarifa legal

Es aquella en la cual la propia ley le asigna el valor que va a tener la prueba. A través de ella, el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece la ley. En las posiciones juradas, se dice que la no comparecencia del demandado se le determinará que se le tenga por confeso. La documental o instrumental (público, auténtico, simple o reconocido), el juramento decisorio, la confesión (provocada o espontánea, tácita o expresa). El documento público, con sólo verificar si cumple los requisitos, inmediatamente el juez le da el valor de plena prueba. Igualmente, la confesión surte efectos de plena prueba, sea cual sea su forma.

La valoración de los indicios

Los jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.

El análisis probatorio del juez

Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.

El silencio de la prueba

En esos tres (3) días de oposición, puede que me oponga a que el tribunal admita las pruebas de mi oponente, pero puede que también guarde silencio, o puede que manifieste expresamente que estoy de acuerdo en que las pruebas promovidas por él son perfectamente legales, son pertinentes. Entonces el juez las admite, entonces allí hay una admisión voluntaria. Si guardo silencio, si no me opongo a la admisión, la estoy aceptando, estoy aceptando las pruebas y, expresamente lo digo. Igualmente, en forma espontánea, estoy admitiendo que esos medios probatorios son válidos y se deben evacuar en el proceso.

La Prueba en los Sistemas Procesales Venezolanos

La prueba en los sistemas procesales venezolanos

En nuestro sistema procesal venezolano rige el principio de legalidad de los actos, que establece: “Es por ello que el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que las partes llevan al proceso, aunque estas no sean idóneas o pertinentes, por cuanto de no examinar todas las pruebas, estaría incurriendo en el vicio de silencio de prueba”.

La prueba en el proceso oral

Se caracteriza por dos (2) principios: el principio de inmediación y el principio de contradicción. En el proceso oral, el principio de inmediación es la presencia del juez de manera ininterrumpida en todos y cada uno de los actos del proceso. Esto se ve sobre todo en materias de niños, niñas y adolescentes, de allí que la LOPNNA establezca el procedimiento oral y una de las características principales de este proceso en la inmediación.

Es decir, en base a este principio de inmediación, el juez debe estar presente en todos los actos del proceso, pero también lo deben estar las partes para que puedan controlar y fiscalizar los actos, tanto de promoción, admisión como de evacuación de pruebas, haciendo las oposiciones correspondientes. El Código de Procedimiento Civil no establece la inmediación en el proceso, sino por el contrario, hace señalamiento al principio de la escritura, de allí que este principio no se cumple como debe ser, por cuanto el juez en materia civil no está presente en todos los actos del proceso.

La prueba en el proceso escrito

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas

En nuestro sistema procesal venezolano rige el principio de la legalidad de los actos: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello. En base a estas normas, los actos procesales deben guiarse por el principio de legalidad con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Es por ello que la actividad probatoria se realiza cumpliendo con la finalidad de los actos.

En las etapas del proceso probatorio, el cumplimiento de las formalidades y su realización se hacen posible la necesidad del contradictorio, la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, y el derecho de ejercer la tutela judicial efectiva, que no es otra cosa que preservar los derechos de defensa y del debido proceso.

Principio de licitud de la prueba

Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.

Principio de libertad de pruebas

Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

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