Caso de Antonio Solana y Pilar: Pérdida de Vecindad Civil
Antonio Solana plantea la siguiente cuestión: ¿Doña Pilar pierde su vecindad civil al casarse?
La vecindad civil es un estado personal que determina la sujeción al derecho civil común o a los derechos especiales o forales, y puede influir en la capacidad de obrar. La diversidad normativa civil en España se refleja en la existencia de distintos regímenes jurídicos.
Según el artículo 14.1 del Código Civil, la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. El artículo 14.4 establece que el matrimonio no altera la vecindad civil de una persona, pero esta podrá optar por la vecindad civil de su cónyuge siempre que no estén separados.
- Artículo 14: Para españoles de origen.
- Artículo 15: Para los que adquieren la nacionalidad.
Dentro del artículo 14, se distinguen varias formas de adquirir la vecindad civil:
- 14.2: Tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de los de derecho especial o foral los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Con la adopción se adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
- 14.3: Si los padres tuviesen distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto al cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, la del lugar de nacimiento, y si no, la vecindad de derecho común. Esto se puede cambiar hasta 6 meses después de la adopción o nacimiento. La privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad o el cambio de vecindad de los padres no afectará al hijo. Un año después de su emancipación podrá optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, o bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
- 14.4: El matrimonio no altera la vecindad civil, pero cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá optar por la vecindad civil del otro.
Adquisición de la Vecindad Civil por Residencia
Según el artículo 14.5, se adquiere:
- Por residencia continuada de dos años, siempre que se manifieste.
- Por residencia de diez años seguidos sin dicha declaración de voluntad.
Ambas constarán en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. La no reiteración se refiere a la vecindad que no se quiere ganar por la residencia en un mismo lugar, por lo que, si se cambia de lugar de residencia, en nada puede afectar para adquirir la vecindad correspondiente la anterior declaración.
La adquisición de la vecindad por residencia requiere que sea continuada, interpretándose como residencia habitual, estimándose la habitualidad por criterios análogos.
(Art. 22.p.1.º RRC) El artículo 225 RRC paraliza el cómputo del plazo de 10 años en el tiempo en que el interesado no pueda regir su persona legalmente.
Vecindad Civil de los Hijos
Partiendo de que Pilar mantiene la vecindad gallega y el padre la común, en principio, la deciden los padres (14.3). Si los padres tuviesen distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto a cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, la del lugar de nacimiento, y si no, la vecindad de derecho común. Esto se puede cambiar hasta 6 meses después de la adopción o nacimiento.
Si el hijo se fue a África, está emancipado y no se sabe nada de él, pudo cambiar de vecindad civil. La privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad o el cambio de vecindad de los padres no afectará al hijo. Un año después de su emancipación podrá optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, o bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
Caso de Lety: Adquisición de Personalidad
Con el nuevo artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere con el nacimiento, y no se necesitan los requisitos anteriores (figura humana y 24 horas separado del útero materno). Si Antonio muriese y Lety muriese a los 3 días de nacer, entonces sí habría adquirido personalidad y, por lo tanto, su parte se repartiría e iría a parar a la madre. Si no naciese, la parte se repartiría entre sus 3 hermanos restantes. Si nació antes de la reforma del artículo, entonces no tendría personalidad jurídica.
Caso de Carlos: Ausencia Legal y Declaración de Fallecimiento
Carlos, a los 20 años, se fue a una ONG y no se sabe nada de él desde hace 5 años, por lo que está ausente. Hay dos condiciones: no se sabe dónde está materialmente y jurídicamente no sabemos si vive.
Los artículos 181 y siguientes regulan las tres posibilidades de ausencia:
- Situación de defensa de los bienes de un desaparecido para evitar daños a su patrimonio. No hay duda sobre su vida. El artículo 181 atribuye a un defensor con la condición de que no admita demora sin perjuicio grave.
- Situación de ausencia legal sobre la base de las condiciones del artículo 183: 1 año si no dejó apoderamiento de administración de sus bienes y 3 años si sí que la realizó. Se nombra a un representante en su lugar, ya que se duda sobre su vida. Tiene efectos personales, como que el cónyuge está presente.
- Declaración de fallecimiento: Declaración judicial que declara muerto al desaparecido, abriéndose su sucesión.
Efectos de la Declaración de Fallecimiento
- Matrimoniales: Apertura de sucesión (195.1). Con la declaración, cesa la declaración de si está vivo o ausente.
- 195.2: La declaración de fallecimiento indicará la fecha de la muerte, salvo en los casos del 193: 10 años con la desaparición o falta de noticias; 5 años teniendo más de 75 años, y 194, que también establece como excepción un desastre aéreo.
- Artículo 196: Establece que hay que inventariar los bienes muebles y describir los bienes inmuebles de la herencia transcurridos 5 años de la declaración de fallecimiento (excepto voluntad del testador y organizaciones de beneficencia).
En caso de reaparecer, se restablece el patrimonio, exceptuando los frutos.
Situación de Ausencia no Declarada en la LDCG (arts. 46-50)
- Artículo 46: Noción de ausencia no declarada.
- Artículo 47: Se acredita mediante acta notarial.
- Artículo 48: Designa representantes y sus funciones (administración y representación ordinaria).
- Artículo 49: El representante obligará al ausente.
- Artículo 50: Retribución: 50% para el representante.
Caso de Antonio: Incapacidad y Prodigalidad
Antonio tiene ludopatía. Puede ser un caso de prodigalidad. La incapacidad, según el artículo 200, es una enfermedad que le impide valerse por sí mismo; protegemos el interés de Antonio. La prodigalidad, según el artículo 757.5 LEC, protege el interés de los parientes con derecho a alimentos legales (artículos 142 y siguientes). En este caso, se le designaría un curador.
Caso de Néstor y Lucinda: Nacionalidad Española
¿Es Néstor español de origen? No, porque no adquiere la nacionalidad según los artículos 17 o 19, es decir, no es español por filiación, ni por adopción, ni cumple ninguno de estos requisitos.
- La doble generación de extranjeros nacidos en España: Se excluyen los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Evitación de situaciones de apatridia: Se atribuye la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad.
- Filiación no determinada: Personas de las que no se sabe quiénes son sus padres, pero se presupone que el nacimiento fue en territorio español.
Formas de Adquirir Derivativamente la Nacionalidad
Significan una adquisición sobrevenida de la nacionalidad española por una persona que anteriormente había poseído una nacionalidad distinta. Los modos derivativos de adquisición son fundamentalmente dos: la opción de nacionalidad y la naturalización.
Según el 11.2 CE, ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. El 11.3 CE trata de los tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o países con vínculos especiales.
Beneficios de la Opción de Nacionalidad (art. 29 CC)
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, limitándose a la primera generación.
- Las personas comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
Carta de Naturaleza
Es otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto y se concede con carácter discrecional cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales a petición del mismo (art. 21 CC).
Residencia y sus Requisitos
El presupuesto fundamental de solicitud es el tiempo de residencia, que consiste en el hecho de vivir o morar en el territorio español. Según el artículo 22 CC, ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
El artículo 22 establece tres tipos de plazos:
- Plazo general de 10 años.
- Plazo de 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiados.
- Tiempo de 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
- 1 año para: el que nació en territorio español, el que tenga la opción de optar por ella y no lo hace, tutela de 2 años, 1 año casado con español y que no esté separado, viudo sin que haya separación, nacido fuera de España de descendiente español hasta 2ª generación.
Requisitos para Néstor (Nacionalidad)
La residencia continuada durante 2 años por ser latinoamericano.
Trámites para Lucinda
Tiene, aparte, el de matrimonio, que implica residir 1 año en España y así puede pedir la nacionalidad, pero no puede separarse de su pareja.
¿Se Concede Automáticamente la Nacionalidad?
No. Según los artículos 21.2, 21.3 y 23, tiene que jurar o prometer la obediencia y fidelidad al Rey, tiene que renunciar a la otra nacionalidad salvo los países con los que hay tratados especiales, y que se inscriba en el Registro Civil español.
Nacionalidad del Hijo
Nacionalidad española por filiación: según el artículo 17, son españoles de origen los que tienen padre o madre españoles. Es indiferente que sea el padre o la madre por el artículo 14 de igualdad. Es automática. La filiación puede ser matrimonial o extramatrimonial.
Caso de Gertrudis: Derechos del Concebido y no Nacido
¿Se puede considerar nacido el hijo? Sí. Lo expuesto en el artículo 30 deja sin derechos a los concebidos y no nacidos, sobre todo en temas sucesorios. Si muriese el padre en estado de concebido, sería injusto, ya que no se le reconocen los derechos de la futura persona para proteger sus intereses, aunque no tenga personalidad, por lo que se le equipara en derechos en lo que le es favorable.
El artículo 29 no reconoce la personalidad al concebido, por lo que no tendría representante legal, aunque tuviese las características del artículo 30. En todo lo que sea favorable, el derecho defenderá al nasciturus. El Código Civil no aclara si el beneficiario lo debe recibir el nasciturus de una forma directa o indirecta; el Código Civil lo entiende de una forma amplia, exponiendo que el derecho del concebido se le puede dar a la madre (art. 964). La pensión irá para el hijo, pero la administra la madre.
Caso de Alberto: Emancipación y Compra de un Piso
Pretensión: Saber si puede comprar un piso sin el consentimiento de los padres.
Problema: Si son menores, el artículo 1263 establece que no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados.
Formas de Emancipación de Alberto
- Por concesión de los que tienen la patria potestad: El artículo 327 exige que el menor tenga 16 años y la consienta. Se otorgará por escritura pública o por comparecencia del juez del Registro Civil. Además, según el artículo 318 p.2º, es un acto irrevocable, y el artículo 318.1.º, la concesión ha de ser inscrita en el Registro Civil sin perjudicar a terceros.
- Por matrimonio: Según el artículo 316.
- Por concesión judicial: Artículo 320. El juez podrá conceder la emancipación si tiene 16 años y permiso paternal si: el progenitor se casa de nuevo o convive con una persona distinta del otro progenitor; cuando los padres viven separados; cuando pasa algo que obstaculice la patria potestad.
- Por vida independiente: El artículo 319 permite emanciparse al mayor de 16 años que viviese independientemente de estos. Los padres pueden revocar esta decisión.
Alberto consiguió la emancipación por vida independiente.
¿Podrá Comprar el Piso?
Sí, porque el artículo 323 solo prohíbe enajenar o gravar a un menor, no comprar. El artículo 323 establece que habilita al menor a regir su persona y sus bienes como si fuera mayor, pero no puede coger préstamos, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos o industriales u objetos de extraordinario valor.
El menor emancipado tiene personalidad para comparecer en juicio (323.p.2).
Las restricciones se levantan si consienten los padres. Si son privados de la patria potestad, no se necesita su consentimiento. En caso de conflicto, el juez oirá al hijo para decidirse (156.2). A falta de ellos, se llama al curador.
Si el negocio se celebra sin el consentimiento complementario de la capacidad, debe ser tratado por la vía de la anulabilidad, aplicando por analogía la normativa de los contratos celebrados por los menores de edad.
Otras Restricciones para el Menor Emancipado
- No puede ser tutor ni curador (art. 241 y 291).
- No puede ser defensor de un desaparecido ni representante del declarado ausente (arts. 181 y 184).
- No puede otorgar testamento ológrafo (688).
- No puede aceptar por sí solo una herencia sin beneficio de inventario (992).
Caso de Bonifacio y Maruja: Vecindad Civil y Emancipación de las Hijas
Vecindad Civil de Maruja
El artículo 14 atribuye la vecindad civil para los españoles. La vecindad civil es un estado personal que determina la sujeción al derecho civil común o a los derechos especiales o forales. Se distingue de la condición política.
- 14.2: Vecindad por filiación.
- 14.3: Padres con distinta vecindad.
- 14.4: El matrimonio no altera la vecindad, pero se puede optar por la del cónyuge.
- 14.5: Adquisición por residencia (2 o 10 años).
Cuando nació, es probable que tuviese la vecindad civil navarra y, en el artículo 14.4, a pesar del matrimonio, conserva su vecindad civil, pero puede optar por la del marido. También puede recibir la vecindad civil por residencia.
Vecindad Civil de las Hijas
Si la madre conserva la navarra: 14.3. Si los padres tuviesen distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto a cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, la del lugar de nacimiento, y si no, la vecindad de derecho común.
A partir de los 14 años y con un límite de un año después de la emancipación, puede cambiar la vecindad por la de sus padres o la del lugar de nacimiento.
¿Pueden Cambiar las Hijas la Vecindad Civil?
Sí, según lo expuesto anteriormente y también por matrimonio, ya que pueden adquirir la vecindad civil del marido.
¿Puede Marina Otorgar Testamento?
Sí, excepto el ológrafo (art. 663 y 668).
¿Puede Lucía Emanciparse?
- Por vida independiente (art. 319).
- Por concesión de los que tienen la patria potestad (art. 327).
- Por matrimonio (art. 316).
- Por concesión judicial (art. 320).
¿Se Puede Revocar la Emancipación?
Sí, si es por vida independiente.