Vicios de la Voluntad y Elementos del Negocio Jurídico: Objeto, Causa, Condición y Nulidad

Vicios de la Voluntad y Elementos del Negocio Jurídico

Para que el negocio jurídico cumpla la función que le está encomendada, el proceso de formación de la voluntad ha de culminar sin elementos extraños perturbadores y estar guiado por un conocimiento exacto de la realidad.

Vicios de la Voluntad

Los vicios que pueden afectar a la voluntad negocial son:

  • Violencia: Supone una situación de fuerza frente a la que el sujeto no puede resistir, quedando afectada o eliminada su libertad de decisión. Según el art. 1267, la violencia produce eficacia inválidamente cuando se emplea una fuerza irresistible.
  • Intimidación: Existe cuando, para obtener la declaración de voluntad de un sujeto, se le amenaza con la producción de un mal que actúa de modo decisivo en el proceso de formación de su decisión de negociar. Existe una voluntad negocial, pero no libremente formada. Su eficacia inválidamente exige que el miedo sea racional y fundado, que la amenaza sea injusta, ilícita y determinante.
  • Error propio (error vicio): La voluntad se forma con un conocimiento falso o defectuoso de la realidad que lleva al sujeto a emitir una declaración negocial que de otro modo no habría realizado. El error es de hecho cuando está provocado por el falso conocimiento de la realidad fáctica. Es de Derecho el que viene motivado por el desconocimiento del contenido, existencia o interpretación de una norma jurídica.
  • Dolo: Equivale a error provocado en una persona a través del comportamiento engañoso e intencionado de otra, que lleva a aquella a celebrar un negocio que de otro modo no hubiera concluido. Según el art. 1269, hay dolo ‘cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato, que sin ellas, no hubiera hecho’. Para la existencia de dolo han de concurrir:
    • a) Conducta insidiosa o engañosa que induce a una falsa representación de la realidad.
    • b) Intención o ánimo de engañar para provocar la declaración de voluntad; no es necesario el propósito de causar daño.
    • c) La conducta engañosa ha de ser la causa determinante de la declaración de voluntad.

Objeto y Causa del Negocio Jurídico

Objeto

Es la materia sobre la cual el negocio incide, o los bienes, utilidades, intereses o relaciones sobre los que recae la voluntad negocial. Los requisitos del objeto son la posibilidad (existencia actual o previsible), la licitud y la determinación o determinabilidad. El significado y alcance concretos de cada uno de estos requisitos varía en función, principalmente, del tipo de negocio.

Causa

Hay dos teorías:

  • Teoría objetiva: Define la causa como el fin práctico o la función práctico-social o la función jurídica que caracteriza al negocio. De esa función se sirve el Derecho para diseñar los tipos negociales que van a ser objeto de disciplina legal específica.
  • Teoría subjetiva: Dice que la causa, esencialmente variable de un negocio a otro aunque pertenezcan al mismo tipo, se identifica con el fin singular y concreto que se pretende con la celebración de un determinado negocio.

La causa cumple varias funciones: Delimita los tipos negociales permitiendo seleccionar la normativa aplicable directamente o por analogía; la causa es útil para distinguir los negocios lícitos de los que no lo son, e impedir, en este caso, que se consigan los efectos perseguidos; por último, actúa en la base del negocio determinando su vigencia y eficacia.

Requisitos: La causa ha de existir, un negocio sin causa es nulo (art 1275). Ha de ser verdadera, una causa falsa da lugar a nulidad (art 1276). Ha de ser lícita, es ilícita (y el negocio nulo) cuando se opone a las leyes o a la moral (art 1275).

Elementos Accidentales del Negocio Jurídico

La Condición

Es un acontecimiento incierto del que se hacen depender, por voluntad de los particulares, los efectos del negocio jurídico.

Características de la condición: son la incertidumbre y la voluntariedad de su establecimiento. En principio, la incertidumbre del hecho puesto como condición es objetiva, haciendo referencia a la dudosa realización de ese hecho. La incertidumbre presupone la futuridad del acontecimiento condicionante, independientemente de que sea más o menos previsible el momento en que puede tener lugar. La voluntariedad: Las condiciones constituyen presupuestos de eficacia del negocio dispuestos por la voluntad de los particulares. Su concurrencia no es exigida por la ley, lo que no quita, que una vez incorporadas por los interesados, quede sometida la eficacia del acto realizado al cumplimiento de aquellas.

Clases de condiciones
  • Condición suspensiva: Retrasa el comienzo de los efectos propios del negocio celebrado hasta que tiene lugar el hecho condicionante.
  • Condición resolutoria: El negocio produce los efectos que le corresponden desde su perfección; la realización del hecho condicionante determina la cesación de esos efectos.
  • Condición potestativa: Su cumplimiento depende de la voluntad de uno de los interesados. Puede ser simplemente potestativa cuando la realización del hecho condicionante requiere cierto esfuerzo por parte de la persona de la que depende. O puramente potestativa cuando el cumplimiento queda al arbitrio del interesado.
  • Condición causal: Su cumplimiento depende de la suerte o de la voluntad de un tercero.
  • Condición mixta: Cuando su realización depende al mismo tiempo de la voluntad del interesado y de circunstancias ajenas a esa voluntad.
  • Condición positiva: Por ejemplo, la condición de que ocurra algún suceso.
  • Condición negativa: Por ejemplo, la de que no ocurra ningún suceso.

Término

Es requisito de eficacia del negocio. La llegada del término establecido hace que se inicien los efectos propios del negocio antes celebrado, o que terminen estos efectos. Es un día o momento futuro, pero cierto. El término inicial determina el comienzo de la eficacia del negocio. El término final determina la cesación de los efectos del negocio. El término es determinado cuando no sólo es cierta su producción sino que también se sabe cuándo va a llegar. Es indeterminado cuando siendo cierta su llegada, no se sabe cuándo se producirá.

Modo

Es una obligación o carga que se impone al favorecido en un negocio gratuito (inter vivos o mortis causa). Su establecimiento es voluntario, no viene requerido legalmente para el tipo negocial. La diferencia está en la accesoriedad del modo; de la condición o el término depende la eficacia normal del negocio perfeccionado, sin embargo cuando se incorpora un modo se quieren los efectos propios del negocio que se lleva a cabo más el nuevo efecto de la carga a uno de los interesados.

Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico

Ineficacia

Negocio ineficaz es el que no produce los efectos jurídicos que le son propios y que llevaron a su celebración. La ineficacia puede obedecer a causas intrínsecas o extrínsecas al negocio. En el primer caso, la ineficacia se justifica por faltar al negocio un elemento esencial (inexistencia) o padecer un defecto en sus elementos constitutivos (invalidez). La ineficacia por causas extrínsecas comprende mayor variedad de hipótesis, si bien en todas ellas el negocio reúne los elementos esenciales requeridos y éstos no presentan defecto alguno: cuando faltan los llamados presupuestos de eficacia (ineficacia en sentido stricto); cuando la ley, en atención al perjuicio que el negocio supone (rescisión), o por razón del tipo de negocio en unión de otras circunstancias (revocación), o por causa de incumplimiento de la obligación que se asumió por virtud del mismo negocio (resolución), permite dejarlo sin efecto mediante el ejercicio de la acción correspondiente; o también, cuando el negocio nace con una eficacia limitada en el tiempo o dependiente de determinadas circunstancias.

Nulidad absoluta

Es la máxima sanción que el Ordenamiento impone para cuando el negocio adolece de una irregularidad o deficiencia grave. El negocio nulo no es apto para provocar los efectos jurídicos que le corresponderían en otro caso. Las causas que motivan la nulidad son: La falta de alguno de los elementos esenciales (art 1261); la discrepancia entre voluntad y declaración, siempre que por aplicación de los principios de responsabilidad y de confianza no proceda el mantenimiento del negocio; la ilicitud de la causa (art 1275), salvo que, existiendo contravención de norma imperativa o prohibitiva, ésta disponga una sanción diferente a la de nulidad (art 6.3). La nulidad absoluta no precisa declaración judicial ni, por tanto, el ejercicio de acción alguna tendente a ponerla de manifiesto. Declarado nulo el negocio, se restablecerá la situación al estado que tenía antes de su celebración; ello supone la devolución de las prestaciones que, en su caso, se hayan realizado y la ineficacia de los actos y negocios que hayan tenido su base en el que se declara nulo, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe que hayan confiado legítimamente en la apariencia que con él se creó.

Anulabilidad

Es también una sanción del Ordenamiento que, como la nulidad absoluta, obedece a una causa intrínseca al negocio, pero a diferencia de ésta, en la anulabilidad, por razón de la menor entidad del defecto concurrente y porque la norma infringida protege un interés particular, la ineficacia se hace depender del ejercicio de la correspondiente acción por parte del legitimado para ello. El negocio anulable, en tanto reúne los elementos esenciales requeridos, produce todos los efectos que le son propios, si bien su eficacia es provisional, está pendiente de que la persona, a quien se reconoce el poder de impugnar, ejercite o no la acción de impugnación; si lo hace dentro del plazo establecido al efecto, procederá a la destrucción de los efectos negociables, en otro caso el negocio deviene definitivamente eficaz e inatacable. Las causas de anulabilidad son los vicios de la voluntad, la incapacidad de alguna de las partes y la no concurrencia del complemento de capacidad o de los consentimientos o autorizaciones que la ley exige para que el sujeto celebre válidamente determinados negocios.

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