1. Determinación del Ámbito de Vigencia
Las normas que integran el ordenamiento jurídico extienden su ámbito de vigencia a la totalidad de los hechos y relaciones dentro de las coordenadas espacio-temporales, en función de elementos como:
- La nacionalidad (vínculo jurídico del individuo con el Estado).
- La residencia legal.
- El lugar de los acontecimientos.
La principal función de la norma es regular la vida social.
2. Vigencia de las Normas Jurídicas en el Espacio
La vigencia espacial de las normas jurídicas plantea dos opciones:
- Principio de personalidad: basado en la nacionalidad, implica la aplicación de la ley personal.
- Principio de territorialidad: implica la aplicación de la ley del lugar de los acontecimientos.
La concurrencia legislativa se da cuando varias legislaciones de diferentes ordenamientos jurídicos podrían aplicarse a una situación. Las normas de derecho internacional privado resuelven conflictos entre leyes de distintos países, mientras que las de derecho interterritorial resuelven conflictos entre leyes de territorios bajo la misma soberanía.
El derecho internacional privado presenta la dificultad de su aceptación no generalizada por todos los países.
El ordenamiento jurídico español (artículos 8 a 11 del Código Civil) combina criterios de competencia, prefiriendo:
- El principio de territorialidad para leyes penales, de policía y seguridad pública (obligatorias para quienes se encuentren en territorio español).
- El principio de personalidad para el estado civil, capacidad, derechos y deberes familiares, y sucesión por causa de muerte.
También se consideran el principio de ubicación del objeto, el principio de autonomía de la voluntad y el principio del país que regula las formas y solemnidades de contratos, testamentos y actos jurídicos. El artículo 12 excluye la aplicación de ley extranjera contraria al orden público y la elusión de ley imperativa española mediante norma de conflicto, requiriendo un convenio de extradición. El artículo 16.1 establece que los conflictos de leyes por la coexistencia de legislaciones civiles se resuelven según los artículos 8 a 11 del Código Civil, con la peculiaridad de que la ley personal la determina la vecindad civil y no se aplica lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.
3. Vigencia de las Normas Jurídicas en el Tiempo
3.1. Entrada en Vigor de las Normas Jurídicas
La publicación es un requisito indispensable para la entrada en vigor de las normas jurídicas. La norma publicada establece los requisitos adicionales para su vigencia.
El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la publicidad de las normas.
- Publicidad formal: Garantiza el conocimiento de la norma.
- Publicidad material: Busca el conocimiento generalizado del derecho, aunque su efectividad es difícil en la sociedad actual.
El artículo 2.1 del Código Civil establece que las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el Boletín Oficial del Estado, salvo disposición contraria. Es frecuente que las leyes adelanten su entrada en vigor al día de su publicación, al día siguiente, o tras un plazo diferente. El periodo entre la publicación y la entrada en vigor se denomina vacatio legis. Durante este periodo, se aplica la ley vigente hasta la entrada en vigor de la nueva. La publicación en el Boletín Oficial del Estado es esencial para el conocimiento y la aplicación de la ley.