Vigencia Espacial de la Ley Penal Española: Principios y Aplicación

Vigencia Espacial de la Ley Penal Española

Las leyes penales españolas tienen una vigencia espacial limitada. Tal extensión está condicionada por dos factores: su capacidad de actuación eficaz cuando se trata de enjuiciar hechos cometidos fuera de las propias fronteras, y la posibilidad de entrar en conflictos de competencia con otros países. Ello ha llevado a los diferentes ordenamientos a fijar principios de aplicación de la ley en el espacio que sean, a la vez, efectivos e internacionalmente reconocidos, así como la cooperación internacional en la lucha contra el delito.

Los principios que determinan la vigencia espacial de la ley penal española se recogen en el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Son el principio de territorialidad y tres principios complementarios: personal, real o de protección, y de justicia penal universal.

Principio de Territorialidad

El art. 8 del Código Civil (CC) dice que “las leyes penales, las de policía, y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”. A su vez, el art. 23 LOPJ establece que “en el orden penal, corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en el territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte”. Estas disposiciones concretan el principio de territorialidad de las normas penales, principio básico en materia de vigencia espacial de la ley y expresión última de la soberanía estatal.

Concepto Jurídico de Territorio

Se entiende por territorio, en sentido jurídico, el espacio en el que un Estado ejerce su soberanía plena. Comprende elementos del espacio físico terrestre, marítimo y aéreo, así como los buques y las aeronaves. Especificaciones:

  1. Tierra firme y aguas interiores. Comprende la parte española del territorio peninsular; las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; las Islas Baleares; y las Islas Canarias; así como otras islas menores e islotes, como Chafarinas.
  2. Mar territorial. La soberanía del estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, y se ejerce de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. El límite interior del mar territorial está determinado por las líneas que marque el Gobierno; el límite exterior estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de 12 millas náuticas desde la costa.
  3. Espacio aéreo. Está sujeto a la soberanía del Estado Español y forma parte del territorio, aunque no pertenece a éste. Se le denomina “espacio ultraterrestre”.
  4. Otros espacios. Se trata de:
    1. Las embajadas, oficinas consulares y demás misiones diplomáticas no son parte del territorio del Estado de bandera al que representan, sino del Estado en que se ubican, sin perjuicio del reconocimiento de inmunidades a su personal, y una protección especial a los edificios y terrenos.
    2. Las bases militares de utilización conjunta hispano-estadounidenses, forman parte del territorio español, que solo concede una autorización de uso de sus espacios.
  5. Buques y aeronaves. Distinguimos entre:
    1. Españoles. Corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas (art. 23 LOPJ) por delitos y faltas cometidos a bordo de los buques o aeronaves españolas. Afecta tanto a públicas como privadas, en cualquier lugar donde se encuentren.
    2. Extranjeros. Respecto a los buques, hay que distinguir entre buques de guerra y oficiales (si navegan por alta mar tienen inmunidad, y si navegan por aguas españolas también tienen inmunidad pero con las excepciones previstas en las convenciones), buques mercantes y buques destinados a fines comerciales (si navegan por alta mar, se defenderán los ataques de piratería, drogas etc.). En cuanto a las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.

El Lugar de Comisión del Delito

Problema: Comisión de Uno o Varios Delitos Conexos en Distintos Países

Se examinan los problemas que surgen cuando el delito se compone de varios actos o partes desarrollados en distintos países, y es necesario determinar dónde se considera cometido el delito a efectos de la aplicación de la ley penal en el espacio.

A. Varias partes de un único delito cometidas por una misma persona tienen lugar en distintos países. Admite las siguientes modalidades:

  1. La acción del delito se desarrolla en varios territorios. Por ejemplo, conducir bebido por España y continuar viaje en Francia.
  2. En los delitos de resultado, la acción tiene lugar en un país y el resultado en otro (delitos a distancia). Por ejemplo, matar de una frontera a otra.
  3. El hecho típico se desarrolla en diferentes actos que tienen lugar en diferentes territorios, y que se valoran conjuntamente como un único delito continuado. Por ejemplo, una estafa continuada con acciones en varios países.
  4. El periodo de consumación del delito se prolonga a lo largo del tiempo (delito permanente) y tiene lugar en varios territorios. Por ejemplo, un secuestro con encierro en un país y que termina en otro.
  5. Un delito caracterizado por la habitualidad, unos actos se desarrollan en España y otros en el extranjero. Por ejemplo una receptación en varios países de obras de arte robadas.

B. Varias personas intervienen en un mismo hecho, pero sus respectivas contribuciones se desarrollan en distintos lugares (participación a distancia). Por ejemplo un sujeto desde España induce a otro en el extranjero a cometer allí un delito o a ser cómplice.

C. Varios delitos, con algún tipo de conexión que condiciona la responsabilidad, se cometen en distintos países.

  1. Delitos en relación de concurso de leyes o delitos. Por ejemplo, robo de explosivos en Francia para cometer asesinato en España.
  2. Delitos cuya existencia o inexistencia es presupuesto de la comisión de otros, como sucede en el encubrimiento, la receptación, el blanqueo de capitales, etc.
  3. Delitos cuya existencia condiciona la aplicación de la agravante de reincidencia en otros posteriores.

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